Una empresa, tendrá que pagar 15.000 euros a un trabajador: el detective le siguió en un club de golf privado
El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco ha confirmado que los seguimientos llevados a cabo por el detective en un campo de golf.

Una empresa, condenada a pagar 15.000 euros a un trabajador: el detective le siguió en un club de golf privado

12 / 11 / 2024 13:23

Actualizado el 12 / 11 / 2024 13:23

El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco ha confirmado que los seguimientos llevados a cabo por el detective a un trabajador cuando estaba de baja laboral eran ilícitos porque se encontraba en un club de golf privado. Lo que supone una vulneración de su intimidad.

Los magistrados han ratificado la condena impuesta por el Juzgado de lo Social 2 de Donostia-San Sebastián, por lo que tendrá que indemnizarle con 15.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados.

El detective privado había infligido el artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada que establece que en “en ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados”, como el citado club de golf.

El origen de este procedimiento se remonta a septiembre de 2023 cuando el trabajador, que se encontraba en situación de incapacidad temporal por trastorno adaptativo no especificado, recibió una notificación de la empresa en la que se le informaba de la imposición de una sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo por, entre otros hechos, ir a jugar al golf.

La sanción se basaba en un informe llevado a cabo por una empresa de detectives que recogió seguimientos del trabajador en un club de golf privado y en su estancia fuera del País Vasco en una segunda residencia.

El TSJ recuerda que el lugar donde se tomaron las fotografías jugando al golf era un “lugar reservado”, un lugar privado sin acceso público, lo que lleva a confirmar la “ilicitud de la prueba y discernir que con la misma se llevó a cabo un acto de intromisión en el derecho a la intimidad del demandante en el desarrollo de su proceso de incapacidad temporal”.

También precisa que un proceso patológico como es el trastorno adaptativo no especificado que sufría en ese momento el trabajador, “no tiene contraindicado una actividad deportiva como es el ejercicio del golf” y tampoco incide el hecho de trasladarse a una segunda residencia.

Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

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