La sentencia del TC sobre la justicia tardía no soluciona el colapso: hay que ir «a la raíz del problema»; faltan medios

La sentencia del TC sobre la justicia tardía no soluciona el colapso: hay que ir «a la raíz del problema»; faltan medios

Dos magistrados consideran que, ni mucho menos, esta sentencia es una solución. El propio TC ha tardado años en resolver recursos de amparo
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13/11/2024 00:45
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Actualizado: 12/11/2024 22:52
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Hace dos días, el Tribunal Constitucional (TC) abrió la vía para que los afectados por la lentitud de la Justicia pudiesen reclamar una indemnización al Estado. Una acción que consideraron «pertinente y útil» sin necesidad de plantear un recurso de amparo.

La sentencia, ponencia de Concepción Espejel, dio la razón a una mujer que, tras presentar una demanda en mayo de 2022, el juzgado de lo Social Nº8 de Sevilla le señaló el juicio para el 22 de octubre de 2025. El caso lo llevó a la corte de garantías el letrado Daniel Sánchez Bernal.

Pero dos magistrados consideran que, ni mucho menos, esto es una solución.

La sensación es que las sentencias, a veces, llegan tarde

Carlos Javier Galán es magistrado del Juzgado de lo Social Nº14 de Sevilla. Y, según comenta, los juzgados de su provincia terminarán este 2024 con una entrada de asuntos de un 180%.

«Con cifras así es imposible acortar los tiempos de respuesta», algo que «es un drama» para muchas personas porque detrás de esos juicios hay una situación humana necesitada de respuesta, resalta. Hay que recordar que en esta jurisdicción se resuelven asuntos relacionados con incapacidades, conciliación familiar, despidos o impagos salariales.

Para Galán, esto es descorazonador porque, por mucho esfuerzo que hagan en la labor de impartir Justicia, la sensación es que sus sentencias, a veces, llegan tarde.

«Tenemos a muchas personas haciendo un esfuerzo más allá de lo exigible» y «rodeados de incomprensión social». Hechos que serían «inimaginables en cualquier empresa privada pero que en la administración se aceptan con naturalidad».

Sin embargo, a pesar de la sentencia del TC, es de los que piensa que hay que ir a la raíz del problema. «La solución está en manos de los responsables públicos que tienen que tomarse en serio la Justicia».

La solución está en manos de los responsables públicos

carlos javier galán acoso laboral
Carlos Javier Galán, magistrado del Juzgado de lo Social Nº14 de Sevilla.

Por lo que el magistrado ve clave «acercarnos a la media de juzgadores por habitante existente en la Unión Europea». Hay 17,6 jueces por cada 100.000 habitantes mientras que en España 11,24.

Asimismo, considera imprescindible crear nuevos sistemas de organización más eficientes como, por ejemplo, unos tribunales de instancia bien configurados. También, hacer reformas procesales que, sin merma de garantías, solucionen ineficiencias actuales.

Otra solución posible, según el magistrado, sería «potenciar los medios alternativos de solución de conflictos, afrontar la litigiosidad que generan las propias administraciones públicas», que es «más de la mitad de la carga de nuestros juzgados», y «mejorar la técnica legislativa».

No obstante, anima a la ciudadanía a recurrir en vía judicial ordinaria los señalamientos tardíos aunque a los órganos judiciales no les beneficie en la gestión diaria.

«Sirve para poner de manifiesto que los justiciables no se aquietan ante una situación que no es admisible. Y creo que ofrece la oportunidad al órgano judicial de poner de manifiesto en su resolución del recurso la imposibilidad material que tiene de cumplir los plazos de la propia ley, lo que a su vez abre la vía para la reclamación de responsabilidad patrimonial».

Sin embargo, no ve necesario acudir al TC, tal y como indica la propia sentencia. «Reclamar responsabilidad patrimonial puede ser una vía para que los responsables políticos reaccionen y entiendan que es mucho mejor invertir en justicia que pagar indemnizaciones», concluye.

La sentencia «no cambia nada»

Para el juez tuitero @Iuristoteles, que por ahora prefiere mantenerse en el anonimato, esta sentencia «no cambia nada». Pues, de acuerdo con su compañero, no aporta soluciones al «gravísimo» problema estructural de falta de medios materiales y personales. Lo que provoca que esos retrasos en los señalamientos sigan aumentando.

Recuerda que esta sentencia alude a otra dictada en 2022 en la que el TC admitía que los retrasos retrasos en el procedimiento podían ser consecuencia de “deficiencias estructurales u organizativas de los órganos judiciales” y “del abrumador trabajo que sobre ellos -los órganos judiciales- pesa”.

Esta sentencia de 2022 continuaba afirmando que «el elevado número de asuntos de que conozca el órgano jurisdiccional ante el que se tramitaba el pleito no legitima el retraso en resolver”. Y aunque no lo legitima, «no se ofrece ninguna solución alternativa al colapso judicial».

«Cualquier profesional del ámbito de Justicia sabe que, excluyendo juzgados y momentos puntuales, el retraso en los señalamientos se debe a una abrumadora sobrecarga del volumen de trabajo, a la ausencia de medios materiales y personales y a problemas estructurales de la Administración de Justicia», explica.

Con esto último el juez se refiere a la elevada rotación de funcionarios, vacantes sin cubrir durante meses, la falta de creación de nuevos órganos judiciales o la ausencia de medios telemáticos reales.

El TC también tiene retrasos

Por último, también le parece relevante que el artículo 52.3 de la Ley Orgánica 6/2007 establece que el plazo para dictar sentencia de recursos de amparo es de 10 días, 15 días, ampliables a 30, si se trata de cuestiones de inconstitucionalidad de leyes.

Pero lo cierto es que existen, «por desgracia, numerosos ejemplos que permiten dudar de la coherencia de la resolución».

Ejemplo de ello son los 6 años que tardó para resolver el recurso de la Ley del matrimonio homosexual o los 13 en pronunciarse sobre la Ley del Aborto. «O la condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a nuestro TC por tardar más de cinco años en resolver un recurso de amparo», el de Diego Soto Sánchez. «Y
eso que el TC inadmite más del 95% de los recursos de amparo».

«Incluso para resolver este procedimiento de amparo ha tardado más de un año y medio desde su interposición ¿dará lugar esta sentencia a la misma indemnización por dilaciones indebidas?», se pregunta.



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