Leopoldo Puente, magistrado del Tribunal Supremo que instruye el caso Koldo, ha decidido entregar las transcripciones de los interrogatorios y no las video-actas –las grabaciones audiovisuales– para impedir las filtraciones a los medios audiovisuales, lo que afecta a la presunción de inocencia de los encausados. Foto: CGPJ.
El magistrado del caso Koldo también decide entregar a las partes transcripciones de los interrogatorios y no las video-actas
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06/2/2025 13:13
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Actualizado: 06/2/2025 13:28
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Leopoldo Puente, magistrado instructor en el Supremo del caso Koldo, ha tomado hoy la misma decisión que su compañero Luis Ángel Hurtado, competente en la causa del fiscal general del Estado: entregar a las partes una transcripción de los interrogatorios y no el video-acta, tal como establece, desde 2009, la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Ambos magistrados han optado por esta medida ante la imposibilidad de impedir que, desde las partes, se filtren las declaraciones de los interrogatorios a los medios audiovisuales, tanto a los clásicos –cadenas de televisión– como los digitales –Internet–.
El hecho de que dichos interrogatorios se están celebrando en una sala de juicios –como es habitual– contribuye a que la ciudadanía pueda confundirlos con el juicio que tendría que tener lugar, al final de esta fase de instrucción, si los magistrados aprecian la existencia de indicios de delitos y si después –cosa fundamental–, tanto el Ministerio Fiscal como las acusaciones populares presentan los consiguientes escritos de acusación.
LAS IMÁGENES DE LOS INTERROGATORIOS DEBILITAN LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
El visionado público de estas video-actas, coinciden ambos magistrados, afecta de forma directa a la presunción de inocencia de los encausados, que es un bien que debe protegerse. Porque estas imágenes contribuyen a debilitar este derecho fundamental al poderse observar a los encausados declarando como si estuvieran ya en el juicio en el que finalmente podrían verse.
Así lo entendió la defensa del exministro de Transportes, José Luis Ábalos, quien, tras la difusión de su interrogatorio, solicitó el pasado 16 de enero la adopción de medidas para impedir que en el futuro se filtraran las video-actas de otras declaraciones.
En su auto, Puente reflexiona y distingue entre la publicidad de la fase de juicio oral y el carácter reservado propio de las actuaciones instructoras. «Este carácter reservado obedece, por una parte, a la conveniencia de preservar los derechos de los directamente concernidos por la investigación en curso, tanto en su condición de investigados como también en la de testigos, evitando que lo declarado por ellos pueda trascender hasta tanto no se declare abierto, si hubiera lugar a ello, el juicio oral”.
El instructor explica que no se va a ocultar el conocimiento de esta causa que presenta un marcado interés público. “No ignora este instructor el marcado interés público de la causa que aquí se impulsa. Nada quedará oculto ni blindado al conocimiento de la ciudadanía. La publicidad del juicio que eventualmente se celebre lo garantiza y tiene en ello, fundamentalmente su razón de ser”, explica.
LA PUBLICIDAD DEL JUICIO ORAL NO PUEDE SER LA MISMA EN LA FASE DE INSTRUCCIÓN
Y subraya que la publicidad del juicio oral no debe extenderse a la instrumental fase instructora, “Cuya publicidad, sin aportar beneficio legítimo alguno sustancial, solo obstáculos comporta para el esclarecimiento de lo realmente sucedido, con padecimiento además de los derechos fundamentales de las partes, lo que justifica el carácter reservado que la legislación impone respecto a ella”.
El magistrado explica en el auto su decisión. Recuerda que el artículo 230.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dice que las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital –las video-actas– no podrán transcribirse, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.
Pero señala que otro artículo de esa misma ley, el 232.3, permite que, excepcionalmente, por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades, los jueces y tribunales, mediante resolución motivada, pueden limitar el ámbito de la publicidad y acordar el carácter secreto de todas o parte de las actuaciones.
No llega, sin embargo, hasta ese punto.
Pero sí decide integrar todas las video-actas en una pieza de “información sensible” que será accesible únicamente para el órgano jurisdiccional y para la Fiscalía, aunque los letrados de la acusación y la defensa podrán consultar las grabaciones audiovisuales en la secretaría de la Sala Segunda si precisan consultar algún extremo concreto para el que no les bastara con la transcripción.
El magistrado ha rechazado emplear marcas de agua u otros signos distintivos en las video-actas. Tampoco ha decidido hacer uso de la potestad que el legislador confirió a todos los jueces, a través del artículo 67 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que podría sancionar a aquellos medios que publicaran esas video-actas con multas de entre 180 y 60.000 euros.
Las partes pueden funcionar, por lo tanto, con las transcripciones.
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