La magistrada recuerda en su sentencia que para que una reclamación prospere debe acreditarse de manera clara la existencia de la obligación de pago y el incumplimiento por parte del demandado, lo que no ha sido el caso.

Un contrato sin pruebas no vale en los tribunales: Desestimada la reclamación de 3.500 euros

5 / 03 / 2025 05:35

Actualizado el 05 / 03 / 2025 10:30

En esta noticia se habla de:

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Alcorcón ha desestimado la demanda interpuesta por Cristalería Ibérica, S.A. contra Iván Integrales Madrid, S.L., poniendo de manifiesto, en su sentencia, la importancia de sustentar las reclamaciones judiciales con pruebas concluyentes.

La magistrada-juez Raquel Zuil Tejero resolvió contra la parte demandante al considerar que no aportó la evidencia suficiente para acreditar la deuda reclamada en un proceso monitorio que luego se convirtió en juicio verbal.

La carga de la prueba en las reclamaciones de cantidad

En el caso en de Cristalería Ibérica esta sostenía que la empresa demandada había encargado la fabricación e instalación de una puerta automática con vidrio en febrero de 2023, para montarla en una clínica dental, aceptando el presupuesto de colocación y montaje el 8 de marzo.

Posteriormente, la demandante emitió la factura correspondiente con fecha 23 de junio de 2023 por un total de 3.570,71 euros, que correspondía al coste de fabricación de la puerta, descontando la instalación y montaje.

Y presentó diversos documentos, entre ellos el presupuesto inicial, un correo electrónico de aceptación, correos electrónicos intercambiados por las partes, la factura y un burofax reclamando el pago, argumentando que la puerta no pudo ser instalada por negarse la demandada, que nunca anuló el encargo. Fundamentó su pretensión en los artículos 1.544, 1.258, 1.124 y 1.445 y siguientes del Código Civil.

Iván Integrales Madrid, S.L. representado por el abogado Rubén Loro Cáceres, ciertamente no efectuó el pago, y así lo reconoció en el acto del juicio, el 17 de febrero pasado.

Pero mantuvo que no existía prueba suficiente de que la misma hubiera sido fabricada o abonada a su proveedor. Por lo que se opuso a la demanda.

El principio de onus probandi, regulado en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que la carga de la prueba recae sobre quien reclama el cumplimiento de una obligación.

Los documentos aportados no acreditaron que la puerta hubiera sido fabricada

La magistrada consideró que los documentos aportados por la empresa demandante no acreditaban con certeza que la puerta hubiera sido fabricada, como la empresa demandada afirmaba, ni que, por lo tanto, estuviera obligada a su pago.

Esta recordó que, si bien las facturas pueden tener un valor probatorio, este no es absoluto si la otra parte las impugna, como ocurrió en este caso.

«Dicha factura fue impugnada en el acto de la vista por la parte demandada, y frente a ello, la parte demandante, en ningún momento ha acreditado (con base a lo previsto en el artículo 217.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), ni que se haya procedido a la fabricación de la puerta, ni que en su caso, esta entidad haya procedido a su pago al proveedor«, dice la sentencia.

Tampoco se han acreditado los motivos por los que no se procedió a la instalación de la puerta en el tiempo pactado, «ya que al respecto tan sólo se aportan una serie de correos electrónicos de los que se infiere incluso que tal pedido resultó posteriormente anulado por la parte demandada», añade.

Según la magistrada, para que una reclamación prospere, no basta con presentar documentos aislados sino que debe acreditarse de manera clara la existencia de la obligación de pago y el incumplimiento por parte del demandado.

En este caso, concluyó que Cristalería Ibérica no había demostrado de manera fehaciente la fabricación del producto ni la existencia de una deuda exigible, lo que resultó determinante para la resolución del litigio.

Desestimación y consecuencias procesales

Ante la falta de pruebas concluyentes, la magistrada desestimó la demanda y condenó a Cristalería Ibérica al pago de las costas procesales, conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este fallo subraya la importancia de estructurar las reclamaciones de cantidad con pruebas sólidas, especialmente en el ámbito mercantil, donde los litigios suelen resolverse en función de la documentación aportada.

Noticias relacionadas:

Una comunidad de vecinos intenta librarse de pagar 15.000€ a un albañil por los supuestos desperfectos de una obra anterior

Un trabajador debe devolver 11.000 euros a su exempresa por irse a la competencia: incumplió su antiguo contrato

Aqualia llega hasta los tribunales para defender su licitación de las aguas de San Javier

7.500 euros de multa por obligar a trabajar más horas: el verano, un foco de incumplimientos laborales

Ni buscar jóvenes de menos de 25 años, ni sólo «gente senior»: la edad en una oferta de empleo es discriminatoria 

El TS ordena a Caseware Idea a pagar una indemnización por clientela a Safe Consulting Group por los beneficios de los últimos 5 años del contrato

Lo último en Política

Alvise Pérez(1)

La Eurocámara acepta el suplicatorio del Supremo y levanta por primera vez la inmunidad parlamentaria a Alvise

bolaños plazas fiscales 2026

Bolaños anuncia 200 nuevas plazas de fiscales: Murcia, la comunidad autónoma más beneficiada

abalos koldo aldama supremo

Ábalos, Koldo y Aldama declaran como acusados el miércoles próximo, en la recta final del juicio de las mascarillas

Sáenz de Santamaría

Bárcenas Junior, Sáenz de Santamaría y Arenas, claves en la semana decisiva del juicio por ‘Kitchen’

apertura

El orden internacional en el banquillo: magistrados y juristas coinciden en Boadilla del Monte en que no erosionará el Estado de Derecho