A pesar de la obligación de las video-actas judiciales, lo cierto es que no todos los juzgados cuentan con medios materiales para ello. Foto: EP
Cuando la tecnología falla a abogado y cliente para grabar una video-acta: «le pregunté al juez si había grabación y me dijo que no»
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19/2/2025 05:35
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Actualizado: 19/2/2025 00:24
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A pesar de la obligatoriedad de las video-actas, parece que no siempre se cumple con esta facilidad audiovisual. Una realidad que ha sorprendido a un abogado, que lamenta que esta situación podría llegar incluso a afectar a los propios integrantes del proceso judicial que ha tramitado.
Personas que ven de primera mano como la falta de recursos digitales afecta en el discurso de su procedimiento.
La Ley 13/2009 institucionalizaba la supresión de las actas escritas en los juicios. Y con ello, daba paso a la introducción del registro de las vistas orales en soporte audiovisual.
Una normativa reforzada con la modificación del artículo 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y el artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), con los que la grabación audiovisual se ha convertido en el medio oficial para documentar los juicios.
Apuesta por la modernización de la Justicia que, sin embargo, no parece haberse hecho del todo efectiva. Ello, a pesar del compromiso del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a este respecto, si bien ocurrió fuera de territorio Ministerio, en Andalucía, donde están transferidas las competencias en materia de justicia.
Esto lo sufrió el abogado penalista Salvador Castillejo Leonés en uno de sus últimos casos, en una instrucción por un presunto delito contra la libertad sexual. Una instrucción en la que «las declaraciones no fueron grabadas, sino transcritas en acta».
«A pesar de haber insistido a Su Señoría en la importancia de la grabación, tanto para garantizar la fidelidad del testimonio como para su posible revisión en fase de recurso, se optó por la transcripción», lamenta el abogado.
Las actas, como el caso Koldo, una excepción
«Las actuaciones judiciales se tienen que grabar», asegura Castillejo Leonés a Confilegal. Algo que se cumple, según el abogado, «en los juzgados de capitales y en ciudades, que suelen tener más medios, más salas. Incluso los despachos de los jueces suelen tener cámaras».
No así en el juzgado de Carmona. «En mi caso concreto, en un pueblo de Sevilla. Le pregunté al juez si iba a ser grabado, y me dijo que no. Se realizó la declaración en la sala de los funcionarios. Todos de pie, excepto la funcionaria que estaba tomando nota de lo que dictaba el juez, haciendo una trascripción de lo que decían perjudicada y acusado«, explica.
«Por lo que he podido saber, en este juzgado sólo tienen una sala con cámaras. Y la usan tres juzgados», lamenta. Algo que se producía ante la falta de recursos en la zona. Y que afecta a otros juzgados, como el de Posadas.
«El Supremo está muy alejado de la realidad. Casos como el de Ábalos, o el de Jenni Hermoso… , la gente piensa que la Justicia es como lo ven en la televisión, pero esa no es la realidad», lamenta.
Falta de recursos que está contemplada en la normativa, siendo una excepción para las video-actas. Ello, a pesar de la obligación de su uso.
Casos ante los que los abogados tienen las manos atadas. «Tú puedes exigir que se produzca la declaración en un sitio con posibilidad de hacer grabaciones. Pero, en realidad, tú no vas a enfrentarte a la persona que tiene que decidir si tu cliente va a juicio o no. No suele ser recomendable ni conveniente», explica Salvador Castillejo.
Realidad que también afecta a los protagonistas del proceso judicial. «Hay cosas en las actas escritas que no se transcriben. Y si no está incluido, es tu palabra contra la mía. Y si el día de mañana, en el juicio, quiero manifestar que la denunciante estaba llorando durante la declaración, no sirve, porque no está en el acta», lamenta.
Algo que no provoca indefensión, dado que, tras la declaración, el acta se firma entre los intervinientes, sin más prueba que la escrita.
Una situación que previsiblemente cambiará con la instalación de la nueva tecnología comprendida en los fondos Next Generation, y que contempla, en toda España, la existencia de dos cámaras en sala, la grabación de las causas en la nube y su descarga desde los despachos de las partes. La cuestión es saber cuándo ocurrirá esto.
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