Firmas
Opinión | Así será la nueva jubilación activa a partir del próximo 1 de abril: un antes y un después en las pensiones
03/1/2025 00:36
|
Actualizado: 04/1/2025 00:52
|
El final del año 2024 ha sido intenso en lo que respecta a la legislación laboral, y es que se han publicado diferentes normas, siendo la que ahora se aborda, el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.
Este Real Decreto-Ley entró en vigor el pasado día 25 de diciembre de 2024, si bien, en términos generales, todo aquello relacionado con las cuestiones que trataré de explicar resumidamente en el presente artículo, -la jubilación activa y el complemento de demora en la prestación de jubilación, sendas reguladas en la Ley General de la Seguridad Social-, comenzarán su vigencia a partir del 1 de abril de 2025.
Antes de entrar en materia, debe señalarse que la jubilación activa es aquella modalidad de jubilación que percibe combinar el cobro de todo o parte de la pensión con la actividad laboral.
Dicho lo anterior, las principales modificaciones que trae la nueva norma son las siguientes:
1.- Se modifica el apartado 2 del artículo 210 de la Ley General de la Seguridad Social, (a partir del 1 de abril de 2025):
Se establece la compatibilidad entre el complemento de demora, (un 4% por cada año completo cotizado entre la edad ordinaria de jubilación y el hecho causante de la misma), y la pensión de jubilación activa.
Además, a partir del segundo año completo de demora, se podrán computar periodos superiores a 6 meses e inferiores a 1 año, correspondiendo a dichos periodos un 2% adicional.
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social, en lo relativo a la jubilación activa, (a partir del 1 de abril de 2025):
Y es que a partir del 1 de abril de 2025, para acceder a la jubilación activa ya no será necesario acreditar cotizaciones suficientes para alcanzar el 100% de la base reguladora.
3. Se modifica el apartado 2 del artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social, en lo relativo a la cuantía de la pensión por jubilación activa.
La cuantía de la pensión dejará de ser, lo que era de carácter general del 50%, o del 100%, (en los casos de empleadores con al menos 1 trabajador por cuenta ajena, salvo excepciones de CB o Sociedades), para pasar a calcularse conforme a la siguiente escala en función del número de años que se haya demorado el acceso a la pensión;
• Si se demora un año el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 45% de la pensión.
• Si se demora dos años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje a percibir será del 55% de la pensión.
• Si se demora tres años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 65% de la pensión.
• Si se demora cuatro años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 80% de la pensión.
• Si se demora cinco años o más el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 100% de la pensión.
Además, el porcentaje que resulte de la escala anterior se incrementará 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en la situación de jubilación activa, con el máximo del 100 por ciento de la pensión.
Este incremento comenzará a percibirse el día primero del mes de siguiente a aquel en que se haya cumplido dicho periodo de 12 meses. A efectos de la aplicación de los porcentajes se tomarán años completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de estos.
EXCEPCIÓN AL CÁLCULO GENERAL DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN ACTIVA
En el supuesto de que la actividad se realice por cuenta propia y se acredite tener contratado para la realización de la propia actividad, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses, o si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 75 por ciento, cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido entre uno y tres años, a partir del cuarto año será de aplicación el porcentaje general y si no se acreditan las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se aplicará la escala prevista e indicada up supra.
También es importante tener en cuenta que la cotización efectuada durante la situación de jubilación activa no dará lugar a ningún incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión que se tenga reconocida, ni tampoco incrementará el complemento económico de demora que hubiera correspondido.
CONCLUSIÓN
A modo de conclusión, y en este resumido y primer acercamiento a la norma, podría decirse que la finalidad de la misma es incentivar la mayor prolongación de la vida laboral, el acceso cada vez más tardío a la jubilación total y “mejorar” la prestación de las personas jubiladas que deciden seguir activos pese a haber cumplido la edad de jubilación, algo discutible pues, en comparación con la anterior redacción, hay situaciones particulares que sí pueden verse favorecidas y, por el contrario, otras que saldrán perdiendo, por ejemplo, aquellos autónomos que tuviesen contratado a una persona asalariada antes podían cobrar el 100% de su pensión y ahora, el porcentaje inicial será del 75%.
Otras Columnas por Elena Ropero López: