José Luis Ábalos_EP
El instructor del caso, Keopoldo Puente, sostiene en su auto que «Es su libre decisión a la que ninguna inferencia valorativa puede adherirse. No comporta, en modo alguno y por descontado, reconocimiento implícito de los hechos que se le atribuyen”.

El Supremo cancela la declaración voluntaria de Ábalos prevista para el 12 de diciembre, aunque rechaza posponerla

9 / 12 / 2024 12:33

Actualizado el 09 / 12 / 2024 12:34

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El magistrado Leopoldo Puente, instructor del ‘caso Koldo’ en el Tribunal Supremo (TS), ha suspendido la declaración voluntaria del ex ministro de Transportes José Luis Ábalos que estaba señalada para el próximo día 12 de diciembre, tal y como había pedido éste, si bien se ha negado a posponerla.

Ábalos trasladó al Supremo su interés en comparecer voluntariamente pero pidió aplazar la cita explicando que hasta el pasado 5 de diciembre no había tenido acceso a todo lo investigado, por lo que no le daba tiempo a estudiar la causa a fondo antes de prestar declaración.

En su auto, el instructor explica que, en este tipo de declaración voluntaria que permite el artículo 118 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, al aforado le corresponde la decisión de comparecer o no ante el Tribunal, pero ello no significa “que pueda hacerlo en el momento que considere más oportuno, determinando, también libérrimamente el tempo de las actuaciones”.

De este modo, Leopoldo Puente, sostiene en su auto que «Es su libre decisión a la que ninguna inferencia valorativa puede adherirse. No comporta, en modo alguno y por descontado, reconocimiento implícito de los hechos que se le atribuyen”.

Añade que “por las mismas razones, –o por otras–, que mostró su voluntad de comparecer inicialmente en la fecha señalada, retractándose de ello unos días más tarde, esta misma situación podría reproducirse. Y ello no solo perturbaría el buen orden del proceso, provocando, a su discreción, dilaciones que habrían de reputarse indebidas, sino que podría también perturbar el buen fin y la eficacia de la investigación”. 

El instructor subraya que “ello en ningún caso limita o restringe el derecho de defensa del aforado. Es evidente que si no fuera acordado por este instructor elevar respecto a aquél el correspondiente suplicatorio ningún procedimiento que desembocara en su inculpación o procesamiento tendría lugar; y lo es igualmente que, si el suplicatorio finalmente se cursa y resulta otorgado, será el Sr. Ábalos Meco llamado a declarar, en este caso ya con el estatus pleno del investigado en un proceso penal y con obligación de comparecer. Podrá hacerlo, además, con ese mismo estatus, a petición propia en cada ocasión que lo precise”.

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