El Supremo avala que los vehículos VTC puedan prestar servicio de transporte de pequeñas mercancías
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07/11/2024 13:51
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Actualizado: 07/11/2024 13:56
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que una autorización de transporte de la clase VTC habilita para la prestación de un servicio de transporte de pequeñas mercancías al margen del transporte de pasajeros.
La sentencia núm. 1765/2024 destaca al respecto que no existe en la normativa reguladora de los transportes terrestres una prohibición expresa de que los vehículos amparados en una autorización de transporte de viajeros transporten objetos o mercancías aun en ausencia de viajeros.
En este caso, la Sección Tercera de la Sala, integrada por los magistrados Pablo Lucas, José Manuel Bandrés, Eduardo Calvo, Francisco José Navarro e Isaac Merino, ha rechazado el recurso de la Comunidad de Madrid, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a favor de Prestige and Limousine, S.L. (grupo Cabify).
La decisión sostiene la validez de su servicio «Envíos by PyL«, desestimando el requerimiento de la Comunidad en noviembre de 2020 para que cesara su actividad y retirara referencias del mismo en su web.
no existe en la normativa reguladora de los transportes terrestres
Los magistrados subrayan que no existe en la normativa reguladora de los transportes terrestres una prohibición expresa de que los vehículos amparados en una autorización de transporte de viajeros transporten objetos o mercancías aun en ausencia de viajero, por lo que, partiendo de la constatación de que no existe la prohibición que alega la Administración autonómica recurrente, debe concluirse que aquella opción resulta viable.
Recuerda el Supremo, tal conclusión queda fortalecida, qué duda cabe, si se toman en consideración los postulados y preceptos de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, tal y como han sido interpretados en la jurisprudencia de esta Sala del Tribunal Supremo y en la doctrina del Tribunal Constitucional que delimitan el alcance del derecho a la libertad de empresa reconocido en el artículo 38 de la Constitución».
Y así, por citar resoluciones recientes, menciona la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo no 164/2023, de 13 de febrero (recurso de casación 6718/2021) y STC 112/2024, de 10 de septiembre, del Pleno del Tribunal Constitucional (cuestión de inconstitucionalidad no 3263/2023).
En su recurso, la Comunidad de Madrid aducía que la redacción del artículo 99.2 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres determina que la posibilidad de transportar objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros se contempla presuponiendo la existencia de viajeros, al exigir la norma que aquellos objetos ajenos no causen molestias o inconvenientes injustificados a los viajeros.
En contestación, Prestige and Limousine, S.L. destacó que de los mismos preceptos legales y reglamentarios que citaba la parte recurrente se desprendía que las autorizaciones VTC sí habilitan para el transporte de pequeñas mercancías; y que, en cualquier caso, la normativa permite el transporte de mercancías en vehículos turismo de masa máxima autorizada inferior a dos toneladas sin autorización alguna.
El Supremo ratifica el criterio del TSJM sobre VTC
El Supremo ratifica al respecto el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que recordó que la Ley y el Reglamento permiten con claridad que los vehículos que cuenten con licencia VTC pueden transportar tanto el equipaje de los viajeros que ocupen el vehículo como otros objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros cuando su transporte resulte compatible con las características del vehículo y no implique molestias o inconvenientes injustificados para los viajeros.
Sostenía que no podía interpretarse que esos otros objetos debían pertenecer necesariamente a los viajeros transportados en el vehículo, pues en ese caso entrarían en la categoría genérica de “equipaje” de los viajeros.
Además, la legislación permite en ciertos casos que puedan transportarse mercancías sin necesidad de autorización; en concreto los realizados en vehículos con masa máxima autorizada.
Por ello, concluía la sentencia de instancia ahora confirmada, tanto aplicando la primera norma como la segunda, y más aun cuando, como aquí sucede, resultan aplicables ambas, carece de justificación jurídica el requerimiento de cese de actividad impugnado.
El Supremo añade que “la Comunidad de Madrid no ha ofrecido ninguna razón o argumento que sirva de respaldo a una restricción como la que viene propugnando, que no resulta adecuada ni razonable, por lo que debe ser considerada contraria al derecho a la libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución) así como al artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado”.
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