El Tribunal Supremo desestima la demanda de CSIF en el proceso de conflicto colectivo contra PHS Serkoten porque la presentó fuera de plazo
CSIF interpuso la demanda 64 días después del plazo establecido, que eran 20 días. Foto: Confilegal.

El Tribunal Supremo desestima la demanda de CSIF en el proceso de conflicto colectivo contra PHS Serkoten porque la presentó fuera de plazo

La Sala de lo Social confirma la caducidad de la acción y ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional
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04/2/2025 00:45
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Actualizado: 03/2/2025 23:12
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró la caducidad de la demanda en el proceso de conflicto colectivo contra PHS Serkoten SA, empresa fundada en 1983 en Bilbao, especializada en ofrecer soluciones integrales de higiene y salud ambiental.

El sindicato impugnaba la decisión de la empresa de modificar los tramos de comisionamiento y los objetivos del bono trimestral de su plantilla comercial, pero el Alto Tribunal ha confirmado que la acción fue presentada fuera del plazo legalmente establecido, lo que impide su análisis sobre el fondo de la cuestión.

La controversia se originó a raíz de la decisión empresarial de modificar las tablas, tarifas y criterios de retribución variable de los trabajadores. Dicha modificación fue comunicada por correo electrónico a la plantilla el 31 de diciembre de 2021, informándose que los cambios serían efectivos a partir del 1 de febrero de 2022.

Posteriormente, el 11 de enero de 2022, la empresa notificó la medida a los representantes legales de los trabajadores (RLT) por el mismo medio de comunicación.

En su sentencia número 1336/2024, de 11 de diciembre, la Sala de lo Social del Supremo, compuesta por los magistrados Ángel Blasco Pellicer, como presidente, Sebastián Moralo Gallego, María Luz García Paredes y Juan Molins García-Atance, ratifica la decisión de la Audiencia Nacional y subraya que el plazo de caducidad de la acción comenzó a contarse a partir del siguiente día hábil a la fecha de notificación a la RLT, esto es, el 12 de enero de 2022.

La Central Sindical presentó la demanda el 4 de abril de 2022, fuera del plazo de 20 días establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS); fuera del límite legal. Tenía que haber sido interpuesta, como fecha límite, el 1 de febrero.

En su recurso ante el Supremo, CSIF argumentó que el cómputo del plazo debía iniciarse el 7 de marzo de 2022, cuando los trabajadores recibieron su liquidación con las nuevas condiciones.

«En modo alguno se puede aceptar que el día inicial del plazo sea el que pretende la parte recurrente, queriéndolo trasladar a la fecha en que los trabajadores sufrieron la aplicación de esas modificaciones, 7 de marzo de 2022, por cuanto que la voluntad de la empresa de llevarlas a cabo era clara y precisa cuando no solo lo notificó ala plantilla sino a los propios representantes de los trabajadores, indicando expresamente que esas medidas tenía una fecha concreta de efectos, razón por la que los representantes legales de los trabajadores, siendo conocedores de esa decisión, a los pocos días de recibir esa notificación, la impugnaron ante el SIMA, el 9 de febrero de 2022», dice la sentencia.

La decisión judicial refuerza la doctrina sobre el inicio del plazo de caducidad en materia de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (MSCT) de carácter colectivo.

LA OPINIÓN DE ALFREDO ASPRA

De acuerdo con el abogado laboralista y socio director de la firma Labormatters Abogados, Alfredo Aspra, «Estamos ante una importante resolución que recuerda sin fisuras que conforme se desprende de los artículos 38 de la LRJS y 59.4 del ET, el día inicial del plazo de caducidad, aun cuando no se hubiera seguido el procedimiento del artículo 41 ET, comienza al día siguiente a la fecha de notificación de la medida  a los representantes legales de los trabajadores por asegurar su conocimiento inequívoco por los mismos». 

«Así, la excepción procesal consistente en la caducidad de la acción, constituye una causa impeditiva de un pronunciamiento judicial sobre el fondo y que como tal presupuesto procesal no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva ya que los plazos en los que las acciones deben ejercitarse no se encuentran a disposición de las partes; son los que son», concluye.

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