cámaras de vigilancia
La AEPD ha multado a una empresa de entretenimiento infantil por el mal uso de las imágenes de sus cámaras de vigilancia. Foto: Confilegal

No se pueden utilizar las imágenes de las cámaras de vigilancia para otros fines: ni siquiera por violencia de género

11 / 11 / 2024 01:00

Actualizado el 11 / 11 / 2024 01:12

La celebración de un cumpleaños en un local de entretenimiento infantil ha acabado convirtiéndose en una multa de 3.000 euros por utilizar de forma incorrecta las imágenes de las cámaras de vigilancia. Así lo ha determinado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en su resolución de 5 de septiembre. Decisión en la que consideraba que Play Ful Kids, la empresa propietaria del local de entretenimiento infantil, había sido responsable de una “infracción muy grave” de protección de datos.

Un cumpleaños infantil que no acabó bien. Y que ha llegado hasta la AEPD, que ha multado a la empresa propietaria del local de ocio infantil.

Todo comenzaba cuando los padres de una menor organizaban su fiesta de cumpleaños en el local de entretenimiento infantil propiedad de Play Ful Kids S.L. Un local en el que, durante la fiesta, se produjo «un altercado entre varios asistentes», así como con los propietarios del local.

«Al día siguiente, varios asistentes del evento expusieron unas reseñas negativas en Google, opinando sobre el local», expone ahora la decisión de la AEPD de los hechos. Poco después, los padres de la menor recibían, a través de WhatsApp, «un video del interior del establecimiento». Vídeo que parecía haber sido grabado con las cámaras de vigilancia del local.

«Tengo este vídeo. Quieres que me acerque a poner la denuncia o dejas todo como está, sin mayor lío. Tengo todo el vídeo de todo lo que pasó y no quedáis bien», se añadía en el vídeo.

Imágenes que, sin embargo, no se quedaban únicamente en una conversación de mensajería instantánea. Y es que pronto llegaba a las redes sociales.

Sanción por el uso indebido de las cámaras de vigilancia

Así pues, este vídeo era publicado poco después en la cuenta de Twitter de Sant Adrià de Besòs. Ayuntamiento que aprovechaba estas imágenes para lanzar un mensaje contra la violencia de género. «Ayúdanos a detener la violencia machista en Sant Adrià» se podía leer en la publicación.

Mensaje en el que, tal y como indicaba la madre de la menor cumpleañera, su pareja se convertía en el acusado de machismo.

Vídeo que también se convertía en el centro de una denuncia penal ante la Policía. Procedimiento en el que, en un acta de declaración, uno de los propietarios del local manifestó que, tras ver las reseñas negativas sobre su negocio, y tras ver los vídeos de la las cámaras de vigilancia, «su pareja envió el vídeo a los reclamantes para que vean lo que ha pasado y esperando una disculpa».

«Las imágenes generadas por el sistema de videovigilancia son datos de carácter personal. Por lo que su tratamiento está sujeto a la normativa de protección de datos», explica la AEPD, a la que le fueron remitidas estas imágenes por posible vulneración de la LOPDGDD.

Afirmación en la que se demuestra que el vídeo publicado en redes «ha sido extraído del sistema de vigilancia con unos fines que nada tienen que ver con la seguridad del local». Tratamientos ilícitos que suponen, para la AEPD, la infracción del artículo 6.1 del RGPD.

Razonamiento por el que la AEPD impone a Play Ful Kids S.L. una multa de 3.000 euros, por el tratamiento ilícito de las imágenes capturadas por a las cámaras de vigilancia del local. Imágenes que, en esta ocasión, no fueron utilizadas para preservar la seguridad de los clientes.

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