El pleno del Constitucional ha acordado apartar a Macías, con seis votos a favor, y cuatro en contra, de los procesos de la amnistía. Foto: EP

El Tribunal Constitucional amplía su decisión de apartar a Macías de todos los recursos contra la amnistía

29 / 01 / 2025 12:43

Actualizado el 30 / 01 / 2025 17:59

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El Tribunal Constitucional (TC) ha extendido su decisión de apartar al magistrado José María Macías del debate sobre la cuestión de inconstitucional del Supremo sobre la amnistía a todas las deliberaciones sobre los recursos presentados contra la ley por su «participación directa o indirecta» en dos informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre la norma cuando era vocal.

Fuentes jurídicas confirman que el Pleno así lo ha acordado con seis votos a favor –los de los magistrados del ala progresista– y cuatro en contra –los del sector conservador–. De esta forma, se ha aprobado por mayoría la ponencia redactada por la vicepresidenta del tribunal, la magistrada Inmaculada Montalbán.

Las fuentes consultadas explican que la mayoría progresista entiende que, una vez que se ha estimado ya una causa de recusación objetiva, esta es aplicable a todos los procedimientos que tengan por objeto la resolución de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley de amnistía.

Fue el pasado 15 de enero cuando el Constitucional decidió apartar a Macías del debate relativo a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Supremo. Lo acordó también con seis votos a favor y cuatro en contra.

El tribunal concluyó que Macías, como vocal de CGPJ, pudo «tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad», cuestiones que son causa de recusación en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por lo que estimó la recusación que había planteado la Fiscalía.

La petición de Fiscalía contra Macías

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, pidió apartar al magistrado al considerar que cuando era vocal del CGPJ se pronunció hasta dos veces en textos con «valor institucional» sobre la ley de amnistía, lo que le contaminaría para participar ahora en las deliberaciones del TC sobre la norma jurídica.

En concreto, el Ministerio Público hacía referencia al acuerdo de Pleno de 6 de noviembre de 2023, por el que se aprobó la declaración institucional del CGPJ ante el anuncio, por el presidente del Gobierno, de que se había alcanzado un pacto político para la presentación de una proposición de Ley Orgánica de Amnistía; y al acuerdo de Pleno de 21 de marzo de 2024, por el que se aprobó el informe del CGPJ sobre la Proposición de Ley Orgánica de Amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, emitido a petición de la Mesa del Senado.

El Constitucional coincidió con el criterio de la Fiscalía y optó por apartar al magistrado, basándose en una ponencia redactada también por Montalbán. Recordaba que uno de los informes del CGPJ se emitió a petición de la Mesa del Senado y se incorporó al proceso legislativo de la proposición de Ley Orgánica de Amnistía, sirviendo de soporte técnico al veto, formulado por un grupo parlamentario del Senado y aprobado por mayoría de la Cámara Alta.

El TC apuntó además que existía identidad entre las cuestiones planteadas por el Supremo y las analizadas por el informe de legalidad en que participó el magistrado recusado; que tales cuestiones eran objeto de un detallado y profundo análisis jurídico constitucional en el informe del CGPJ; y que existía una clara proximidad temporal entre la emisión del informe y el planteamiento de las dudas de constitucionalidad por el Supremo (cuatro meses) y la presentación del escrito de recusación por el fiscal general (seis meses).

Macías es el segundo magistrado apartado del debate de la amnistía, toda vez que Juan Carlos Campo decidió abstenerse de las deliberaciones porque siendo ministro de Justicia dijo que la amnistía era «claramente inconstitucional» en los informes a favor de indultar a los condenados por el ‘procés’.

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