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Opinión | La independencia judicial

Opinión | La independencia judicial
Manuel Álvarez de Mon ha sido magistrado y fiscal. En su columna reivindica la independencia judicial como lo más preciado para el estado de derecho. Foto: Confilegal.
20/12/2024 05:35
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Actualizado: 20/12/2024 01:59
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Pilar básico del Estado de Derecho, como ha recordado Isabel Perelló, presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.

A nadie le gusta que lo controlen, ni personal ni socialmente, pero ello es necesario dentro de un orden para la convivencia humana.

Digo esto porque es entendible, aunque no justificable, el deseo de políticos de todos los colores, o de poderosos social y/o económicamente, de sustraerse al control judicial cuando este analiza comportamientos suyos que, a la luz del Derecho, puedan ser indiciariamente delictivos.

Muchos poderosos están imbuidos, consciente o inconscientemente, de un sentimiento de impunidad ante cualquier control exterior, y que, en cierto modo, lo tienen con instituciones protectoras como los aforamientos y suplicatorios de importantes cargos públicos.

Por ello, cuando ese control se produce, reaccionan con todos los medios a su alcance, ya sean legítimos o no, como manipulación de informaciones a su favor por medios afines, descalificaciones difamatorias o amenazas de emprendimiento de acciones judiciales puramente coaccionantes, etcétera.

Actualmente en España hay una fuerte campaña de descalificación generalizada de actuaciones judiciales, fundamentalmente de las referidas a instrucciones en las que hay políticos investigados.

Esta campaña abarca desde diversos medios políticos o mediáticos hasta redes sociales, que a veces incluso, indiciariamente, pueden incurrir en actos calificables de delitos como injurias, calumnias o coacciones.

OBJETIVO: LOS JUECES

Son reacciones que tratan de desactivar las referidas actuaciones instructoras de jueces frente a conductas indiciariamente punibles de políticos o de su entorno, y que vienen obligadas por tratarse de hechos indiciariamente delictivos denunciados ante los mismos.

La intervención judicial, dicho de manera sintética, puede originarse por medio de denuncia, pues la acción penal, artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim, en adelante), es pública, y todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a la ley, y que, como precisa el artículo 270, hayan sido o no ofendidos por el delito.

Esta opción específica de la acción popular está constitucionalizada en el artículo 125 de la Constitución.

De otro lado, según el artículo 124 de la misma, el Ministerio Fiscal está obligado a promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, lo que desarrolla el artículo 104 de la LECRim.

Aunque el Ministerio Fiscal actúa con arreglo al principio de legalidad, esto, como señala el profesor Mario G. Losano, es una utopía cuando este depende del poder ejecutivo.

Dicho esto y volviendo a los jueces, estos están investidos de la potestad jurisdiccional, cuya función esencial es ser la última garantía del Derecho.

La actividad jurisdiccional debe dar respuesta a las cuestiones que se le planteen de manera formal suficiente.

En la vía penal debe responder a las denuncias y querellas que se le planteen con arreglo a las reglas de la competencia, sea quien sea el denunciado o querellado. No hacerlo les podría llevar a cometer un delito de prevaricación.

LA INDEPENDENCIA, ES LO ESENCIAL

Pues bien, la nota más característica y esencial de la jurisdicción es la independencia, a la que se refirió acertadamente Isabel Perelló.

Esa independencia tiene, siguiendo a Ernesto Pedraz Penalva, como pone de relieve Agustín Pérez-Cruz, una doble perspectiva: de un lado, la no intervención en el poder judicial de los otros poderes, legislativo y ejecutivo, y de otro lado, en sentido inverso, la competencia judicial tampoco ha de interferir en los otros, sometida única y exclusivamente a la ley o, con más precisión, al conjunto del ordenamiento jurídico.

Como afirma Juan Montero Aroca, se ha articulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial un régimen de garantías para preservar la independencia judicial en diversas esferas, frente a la sociedad, las partes o frente a los demás poderes del Estado.

Manifestaciones de ello son, entre otras, las pruebas de acceso a la Carrera Judicial, incompatibilidades y las prohibiciones que afectan a los jueces, y, por supuesto, el sistema de recursos ordinarios y de amparo constitucional en su caso o incluso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Además, los jueces tienen responsabilidad administrativa, penal y civil ante posibles actuaciones irregulares.

Y hay que destacar la gran garantía que significa la publicidad de las actuaciones judiciales, cuyas, como decía Honoré Gabriel Riquetti, conde de Mirabeau: “Dadme un juez injusto, prevaricador, mi mayor enemigo, pero que las actuaciones sean públicas”.

Lo que no es admisible es presionar a los jueces para que estos pierdan su independencia por intereses de poderosos política, económica o socialmente.

La parcialidad judicial a favor de esos poderes haría brillar a la justicia, pero por su ausencia, y el Estado de Derecho quedaría sin su pedestal más firme, como con sus ideas ponía de relieve Tomás Moro en La Utopía.

Déjese trabajar a los jueces con independencia, que podrán equivocarse como todos los humanos, pero para corregir eso hay los medios antes dichos.

En todo caso, y con todas las deficiencias personales y organizativas que haya, no dejan de ser la última garantía de la aplicación del Derecho.

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