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El juzgado ha considerado que el trabajador deberá devolver el dinero recibido por la cláusula de no competencia de su contrato. Foto: EP

Un trabajador debe devolver 11.000 euros a su exempresa por irse a la competencia: incumplió su antiguo contrato

6 / 11 / 2024 05:35

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El juzgado ha condenado al trabajadora devolver a su antigua empresa un total de 11.412,77 euros. Cifra que había cobrado el empleado durante sus años en la compañía en retribución de la cláusula 9 de su contrato, que establecía un «pacto de no competencia post-contractual».

Fabriciano (nombre ficticio) trabajaba para su empresa, perteneciente al grupo mercantil Profiltek, desde agosto de 2019. Empresa en la que el hombre prestaba servicios como «coordinador de producción de platos» en la compañía. Actividad centrada en la fabricación y comercialización de platos de ducha.

Un trabajo por el que Fabriciano recibía un salario bruto anual de 34.000 euros, al que se sumaba un importe de cerca de 5.000 euros brutos anuales en concepto de exclusividad, y otros 4.827 euros anuales en concepto de «plus de no competencia post-contractual».

Plus económico que se estipulaba en la cláusula novena de su contrato. «Una vez se extinga el contrato de trabajo, y con independencia de la causa de extinción, el trabajador se obliga, por el periodo de dos años, a no prestar servicios o realizar actividades» a empresas competidoras con las empresas del grupo, en el ámbito geográfico mundial.

Cláusula del contrato en la que se establecía que, de incumplir el trabajador, se procedería al «reintegro de los importes cobrados». Y, del mismo modo, al «deber de indemnizar a la empresa como cláusula penal, con el duplo del importe recibido hasta entonces».

Un apartado del documento contractual que Fabriciano, sin embargo, decidía incumplir de forma unilateral en febrero de 2022, comenzando un nuevo trabajo en una empresa de la competencia como «jefe de producción». En concreto, gestionando «trabajos de fabricación, reparación y comercialización de duchas, baños sanitarios de todas clases y materiales».

El incumplimiento del contrato supone la condena del trabajador

Nuevo empleo por el que la anterior empresa solicitaba ante los tribunales el reintegro de las cantidades ofrecidas. Ello, ante la negativa del trabajador a abandonar su nuevo cargo, a pesar de las advertencias de Profiltek.

Demanda que era gestionada por el Juzgado de lo Social nº13 de Valencia. Juzgado que, en su sentencia 275/2024, bajo la magistratura de Jesús Magraner Gil, daba la razón a la empresa demandante.

Ello, a pesar de la oposición de Fabriciano. Y es que el trabajador alegaba «la nulidad del pacto de no-competencia». En primer lugar, «porque no hay un interés efectivo industrial», en el mismo. Y segundo, «pòrque la compensación económica no es adecuada» para los efectos a largo plazo.

Cuestiones que, sin embargo, fueron rechazadas por el juzgado. En primer lugar, debido a la falta de «vicios del consentimiento en el prestado por la trabajadora cuando firmó el contrato». Y es que, para el juzgado, «el trabajador durante un amplio periodo percibió de manera regular una compensación económica que retribuía el pacto de no competencia suscrito, sin que figure en modo alguno una oposición o rechazo a la contraprestación recibida».

Y, del mismo modo, señala el magistrado que ambas empresas «pertenecen al mismo sector, pudiéndose generar intereses contrapuestos» que justifiquen la posición de la empresa demandante.

Algo por lo que, en su fallo, el juzgado valenciano estima la demanda. Y con ello, obliga al trabajador a devolver la cantidad percibida por la cláusula no cumplida de su contrato.

Cumplimiento, a pesar del desconocimiento

Situación que se repite en la firma de los contratos. Pero que no siempre acaba convirtiéndose en la nulidad de la cláusula, tal y como destaca el abogado laboralista Andrés Gil, que ha dado a conocer la sentencia.

«A veces, los trabajadores no saben que las tienen. No les prestan atención, o no son conscientes de lo que implican hasta que llega el día que quieren dejar la empresa», asegura en sus redes sociales.

Cuestión ante la que sólo queda un camino a recorrer. «Lean sus contratos antes de firmarlos, sepan que pueden negociarlos y si desconocen lo que implica alguna cláusula acudan a un profesional fiable», recomienda.

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