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Opinión | La solución a la ocupación ilegal de inmuebles es la expulsión inmediata como cautelar, no los juicios rápidos
28/11/2024 05:40
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Actualizado: 28/11/2024 07:34
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(Ante la necesidad de la aprobación del artículo 544 sexies en la LECRIM y la urgencia de que en el Senado se resuelva este problema en el trámite de la Ley de medidas de eficiencia procesal al servicio de la justicia).
Es una pregunta general entre ciudadanos y juristas la cuestión relativa a por qué no se regula adecuadamente el problema de la ocupación de bienes inmuebles que existe en España, pese a que la propia ley de vivienda en el artículo nueve establece la necesidad de que todos los ciudadanos deben respetar la vivienda ajena.
Sin embargo, este artículo incluido en la citada ley no establece ninguna consecuencia jurídica al incumplimiento, circunstancia que realmente llama la atención cuando si en una norma se establece una exigencia legal para todos los ciudadanos, no obstante, no se anuden consecuencias jurídicas en el caso de que un ciudadano incumpla esta obligación de respetar la vivienda ajena.
Prácticamente en ningún país de nuestro entorno europeo está ocurriendo lo que pasa en el nuestro, donde el fenómeno de la ocupación ilegal ha venido propiciado por una falta de regulación normativa que haga frente a un ilícito penal tan grave, como es que una persona te ocupe tu vivienda cuando te encuentras fuera de ella, y al regresar detectas la sorpresa que te han cambiado la cerradura y están viviendo allí personas que se han introducido de forma ilegal .
En cualquier país de la Unión Europea esta cuestión se resuelve en 72 horas mediante la inmediata expulsión de aquellas personas que han ocupado la vivienda ajena, que es lo mismo que ocurre como medida cautelar ante cualquier ilícito penal que supone una posesión de un bien a cualquier ciudadano que ha sido privado del mismo.
Sin embargo, en este tema parecen ponerse encima de la mesa cuestiones atinentes a la necesidad de vivienda que tienen algunos ciudadanos que no poseen la misma y la cuestión relativa a la vulnerabilidad, algo que es absolutamente ajeno al propietario de una vivienda que se ha visto desposeído de ella de forma ilegal sin contrato alguno que le ampare ni consentimiento del propietario
Por eso, en todos los foros, y no solamente jurídicos, siempre se ha reclamado la necesidad de aprobar una ley integral contra el fenómeno de la ocupación ilegal que de una vez por todas de solución a este problemática.
Pues bien, dicho esto, resulta que en el texto de la ley de medidas de eficiencia procesal al servicio de la justicia se introdujo y aprobó una enmienda en el Congreso de los Diputados este mes de noviembre para tramitar los delitos de allanamiento de morada y de usurpación de un inmueble por la vía de los juicios rápidos, al introducir ambos delitos en el artículo 795 de la ley procesal penal, y de lo que se hizo con la prensa como una medida que podría agilizar la resolución de este problema.
ERRORES
Lejos de ello, y ante el trámite que ahora nos lleva al Senado, resulta que han habido varios errores en la aprobación de las citadas enmiendas. en tanto en cuanto se ha producido el olvido de que el allanamiento de morada está bajo la órbita de la ley del jurado, al ser un delito competencia del mismo y sin que se haya modificado la citada Ley Orgánica del Tribunal del Jurado se ha introducido en el 795 LECRIM la tramitación como juicio rápido.
Pero es que, además, hay que recordar que la usurpación de inmueble del artículo 245.2 del Código Penal es un delito leve y de forma sorpresiva lo introducen en el artículo 795 también sin ninguna regulación complementaria que permita y modifique la tramitación procesal del enjuiciamiento de un delito leve, como es la usurpación de bien inmueble, ya que no es posible introducirlo en dicho artículo sin ninguna aclaración más, ya que se sigue manteniendo la tipificación como delito leve que nos lleva a los artículos 963 y siguientes de la LECRIM.
«La solución no es la de hacer un juicio rápido. La solución se encuentra en la aplicación de la medida cautelar de expulsión inmediata de los ocupantes ilegales del inmueble».
Pero es que, además, la cuestión más importante a la hora de resolver el problema de las ocupaciones de bienes inmuebles es la medida cautelar de expulsión inmediata de 72 horas, en virtud de lo cual muchos juristas hemos propuesto, y, sobre todo, el gran trabajo realizado en este y otros temas desde el Colegio de la Abogacía de Barcelona, como de Mataró, la introducción del artículo 544 sexies en la Ley Enjuiciamiento Criminal para permitir la expulsión urgente en el tiempo referido de tres días de los okupas y resolver de una forma clara, pronta y expeditiva este problema para la devolución posesoria en ese periodo de tiempo.
Sería importante, por ello, recordar la redacción del artículo que proponemos para conseguir la introducción en la ley procesal penal de un proceso que establezca claramente esta prioridad de que la medida cautelar de expulsión es la solución urgente del problema de la ocupación ilegal, para, de esta manera, reducir la cifra de ocupaciones ilegales, habida cuenta que si no es tan rentable, como ahora, ocupar una vivienda al ser expulsado de ella en 72 horas, disminuirán los delitos de esta naturaleza y se resolverá de facto el problema de la ocupación ilegal de inmuebles.
Lo que no se va a conseguir mediante la tramitación del juicio rápido, ya que, en cualquier caso, la saturación de los órganos judiciales va a conllevar que también existan retrasos en el señalamiento de los mismos y, ante ello, la solución no es la de hacer un juicio rápido. La solución se encuentra en la aplicación de la medida cautelar de expulsión inmediata de los ocupantes ilegales del inmueble
LA SOLUCIÓN
Para ello, la regulación de este artículo 544 sexies LECRIM que proponemos quedaría como sigue:
“En los casos en que se presente una denuncia por delito de allanamiento de morada o usurpación de bien inmueble de los artículos 202 y 245 del Código Penal el juez de instrucción podrá adoptar la medida cautelar urgente de expulsión del inmueble a cualquier persona que se halle en el mismo al momento del lanzamiento y devolución posesoria al propietario del inmueble, a fin de que antes de que transcurra el plazo de 72 horas desde la denuncia sobre la ocupación indebida del inmueble se proceda a la expulsión de los ocupantes del mismo, aún cuando exista o concurra una situación de vulnerabilidad que debe entenderse ajena en cuanto a la resolución y ejecución de la medida cautelar adoptada, por cuánto se ha perpetrado un delito de ocupación ilegal de inmueble y la vulneración del artículo 9, c) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
«En cualquier caso, el juez de instrucción en el mismo día de la recepción de la denuncia remitirá un atento oficio a la Administración competente en materia de vivienda alertando de la urgente fecha fijada para el lanzamiento, al objeto de que pueda proceder a la adopción de las medidas oportunas del realojamiento, en su caso, de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad a los efectos procedentes, pero sin suspensión de la medida de lanzamiento acordada judicialmente”.
En consecuencia, es absolutamente necesario la modificación del texto del proyecto de la ley de medidas de eficiencia procesal al servicio de la justicia para introducir el artículo anteriormente citado que permite la expulsión cautelar urgente de los que ocupan ilegalmente un inmueble, lo que devolvería la confianza de los ciudadanos en el sistema, al ser absolutamente necesario que el Estado proteja el derecho de propiedad y posesión de los ciudadanos, y no se les deje desprotegidos ante quien quiere ocupar de forma lícita un inmueble como en la actualidad está ocurriendo.
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