Los particulares que hayan recibido donaciones para ayudar en la DANA podrán enfrentarse al pago de impuestos de IRPF en la renta
Debido a la catástrofe natural de la DANA en Valencia, muchos ciudadanos anónimos y conocidos han puesto en marcha iniciativas de recaudación de fondos para ayudar a los damnificados por el desastre.

Los particulares que hayan recibido donaciones para ayudar en la DANA podrán enfrentarse al pago de impuestos de IRPF en la renta

11 / 11 / 2024 11:30

Actualizado el 11 / 11 / 2024 11:30

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Debido a la catástrofe natural de la DANA en Valencia, muchos ciudadanos anónimos y conocidos han puesto en marcha iniciativas de recaudación de fondos para ayudar a los damnificados por el desastre.

Estas recogidas de dinero para ayudar directamente a los Ayuntamientos o para comprar productos de primera necesidad se están haciendo generalmente a través de Bizum en redes sociales o en plataformas de’ crowdfuding’ colaborativo que en algunos casos superan incluso los 400.000 euros recaudados.

Estas macro-donaciones se enfrentan a dos problemas fiscales, según informan los expertos de la plataforma TaxDown. Por un lado, los contribuyentes no podrán deducirse esos importes en su declaración de la Renta del año que viene al haberlos realizado a un particular y no a una entidad beneficiaria de mecenazgo. Tampoco las donaciones realizadas a través de la mayoría de plataformas de crowdfunding son fiscalmente deducibles.

Y, por otro lado, las personas que reciben estas donaciones pueden enfrentarse al pago de impuestos en su Renta del año que viene. Si estos importes no pueden ser justificados como donación, tendrán que pagar el IRPF correspondiente y aparecerán incluidos en la casilla 304 correspondiente a “otras ganancias y/o pérdidas patrimoniales imputables: importe ganancias”.

Según TaxDown, Hacienda puede atribuir estas donaciones como un ingreso no justificado y que tengan que pagar los impuestos que les correspondan según la comunidad autónoma en la que vivan.

Por ejemplo, una vecina de Valencia que haya recibido 15.000€ en donaciones para ayudar a sus vecinos, se podrá enfrentar a un pago de más de 5.700€ de impuestos en su renta del año que viene, ya que estos ingresos no están sujetos a ningún tipo de retención si no se pueden liquidar como una donación ni se pueden justificar como tal.

En el caso de que residiera en Madrid y hubiera recibido la misma cantidad en donaciones, pagaría 4.793€ de impuestos, 1.000€ menos que en la Comunidad Valenciana.

Las ventajas fiscales de las donaciones aumentan este año

En el lado contrario, las personas que hayan realizado donaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo como fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, recibirán este año una deducción mayor en su renta del año que viene.

Los donantes podrán deducirse el 80% de los primeros 250€ y el 40% del resto de la donación. Un importe que sube hasta el 45% si se trata de una donación recurrente en los últimos dos años.

Estas cifras son bastante superiores a las que había el año pasado cuando los donantes podían deducirse el 80% solo de los primeros 150€, el 35% del resto y el 40% si la donación era recurrente.

Por poner un ejemplo, una persona que ha decidido donar este año 400€ por primera vez a una ONG para ayudar a los damnificados por la DANA, recibirá el año que viene en su renta un total de 260€: 200€ por los primeros 250€ donados (al 80%) y 60€ por los siguientes 150€ (al 40%).

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