
La trabajadora comenzó su relación laboral con el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) y el centro hospitalario de Fuenlabrada en julio de 2006, en la categoría profesional de Técnico Medio Sanitario.
El TS reconoce la indemnización a una trabajadora de la Sanidad Madrileña que encadenó quince años de contratos como interina
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13/1/2025 13:18
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Actualizado: 13/1/2025 17:17
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El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación presentado por los Servicios Jurídicos de CSIF Madrid contra una sentencia en la que se negaba el derecho a una trabajadora interina del Hospital Universitario de Fuenlabrada a la indemnización tras su cese, a pesar de haber sido contratada nuevamente por la Administración demandada.
Según Víctor Martínez, portavoz de CSIF, «se trata de una sentencia que va a afectar a cientos, por no decir miles, de empleados públicos de toda España». Y subraya que «en este caso, la Comunidad de Madrid pretendía no pagar a una trabajadora del SERMAS, la indemnización que le correspondía por la extinción de su contrato de trabajo por cobertura reglamentaria de la plaza».
La Sala de lo Social del alto tribunal, compuesta por los magistrados Ángel Blasco, Sebastián Moralo, María Luz García y Juan Molins, “el hecho de que posteriormente al cese se suscribiera un nuevo contrato temporal con el mismo empleador no deja sin efecto la citada extinción contractual”.
Por ello, anula en parte la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y reconoce el derecho de la trabajadora del Hospital de Fuenlabrada a percibir la indemnización de 20 días de salario por año de trabajo derivada del case de la relación laboral con efectos de 30 de septiembre de 2021, «condenando a la parte demandada, Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, al abono correlativo».
Además el TS, casa y anula «parcialmente la sentencia impugnada, -que unifica doctrina-, dejando sin efecto la falta de acción que su fallo acordaba y manteniendo la calificación del vínculo laboral indefinido no fijo entre las partes«.
Para el portavoz del CSIF «Esto conlleva que con los procesos de estabilización y consolidación de empleados públicos de toda España, que están viendo como se les cesa en su relación previa, -indefinida no fija-, para volverles a contratar de manera interina». «Todos estos trabajadores, gracias a CSIF, sí van tener el derecho a percibir la indemnización de 20 días por año trabajado que fija la ley».
«Algo que no están asumiendo las administraciones, al entender que, al ser nuevamente contratados no tienen derecho a esa indemnización», concluye Martínez.
15 años de contratos de interina en el Hospital de Fuenlabrada
La trabajadora comenzó su relación laboral con el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) y el centro hospitalario de Fuenlabrada en julio de 2006, en la categoría profesional de Técnico Medio Sanitario. En mayo de 2022 el Hospital de Fuenlabrada le comunicó a la trabajadora la extinción de su relación laboral “por no haber superado el proceso 2019 para el personal laboral fijo”.
No obstante, en junio de 2022, el Hospital le hace un contrato de trabajo temporal en la modalidad de interinidad, “para cubrir puesto vacante de TCAE (Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería) hasta la incorporación de un trabajador laboral fijo”.
Precisamente, la existencia de este contrato fue la base de la argumentación del SERMAS para considerar que la trabajadora no tenía derecho a indemnización tras su despido.
En una primera sentencia del Juzgado de los Social de Móstoles, tras la demanda de CSIF Madrid por el despido de la trabajadora, la Justicia reconoce el derecho de la demandante a percibir una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado con el límite de doce mensualidades.
Frente a esta sentencia, el Hospital de Fuenlabrada y el SERMAS presentaron recurso y en junio de 2023 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó el fallo del Juzgado de lo Social, desestimando la demanda de la trabajadora.
Ante esta sentencia, la Asesoría Jurídica de CSIF presentó el recurso de casación por considerar que existía contradicción entre ésta y otra sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en enero de 2023, donde se consideraba que la realización de un contrato temporal con un trabajador cesado previamente al ser convocada la plaza en proceso selectivo, era una nueva relación laboral.
Y ahora el Supremo, le ha dado la razón.
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