La Audiencia Nacional suspende la orden de Sanidad que limitaba el ejercicio de la cirugía estética a médicos especialistas
En un auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima la petición de la Asociación Española de Cirugía Estética y un particular, que habían pedido que se suspendiese la orden de forma cautelar.

La Audiencia Nacional suspende la orden de Sanidad que limitaba el ejercicio de la cirugía estética a médicos especialistas

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11/11/2024 16:02
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Actualizado: 11/11/2024 21:57
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La Audiencia Nacional (AN) ha acordado la suspensión cautelar de la orden del Ministerio de Sanidad que limitaba las operaciones de cirugía estética a aquellos profesionales con formación especializada.

En un auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima la petición de la Sociedad Española de Cirugía Estética (SECE) y un particular, que habían pedido que se suspendiese la orden de forma cautelar.

En concreto, la misma precisa que la «unidad asistencial en la que un médico con la especialidad en cirugía plástica, estética y reparadora u otra especialidad quirúrgica o médico-quirúrgica en el ámbito y competencias indicadas en el programa oficial de su especialidad, es responsable de realizar tratamientos quirúrgicos, con finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar».

Principio de «fumus boni iuris»

Los magistrados explican que la orden de Sanidad aprobada el pasado mes de septiembre viene a modificar el anexo del Real Decreto 1277/2003 que establece las bases generales sobre autorización de centros servicios y establecimientos sanitarios, lo que según la parte actora «en principio y sin prejuzgar en modo alguno el fondo del asunto, parece ser contrario al principio de jerarquía normativa».

En este sentido, la Sala recuerda que el Tribunal Supremo ha reconocido que la apariencia de buen derecho se deriva del derecho a una tutela judicial efectiva. Esta protección cautelar, basada en el principio de «fumus boni iuris», busca evitar que el proceso judicial en sí mismo dañe a quien tiene derecho.

En consecuencia, se otorga una medida suspensiva mientras dura el proceso para impedir la frustración de una futura sentencia favorable. De otro modo, el reconocimiento tardío de sus pretensiones legítimas no compensaría completamente al afectado, aunque se le resarcieran los daños y perjuicios.

Además, se señala que la orden en cuestión busca restringir la práctica profesional en la Unidad U-47 a aquellos médicos no especialistas, una disposición no prevista en el Real Decreto correspondiente sobre competencias profesionales.

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