El TSJM avala el despido disciplinario de una trabajadora captada haciendo una felación a un compañero de trabajo
La trabajadora reconoció los hechos. Sobre lo sucedido al compañero de trabajo no se recoge nada en la sentencia. Los hechos fueron captados por una cámara de videovigilancia.

El TSJM avala el despido disciplinario de una trabajadora captada haciendo una felación a un compañero de trabajo

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06/2/2025 14:21
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Actualizado: 06/2/2025 14:24
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha validado el despido disciplinario de una trabajadora de Adecco Outsourcing S.A. después de que fuera captada por cámaras de seguridad realizando una felación a un compañero de trabajo en un pasillo de tránsito público del centro logístico de El Corte Inglés en Valdemoro, durante su horario laboral.

La sentencia revoca la decisión del Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid, que había declarado la improcedencia del despido.

La trabajadora prestaba servicios para Adecco Outsourcing S.A. desde diciembre de 2019, en el mencionado centro logístico en el turno de noche. Su función consistía en preparar y enviar pedidos para estos grandes almacenes.

Los hechos tuvieron lugar el 14 de junio de 2023 sobre las 6:05 de la mañana, dentro del horario laboral de la trabajadora, cuyo turno nocturno se extendía de las 00:00 horas hasta las 07:30.

La relación sexual tuvo lugar en el pasillo R2 E1 008, una zona de tránsito utilizada por otros empleados para el almacenamiento y preparación de pedidos, si bien a esa hora estaba desierto.

La pareja fue descubierta por los vigilantes de seguridad pero no en ese momento. Fue después, al revisar las grabaciones. Estos informaron de inmediato a la empresa.

La empresa alegó que este comportamiento comprometía la imagen corporativa y suponía una vulneración grave de la disciplina laboral. La empleada no negó los hechos pero en su defensa alegó que la sanción de despido era desproporcionada porque la interrupción de la rutina del trabajo duró 3 minutos y 38 segundos.

El 15 de junio de 2023, la empresa decidió su despido disciplinario al considerar que su conducta vulneraba la normativa interna y constituía una falta muy grave.

La sentencia de primera instancia consideró «común» la relación sexual entre compañeros

El despido disciplinario se basó en el artículo 57.13 del Convenio Colectivo del Sector de Grandes Almacenes, que sanciona la «transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo».

Addeco invocó, además, los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, que establecen como causa de despido las faltas graves relacionadas con el incumplimiento contractual y la pérdida de confianza.

La empleada recurrió el despido y en primera instancia, ganó. La magistrada titular del Juzgado de lo Social 7 de Madrid lo declaró improcedente.

Minimizó la gravedad de los hechos argumentando que la relación sexual entre compañeros es común en los entornos laborales, sin considerar que la situación ocurrida afectara a la imagen y disciplina dentro del centro de trabajo.

La empresa recurrió en suplicación –equivalente a la apelación en civil o penal– ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Adecco argumentó que la trabajadora incurrió en una transgresión de la buena fe contractual y en un abuso de confianza al participar en el acto sexual en un pasillo de tránsito público del centro logístico y dentro de su horario laboral.

El tribunal, formado por los magistrados Virginia García Alarcón, presidenta, José Ignacio de Oro Pulido Sanz, Ofeliz Ruiz Pontones y Patricia Valle Lorenzo, en su sentencia número 1086/2024-C, de 25 de noviembre pasado, revocó el fallo del Juzgado de lo Social y confirmó el despido.

Según el TSJM, hubo un abuso de confianza al mantener relaciones sexuale en un pasillo de tránsito público

Los cuatro magistrados, tras analizar las pruebas, concluyeron que la conducta de la empleada encajaba dentro de una falta muy grave conforme al artículo 57.13 del Convenio Colectivo del Sector de Grandes Almacenes y los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores.

Porque la relación sexual tuvo lugar en un espacio de tránsito público, lo que eliminaba cualquier expectativa de privacidad, porque sucedió durante su horario laboral, lo que implicó una desatención de sus funciones, y porque es exigible un respeto a la organización del trabajo.

En consecuencia, anuló la sentencia del Juzgado de lo Social y validó la decisión empresarial.

Esta resolución refuerza el criterio de que las empresas pueden sancionar a los empleados que incurran en conductas que alteren el normal desarrollo del trabajo, especialmente si estas ocurren en lugares visibles y dentro del horario laboral.

Asimismo, subraya la importancia de la buena fe contractual y la confianza entre trabajador y empleador como principios esenciales de la relación laboral.

El compañero de trabajo con el que ocurrió el incidente no aparece mencionado en la sentencia como objeto de sanción o despido.

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