La magistrada recuerda en su sentencia que para que una reclamación prospere debe acreditarse de manera clara la existencia de la obligación de pago y el incumplimiento por parte del demandado, lo que no ha sido el caso.

Un contrato sin pruebas no vale en los tribunales: Desestimada la reclamación de 3.500 euros

5 / 03 / 2025 05:35

Actualizado el 05 / 03 / 2025 10:30

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Alcorcón ha desestimado la demanda interpuesta por Cristalería Ibérica, S.A. contra Iván Integrales Madrid, S.L., poniendo de manifiesto, en su sentencia, la importancia de sustentar las reclamaciones judiciales con pruebas concluyentes.

La magistrada-juez Raquel Zuil Tejero resolvió contra la parte demandante al considerar que no aportó la evidencia suficiente para acreditar la deuda reclamada en un proceso monitorio que luego se convirtió en juicio verbal.

La carga de la prueba en las reclamaciones de cantidad

En el caso en de Cristalería Ibérica esta sostenía que la empresa demandada había encargado la fabricación e instalación de una puerta automática con vidrio en febrero de 2023, para montarla en una clínica dental, aceptando el presupuesto de colocación y montaje el 8 de marzo.

Posteriormente, la demandante emitió la factura correspondiente con fecha 23 de junio de 2023 por un total de 3.570,71 euros, que correspondía al coste de fabricación de la puerta, descontando la instalación y montaje.

Y presentó diversos documentos, entre ellos el presupuesto inicial, un correo electrónico de aceptación, correos electrónicos intercambiados por las partes, la factura y un burofax reclamando el pago, argumentando que la puerta no pudo ser instalada por negarse la demandada, que nunca anuló el encargo. Fundamentó su pretensión en los artículos 1.544, 1.258, 1.124 y 1.445 y siguientes del Código Civil.

Iván Integrales Madrid, S.L. representado por el abogado Rubén Loro Cáceres, ciertamente no efectuó el pago, y así lo reconoció en el acto del juicio, el 17 de febrero pasado.

Pero mantuvo que no existía prueba suficiente de que la misma hubiera sido fabricada o abonada a su proveedor. Por lo que se opuso a la demanda.

El principio de onus probandi, regulado en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que la carga de la prueba recae sobre quien reclama el cumplimiento de una obligación.

Los documentos aportados no acreditaron que la puerta hubiera sido fabricada

La magistrada consideró que los documentos aportados por la empresa demandante no acreditaban con certeza que la puerta hubiera sido fabricada, como la empresa demandada afirmaba, ni que, por lo tanto, estuviera obligada a su pago.

Esta recordó que, si bien las facturas pueden tener un valor probatorio, este no es absoluto si la otra parte las impugna, como ocurrió en este caso.

«Dicha factura fue impugnada en el acto de la vista por la parte demandada, y frente a ello, la parte demandante, en ningún momento ha acreditado (con base a lo previsto en el artículo 217.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), ni que se haya procedido a la fabricación de la puerta, ni que en su caso, esta entidad haya procedido a su pago al proveedor«, dice la sentencia.

Tampoco se han acreditado los motivos por los que no se procedió a la instalación de la puerta en el tiempo pactado, «ya que al respecto tan sólo se aportan una serie de correos electrónicos de los que se infiere incluso que tal pedido resultó posteriormente anulado por la parte demandada», añade.

Según la magistrada, para que una reclamación prospere, no basta con presentar documentos aislados sino que debe acreditarse de manera clara la existencia de la obligación de pago y el incumplimiento por parte del demandado.

En este caso, concluyó que Cristalería Ibérica no había demostrado de manera fehaciente la fabricación del producto ni la existencia de una deuda exigible, lo que resultó determinante para la resolución del litigio.

Desestimación y consecuencias procesales

Ante la falta de pruebas concluyentes, la magistrada desestimó la demanda y condenó a Cristalería Ibérica al pago de las costas procesales, conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este fallo subraya la importancia de estructurar las reclamaciones de cantidad con pruebas sólidas, especialmente en el ámbito mercantil, donde los litigios suelen resolverse en función de la documentación aportada.

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