La Audiencia Nacional aplica por primera vez la excusa absolutoria en un caso de cártel en contratos públicos
Esta figura, introducida por la Ley Orgánica 14/2022 en transposición de la Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, busca incentivar la delación de conductas anticompetitivas en beneficio del interés público. Foto: Confilegal.

La Audiencia Nacional aplica por primera vez la excusa absolutoria en un caso de cártel en contratos públicos

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07/2/2025 00:45
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Actualizado: 07/2/2025 01:57
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La Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a penas de entre seis meses y dos años y tres meses de prisión a doce acusados de conformar un cártel en los contratos públicos del sector de la navegación aérea para la extinción de incendios entre 2001 y 2018.

Sin embargo, ha declarado exento de responsabilidad penal a uno de los acusados, Francisco Alandí Escrig, al aplicar, por primera vez, la denominada «excusa absolutoria», contemplada en el artículo 262.3 del Código Penal.

Esta decisión sienta un precedente en la Audiencia Nacional, que por primera vez exime de responsabilidad penal a un acusado en virtud de esta disposición, subrayando la importancia de la colaboración con la justicia en la lucha contra prácticas anticompetitivas en la adjudicación de contratos públicos.

La excusa absolutoria como exención de responsabilidad penal

El tribunal, formado por las magistradas María Riera Ocariz, como presidenta, Carolina Rius Alarcó y María Fernanda García Pérez, ponente, ha estimado en su sentencia número 4/2025, de 5 de febrero, la petición de la defensa de Francisco Alandí Escrig, quien denunció la existencia del cártel en el que participó, señalando a las personas y sociedades implicadas, además de aportar cerca de 500 documentos que acreditaban la concertación delictiva para la fijación de precios y el reparto de mercados en los concursos públicos.

El acusado, gerente de una de las empresas involucradas, colaboró activamente con la Fiscalía, la Policía y el juzgado de instrucción, además de reconocer su papel dentro de la empresa AVIALSA y su participación en el cártel.

La «excusa absolutoria» está regulada en el artículo 262.3 del Código Penal y prevé la exención de responsabilidad penal para aquellas personas físicas que, actuando en representación de una empresa, hayan participado en prácticas contrarias al Derecho de la competencia y colaboren activamente con las autoridades en la investigación de los hechos.

Esta figura, introducida por la Ley Orgánica 14/2022 en transposición de la Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, busca incentivar la delación de conductas anticompetitivas en beneficio del interés público.

El tribunal, tras analizar los requisitos para su aplicación, consideró que se cumplían en el caso de Alandí Escrig.

A pesar de que la denuncia fue presentada en 2014, antes de la entrada en vigor de la «excusa absolutoria», la disposición transitoria de la Ley Orgánica 14/2022 permite su aplicación retroactiva en caso de resultar más favorable para el acusado.

La política de clemencia en el Derecho Penal

La sentencia destaca que esta exención penal se enmarca dentro de la política de clemencia impulsada tanto por el legislador nacional como por el comunitario, orientada a desmantelar cárteles secretos que perjudican la libre competencia y afectan los intereses del sector público.

La aplicación de esta figura en el ámbito penal refuerza los mecanismos de protección a quienes denuncian la existencia de acuerdos colusorios.

Entre los condenados se encuentra el exdelegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, Serafín Castellano, sentenciado a 1 año y 9 meses de prisión por delito continuado de cohecho, prevaricación, malversación y falsedad en documento oficial, con la atenuante de confesón tardía y dilaciones indebidas.

Sin embargo, fue absuelto del delito de asociación ilícita.

Además, se han impuesto penas a otros 11 acusados, todos ellos pertenecientes a empresas del sector aeronáutico. La Sala también ha prohibido contratar con la administración pública durante nueve meses a las siguientes empresas involucradas en el cártel: Avialsa T35, Trabajos Aéreos Extremeños (TAEXSA), Martínez Ridao Aviación, S.L., Servicios Aéreos Europeos y Tratamientos Agrícolas, S.L. (SAETA), T.A. Trabajos Aéreos Espejo, S.L., Compañía de Extinción General de Incendios, S.A. (CEGISA), INAE (posteriormente Babcok Mission Critical Services España) y Fumigación Aérea Andaluza, S.A. (FAASA), después Pegasus.

La Sala también ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas a los acusados, considerando que el caso se inició en 2015 y se ha sentenciado casi diez años después. Esto, según la Audiencia Nacional, excede el tiempo razonable de respuesta y debe ser compensado con una mitigación de la pena.

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