
La sentencia del Supremo, en reconocimiento de la retribución de las guardias sanitarias, "abre la puerta a miles de reclamaciones". Foto: EP
Las guardias presenciales de personal y transporte sanitario deben remunerarse como tiempo de trabajo efectivo
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31/1/2025 00:45
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Actualizado: 30/1/2025 20:42
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El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido que el tiempo de guardias presenciales del personal sanitario y de transporte de emergencias deben considerarse como tiempo de trabajo efectivo. Y, como tal, debe ser correspondientemente remunerado. Una sentencia que «abre la puerta a miles de reclamaciones en toda España», según Ignacio Palomar Ruiz, abogado que representa a los trabajadores.
La demanda de ocho trabajadores de la empresa José María San Román Gómez-Menor S.L. se ha convertido en un hito en el Tribunal Supremo. Ello, reconociendo el alto tribunal el derecho de estos empleados a que el tiempo de guardia sanitaria, de forma presencial, sea considerado tiempo efectivo de trabajo. Ello, a pesar del rechazo de la empresa, y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Cinco conductores de urgencias y tres camilleros prestaban servicios de urgencias para la empresa demandada. Empleo en el que los trabajadores contaban con un día de guardia sanitaria, en el que debían «permanecer en dependencias empresariales, a disposición de la empresa, no pudiendo estar fuera del centro de trabajo».
«Los trabajadores tienen aproximadamente una hora para comer y una hora para cenar. Aunque ese tiempo no debe ser respetado en todo caso, dado que si se les da un aviso, se tienen que ir», estipula ahora la sentencia del Supremo.
Sin embargo, «la empresa no computa como tiempo de trabajo» estas horas de espera de los sanitarios. Una realidad ante la que los trabajadores demandaron a la empresa por reclamación de cantidad.
El Supremo reconoce la retribución de las guardias
Una demanda que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº2 de Toledo que, en su sentencia 181/2020, estimaba parcialmente las pretensiones de los trabajadores. Y, con ello, condenaba a la empresa a abonar las horas extraordinarias realizadas.
Fallo recurrido en suplicación por la compañía ante el TSJ de Castilla-La Mancha. Tribunal que, en su sentencia de 16 de noviembre de 2021, revocaba la sentencia del juzgado de lo social. Y provocaba que el asunto acabara ante el Tribunal Supremo.
En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Ignacio García-Perrote (ponente), Sebastián Moralo Gallego, Concepción Rosario Ureste y Juan Molins García-Atance.
Tribunal que, en su sentencia 36/2025, unificaba doctrina a favor de los trabajadores.
«A efectos de la duración máxima de la jornada de trabajo y consecuente devengo de horas extraordinarias, constituye tiempo efectivo de trabajo el de permanencia en el centro de trabajo de los empleados del servicio de transporte de enfermos en ambulancia. Ello, mientras están a la espera de ser llamados para la realización de un servicio», expone el alto tribunal. Ello, debido a que durante este tiempo «no disponen de libertad para dedicarse a actividades personales y de ocio».
Una «victoria histórica» para el colectivo sanitario
Fallo del Tribunal Supremo que, para Ignacio Palomar Ruiz, socio-director de Servilegal Abogados y representante de los trabajadores, supone «una victoria histórica para el colectivo de sanitarios de guardia en toda España».
«Durante años, estos profesionales han estado trabajando largas horas en régimen de guardia sin que se les reconociera debidamente ese tiempo como trabajo efectivo». Una cuestión que, tras la sentencia del TS, «cambiará por completo».
«La decisión del Supremo supone no solo un reconocimiento al esfuerzo de estos profesionales, sino una garantía de que sus derechos laborales sean respetados», asegura el abogado.
Derecho de los trabajadores ante sus guardias sanitarias que ha reconocido el Supremo. Sentencia que, ahora «abre la puerta a miles de reclamaciones en toda España por parte de sanitarios, para el cobro de sus guardias».
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