El TC dicta que los afectados por la justicia tardía podrán solicitar una indemnización al Estado sin tener que recurrir en amparo
Daniel Sánchez Bernal, abogado que ha llevado el caso al TC, con la sentencia.

El TC dicta que los afectados por la justicia tardía podrán solicitar una indemnización al Estado sin tener que recurrir en amparo

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11/11/2024 11:18
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Actualizado: 11/11/2024 11:32
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El Tribunal Constitucional acaba de abrir la vía a que aquellos afectados por la lentitud de la Justicia puedan reclamar una indemnización al Estado. La sentencia, ponencia de Concepción Espejel Jorquera, destaca que esta acción será «pertinente y útil» sin necesidad de plantear un recurso de amparo ante este propio tribunal.

Los magistrados han dado la razón a una mujer que en mayo de 2022 presentó una demanda por la denegación de la Renta activa de inserción que había solicitado a la Seguridad Social. El Juzgado de lo Social Nº8 de Sevilla señaló el juicio par el 22 de octubre de 2025. Es decir, en tres años y medio.

Los intentos de la demandante para adelantar la fecha fueron rechazados, justificándose en la sobrecarga estructural del juzgado y la falta de recursos.

En concreto, la sentencia de 15 páginas consultada por Confilegal explica que «en casos como el presente, en el que la dilación se produce por causas estructurales, sin responsabilidad personal del titular del órgano judicial, los efectos limitados de las sentencias de este Tribunal para reparar la lesión del derecho fundamental a no padecer dilaciones indebidas, puede verse contrarrestada por la correspondiente indemnización por un funcionamiento anormal de la administración de justicia».

Será una «acción pertinente y útil»

«Acción que será pertinente y útil, incluso, sin necesidad de plantear un recurso de amparo que, en caso de estimación, tendrá efectos meramente declarativos.»

Para el abogado que ha llevado el caso, Daniel Sánchez Bernal, conocido por luchar contra la Justicia tardía, esta sentencia es motivo de brindis por todos los justiciables perjudicados. Pues no hay que olvidar que ya se señalan juicios para 2029.

En este caso, el letrado explica que, como novedad incluye un amplio fundamento de derecho donde avisa, rescatando una antigua sentencia de 1984 que todos los que estén en la misma situación acudan a la responsabilidad patrimonial por mal funcionamiento de la Justicia.

«A diferencia de la STC 36/1984, como novedad, ahora el TC deja bien claro que se trataría de una acción que será pertinente y útil», detalla. «En el presente caso, el Tribunal declara que se ha producido una dilación indebida proscrita por el artículo 24.2 de la Constitución Española«.

En la demanda de amparo, Sánchez Bernal manifestó que, a su juicio, no cabía duda de que el señalamiento para el acto de juicio el 22 de octubre de 2025 vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones. Al igual que también relató que las resoluciones impugnadas no estaban suficientemente motivadas.

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