Desde 1980, hace 45 años, es socio director de Bufete G. Iturmendi y Asociados, una firma puntera en el sector asegurador. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
Gonzalo Iturmendi, abogado experto en el sector asegurador: «Tengo muy clara la responsabilidad civil patrimonial de la Administración»
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24/2/2025 01:17
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Actualizado: 24/2/2025 01:17
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Es uno de los abogados de más experiencia y trayectoria en derecho del seguro, responsabilidad civil y gerencia de riesgos de España. Desde 1980, Gonzalo Iturmendi es socio director y propietario del Bufete G. Iturmendi y Asociados, despacho especializado en estas áreas del derecho.
También es secretario general de la Asociación Española de Gerencia de Riesgos y Seguros (AGERS), y ha ejercido vicepresidente de la Asociación Española de Abogados de Seguros y presidente de la Asociación Europea de Abogados de Seguros de Responsabilidad Civil (ECLA), con sede en Londres.
Además es profesor en materias de derecho del seguro y autor de numerosos trabajo sobre este sector. Se puede afirmar que se lo sabe todo.
El próximo jueves participará en la jornada de Foro de Expertos que Confilegal, en colaboración con la Fundación Valencia Activa, ha organizado para abordar el tema de el «derecho al resarcimiento para empresarios, trabajadores y otros afectados por la gota fría», que tendrá lugar en el Ateneo Mercantil de Valencia.
Iturmendi participará en la mesa titulada «Compensaciones equitativas en daños materiales: procesos de liquidación y reclamos» junto con Alejandro Izurzquiza, exdirector de Operaciones del Consorcio de Compensación de Seguro, y Javier Plaza, catedrático de Derecho Civil,
Este especialista tiene una visión clara de todo, pero no se casa con nadie. Opina que los afectados por la pérdida de seres queridos o por los daños físicos sufridos pueden demandar patrimonialmente a la Administración. Y que las posibilidades de ganar son… del ciento por ciento.
La entrevista tiene lugar en su despacho de la calle O’Donnell de Madrid.
¿Está funcionando bien el Consorcio de Compensación de Seguros en la solución de los problemas creados por la DANA?
En mi escritorio tengo la duodécima nota informativa del Consorcio de Compensación de Seguros, fechada el 16 de febrero de 2025. En ella se detalla el número total de solicitudes de indemnización recibidas hasta la fecha: 241.373. Es una cifra enorme.
Estas solicitudes se dividen en distintas categorías: viviendas y comunidades (es decir, particulares), vehículos, comercios, almacenes, oficinas, riesgos industriales y obras civiles. Además, el informe incluye información sobre los pagos realizados hasta el momento.
Hasta esa fecha, el Consorcio había desembolsado ya 1.933.056.370 euros, casi 2.000 millones de euros en indemnizaciones. 585.282.096 euros a viviendas y comunidades de propietarios, 816.113.733 euros por vehículos automóviles, 303.347.435 euros a comercios, almacenes y otros rioegos. 209.419.972 euros a riesgos industriales y así hasta la cifra final mencionada.
¿2.000 millones es mucho o poco dinero?
En términos comparativos, 2.000 millones representan una parte importante, pero no definitiva, dentro de los 17.000 o 18.000 millones de pérdidas estimadas por el siniestro de la DANA.
Dicho de otra manera, si sumamos lo que ha pagado hasta ahora el Consorcio de Compensación de Seguros y el número de reclamaciones pendientes, mi cálculo aproximado es que la cifra total podría acercarse a los 4.000 millones de euros cuando se termine de indemnizar todo.
Pero eso no será inmediato, porque hay muchos siniestros industriales, que son mucho más complejos de evaluar que los de una comunidad de propietarios, una vivienda o un vehículo. De hecho, los vehículos representan, como le he dicho, la partida más importante en este momento, con un total de 816.113.733 euros en indemnizaciones. Es una cifra considerable.
Es una cantidad muy significativa, pero aún queda la mitad por indemnizar.
«Si sumamos lo que ha pagado hasta ahora el Consorcio de Compensación de Seguros y el número de reclamaciones pendientes, mi cálculo aproximado es que la cifra total podría acercarse a los 4.000 millones de euros cuando se termine de indemnizar todo».
Cree usted que el Consorcio se ha sentido sobrepasado?
Depende de a quién le haya tocado vivir la situación. Evidentemente, a mí me parece un récord haber pagado prácticamente 2.000 millones de euros en apenas tres meses. Me parece un ejemplo de eficacia y una respuesta muy positiva.
Claro, quienes aún no han recibido sus indemnizaciones pueden tener una percepción distinta. Pueden sentir que el proceso se está retrasando o que están encontrando trabas con la documentación, la tramitación, la inspección, la verificación del riesgo, del siniestro o de las pérdidas reales.
En definitiva, depende de la perspectiva desde la que se mire. Pero, objetivamente, creo que la labor que está realizando el Consorcio es muy loable.
¿Ve la botella medio llena?
Sí, la veo medio llena, y además la considero un ejemplo de eficacia, independientemente de la frustración que puedan sentir ahora mismo algunas personas o empresas que creen tener derecho a una indemnización. Es importante entender que los tiempos son los que son y que este proceso no es inmediato.
Esto sucede incluso con siniestros normales. Pensemos en un siniestro industrial, en un incendio, por ejemplo. En el sector asegurador, la tramitación de un incendio suele tardar más de un año, y eso en un caso ordinario, no en un siniestro extraordinario como este. En el caso de una industria, hay que verificar los valores, la preexistencia de esos valores, ajustar las pérdidas, comprobar que el cálculo del pago de la prima es correcto y asegurarse de que no haya infraseguro o sobreseguro antes de pagar las indemnizaciones.
Dicho esto, sabemos que la Ley de Contrato de Seguro establece el pago de una cantidad mínima conocida en los primeros 45 días, pero es probable que en muchos casos eso no se esté cumpliendo en estos momentos.
Además, en el caso particular de la DANA, hay otros siniestros que pueden ser más discutibles. Por ejemplo, aquellas industrias que no han podido reabrir pero que no han sufrido daños materiales, aunque sí hayan tenido pérdidas por la interrupción de su actividad.
Pérdidas por el lucro cesante.
La cobertura por pérdida de beneficios es un ramo especial, aunque normalmente está vinculado al seguro de daños. ¿Qué ocurre en este caso? Que muchos empleados no hayan podido ir a trabajar, que muchos camiones no hayan podido llegar a sus destinos y que muchos vehículos no hayan podido acercarse a las zonas afectadas.
¿Eso es reclamable… a quién? ¿Al Consorcio?
Eso es algo que debe responder el Consorcio. Lo lógico es que lo aclare la propia entidad, porque, en términos generales, la cobertura por pérdida de beneficios suele estar asociada a la existencia de un daño previo.
Correcto, pero en este caso no ha habido un daño previo.
Sí, porque la empresa no ha podido abrir. Ha tenido que permanecer cerrada debido a una catástrofe ocurrida en las inmediaciones.
¿Y hay muchas empresas en esta situación?
Algunas.
Un matiz muy interesante
En materia de pérdida de beneficios pueden surgir muchos más matices. Imagino que en este momento el Consorcio estará analizando cada caso concreto. Lógicamente, no puedo pronunciarme porque no conozco los antecedentes específicos, pero es una realidad que debe evaluarse.
En términos de responsabilidad civil, ¿qué aspectos considera que fueron más problemáticos en la gestión de la DANA por parte de las autoridades?
Aquí sí que me voy a pronunciar de forma categórica. Coincido plenamente con la jueza de Primera Instancia e Instrucción de Catarroja, Nuria Ruiz Tobarra, quien lleva la instrucción del caso.
Por lo que he podido ver en los medios de comunicación, en mi opinión, el aviso que se envió a los móviles el 29 de octubre a las 8:11 fue demasiado tardío. Además, considero que la convocatoria de la reunión de la CECOPI también se realizó con retraso.
El CECOPI, el Centro de Coordinación Operativa Integrada, es un órgano de gestión y coordinación de emergencias en España.
Así es. La reunión del CECOPI se llevó a cabo a las 17:00 horas de la tarde de ese mismo 29 de octubre.
Es algo bastante sencillo de concluir: si el aviso se hubiera emitido 12 o 10 horas antes, cuando la AEMET ya había declarado la alerta roja, se habrían evitado infinidad de fallecidos y heridos.
¿Esto supone una responsabilidad penal o no?
No voy a entrar en eso. Pero no recomendaría a los afectados optar por la vía penal. Para estos casos, existe una institución específica: la responsabilidad civil patrimonial de las Administraciones Públicas.
En este sentido, el artículo 33 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, establecen la responsabilidad de la Administración tanto por su funcionamiento normal como anormal.
Si se considera que un aviso tan tardío, emitido a las 8:11 horas, es un ejemplo de un funcionamiento inadecuado, entonces también podría existir una posible responsabilidad administrativa.
«A todas las víctimas afectadas les recomendaría que no dejen de presentar su reclamación en vía administrativa contra la Generalitat Valenciana, que es la responsable y la competente para tramitar estas solicitudes de responsabilidad civil patrimonial».
¿Ve posibilidades de que se puedan interponer, con éxito, demandas por el funcionamiento anormal de la Administración?
A todas las víctimas afectadas les recomendaría que no dejen de presentar su reclamación en vía administrativa contra la Generalitat Valenciana, que es la responsable y la competente para tramitar estas solicitudes de responsabilidad civil patrimonial.
Porque, además, cada caso es diferente.
¿Qué hizo cada persona el día 29? Podemos encontrarnos con situaciones muy distintas. Habrá quien cogiera su vehículo a las 4 de la tarde o quien estuviera trabajando hasta esa hora. Y, cuidado, porque ahí tampoco descartaría una posible responsabilidad de la propia empresa que mantuvo a ese trabajador en su puesto hasta las 4 de la tarde.
Tengo muy clara la responsabilidad civil patrimonial de la Administración por funcionamiento normal o anormal de la misma. ¿Y por qué? Porque si se hubiera dado el aviso unas horas antes todo habría sido distinto.
Fue una sentencia de muerte para muchas personas.
Más de 200 personas perdieron la vida, y otras siguen desaparecidas. Esto es algo que hay que tomarse muy en serio, muy en serio.
Solo con haber dado dos indicaciones claras, la situación habría sido muy distinta: «Señores, suban a una planta más alta. Si están en la planta baja o en la primera, busquen refugio en un piso superior, en casa de un vecino o donde sea, pero salgan de ahí.»
Y si es posible, háganlo caminando, porque en coche el riesgo de ser arrastrado por el agua es altísimo.
Para mí, esto es indiscutible. De hecho, sería inaceptable, incluso poco ético, que la Administración negara su responsabilidad en lo sucedido.
Desde su punto de vista, ¿qué posibilidades hay de que esto tenga éxito?
¿En vía administrativa? En mi opinión, hay un cien por cien de posibilidades.
Se está mojando.
Sí, me estoy mojando. Pero cada caso es diferente. Habrá quien cogió el coche a las 19:00 horas, cuando muchos medios de comunicación ya advertían sobre las dificultades en las carreteras.
Otros, en cambio, lo tomaron a las 15:00, y algunos más se vieron atrapados a las 20:00 sin haber tenido margen para reaccionar.
Hemos visto imágenes impactantes, como la de un camión intentando atravesar una vaguada y siendo arrastrado por la corriente. Eso me parece terrible. ¿Cómo es posible que un profesional del transporte decida cruzar una vaguada con el riesgo evidente de ser arrastrado por el agua?
Quizá en ese momento no pensó en el peligro.
Claro, y ahí entra en juego un factor que podría romper el nexo de causalidad: la responsabilidad del propio afectado. Por eso insisto en que cada reclamación es distinta.
Si tienes información y, por ejemplo, en un camión puedes escuchar la radio donde advierten sobre la situación de riesgo, debes actuar con precaución. Si sabes que el peligro es real, no cruces la vaguada. Deja el camión, busca un lugar seguro en una zona elevada y, si es necesario, abandona tu trabajo en ese momento.
Porque en situaciones como esta, lo más importante es salvar la vida.
¿A qué cree que se debió la pasividad de la Generalitat en la distribución del aviso? Porque, si lo piensa bien, no tiene sentido.
No, no tiene absolutamente ningún sentido. Tenían los medios para hacerlo. Este sistema de alerta temprana está perfectamente regulado y ya ha sido utilizado con éxito por expertos en Protección Civil. Un buen ejemplo es lo que ocurrió en Madrid.
Lo recuerdo perfectamente. Incluso se suspendió un partido de Liga del Atlético de Madrid debido a una posible DANA que, al final, no tuvo lugar.
¿Y qué pasó? Se tomaron precauciones y se evitó un posible desastre. Lo hicieron razonablemente bien.
Esto es lo que salva vidas. Mire el caso de Tampa, en Estados Unidos. Allí, el propio presidente anunció con muchas horas de antelación que el nivel del mar podría subir entre 4 y 6 metros en la península de Florida. Pidió a la población que buscara refugio en zonas más altas. Al final, el agua subió un poco más de 4 metros, pero la gente evacuó a tiempo.
Decenas de miles de personas se desplazaron en sus vehículos a lugares seguros. Esa es la clave: la prevención.Y aquí deberíamos haber hecho lo mismo. Es la misma filosofía.
Y se salvaron.
Sí, se salvaron. Solo sufrieron daños materiales.
Evidentemente, los daños materiales no van a cambiar porque no se pueden construir diques de un día para otro. Sin embargo, podrían haberse evitado o al menos reducido si existieran mejores sistemas de drenaje o medidas de prevención contra inundaciones en zonas más elevadas.
Pero eso implica infraestructuras, planificación territorial y urbanismo. En definitiva, se trata de hacer obras, construir presas o barreras de contención para evitar inundaciones. Porque no hay que olvidar un detalle clave: estamos hablando de una zona inundable.
En España, tres millones de personas viven en zonas inundables, en construcciones que han sido aprobadas por los Ayuntamientos. ¿Eso implica una responsabilidad por parte de las administraciones?
Sí, es un criterio de imputabilidad, pero en este caso hablaríamos de la responsabilidad de la Administración desde un punto de vista preventivo. Tanto el Estado como las Comunidades Autónomas tienen la obligación de implementar medidas de prevención y control del riesgo en estas áreas.
De hecho, tengo un artículo donde analizo este tema en detalle y con mucha prudencia. Estaré encantado de pasártelo. En él, explico que en España probablemente haya unos tres millones de personas viviendo en zonas inundables, y que es fundamental ser conscientes de esta realidad.
Porque, en cierto modo, es como decir: «Vivo en un charco que, la mayor parte del tiempo, está seco… pero, de vez en cuando, el agua sube”.
El seguro y el Consorcio de Compensación de Seguros pueden cubrir parte de los daños. ¿Cómo interactúan estos mecanismos con las reclamaciones de responsabilidad a la Administración?
Bueno, creo que son asuntos independientes.
Quienes tienen un seguro pueden reclamar a su aseguradora. He hablado con fuentes, como el Colegio de Mediadores de Seguros de Valencia, y me confirman que más del 60% de los bienes afectados estaban asegurados.
¿El 60% de todo lo que ocurrió estaba cubierto por seguros?
Exacto. Otra cuestión es si estaban bien asegurados. Ese es uno de los problemas que están enfrentando ahora tanto el Consorcio de Compensación de Seguros como las personas que están presentando reclamaciones.
Si el bien afectado estaba cubierto por el Consorcio, en principio, los daños deberían estar asegurados. Lo mismo ocurre con Agroseguros en las zonas agrícolas afectadas: cultivos como naranjos y otras plantaciones también tienen cobertura.
Pero esto es independiente de la responsabilidad de la Administración.
Por un lado, está el derecho del asegurado a exigir el cumplimiento del contrato de seguro. Por otro, está la posibilidad de reclamar a la Administración, independientemente de tener o no seguro.
En mi opinión, hay víctimas que no tenían el deber de soportar el daño y que, por tanto, tienen derecho a exigir responsabilidad civil patrimonial a la Administración. Estas reclamaciones deberían ser analizadas caso por caso y solo rechazarse cuando haya razones claras, como una imprudencia por parte del afectado que rompa el nexo de causalidad.
Sin embargo, hay muchas personas que simplemente confiaron en su teléfono móvil, que no les alertó de la situación. Sí, es cierto que la AEMET había declarado alerta roja, pero también lo es que, si el sistema de aviso de emergencia hubiera funcionado correctamente, sin duda se habrían evitado muchas muertes y lesiones.
Los daños materiales probablemente habrían sido los mismos, pero la clave está en determinar si la Administración fue responsable de la falta de información. Para eso, cada caso debe analizarse individualmente.
Si un ciudadano quiere presentar una reclamación de este tipo, una demanda contenciosa, ¿cómo puede hacerlo?
Lo primero que recomendaría es contar con un abogado, ya que son los profesionales que pueden asesorar en estos casos.
Lo segundo es que la reclamación debe presentarse en el plazo de un año.
¿Por qué un año?
Porque, pasado ese tiempo, el derecho a reclamar prescribe.
Para iniciar el proceso, bastaría con presentar una solicitud sencilla alegando básicamente el artículo 106 párrafo segundo de la Constitución española, los artículos 33 y siguientes de la Ley 40/ 2015 de régimen jurídico de Administración del Estado, narrando brevemente qué es lo que ocurrió a su padre, a su madre, al cónyuge, a sus hijos que cogieron ese día el coche, en qué circunstancias han fallecido o han quedado lesionadas.
Y diciendo que si se hubiera producido el aviso de alerta temprana no se hubieran producido los daños corporales, las pérdidas humanas que se han producido.
Señor Iturmendi, estamos hablando de pérdidas humanas, pero ¿esto también se puede aplicar a los daños materiales?
No, porque, insisto, los daños materiales habrían sido prácticamente los mismos, incluso si se hubiera emitido el aviso de emergencia. Aunque, cuidado, tal vez no en todos los casos.
¿Por qué?
Hablemos concretamente de los vehículos. Se han presentado 141.324 solicitudes al Consorcio de Compensación de Seguros por la pérdida de vehículos. Es decir, más de 140.000 vehículos afectados.
Ahora bien, ¿qué habría pasado si esos vehículos se hubieran quedado en los garajes?
Seguramente, muchos habrían resultado dañados igual, pero otros no, dependiendo de la ubicación del garaje. Los que estaban en zonas inundables habrían sufrido las consecuencias, especialmente en sótanos o en estacionamientos subterráneos. Pero en otros casos, tal vez se podrían haber salvado.
La fuerza mayor es causa de exoneración de responsabilidad de las Administraciones pública. La pregunta clave es otra: ¿Podía considerarse fuerza mayor cuando el CECOPI se reunió a las 17:00 horas y dejó pasar más de tres horas antes de emitir el aviso?
¿Por qué no se reunió antes, a las 12:00 o incluso a las 7:00 de la mañana? ¿Por qué no se activó la alerta de emergencia con 10 o 12 horas de antelación?
Si se hubiera hecho, sin duda se habrían evitado muchas muertes.
«Si ahora nos enfrentamos a pérdidas de 17.000 millones de euros, con solo 4.000 millones cubiertos por seguros, el resto tendrá que ser asumido entre la Comunidad Valenciana, el Estado y aportaciones privadascomo los100 millones de Mercadona y los 100 millones de Amancio Ortega».
Entonces, Si Mazón hubiera aparecido en televisión y en radio la mañana de aquel día y hubiera dicho, “Viene una DANA», como hizo el presidente de EE.UU., ¿se habría evitado la tragedia?
Muchas vidas se habrían salvado si la gente hubiera recibido el aviso a tiempo y seguido las instrucciones de las autoridades. Algunos siempre desoirán las advertencias, pero aquellos que sí las atienden habrían tenido la oportunidad de ponerse a salvo.
No para aquellos que, aun con la advertencia, hubieran decidido coger el coche en una situación de riesgo evidente. Siempre habrá personas que no sigan las indicaciones.
Última pregunta: de cara al futuro, ¿qué medidas legales o administrativas crees que deberían implementarse para evitar este tipo de situaciones y mejorar la gestión de emergencias climáticas?
Lo primero es mejorar la ordenación del territorio y la gestión medioambiental. Es decir, tomar medidas estructurales.
Si ahora nos enfrentamos a pérdidas de 17.000 millones de euros, con solo 4.000 millones cubiertos por seguros, el resto tendrá que ser asumido entre la Comunidad Valenciana, el Estado y aportaciones privadascomo los100 millones de Mercadona y los 100 millones de Amancio Ortega.
Ese esfuerzo económico entre lo público y lo privado sería mucho menor si se hubieran tomado medidas de prevención. Aquí es donde deberían intervenir los ingenieros de caminos, canales y puertos, diseñando soluciones para evitar que las zonas inundables sufran este tipo de desastres en el futuro.
Desde el punto de vista de gestión del riesgo, si no podemos eliminarlo por completo, debemos al menos minimizar sus consecuencias. Esto implica. fomentar la contratación de segurostanto por parte de particulares, empresas, comercios e incluso las administraciones públicas. No se trata de asegurar el 100% de los bienes, pero sí de mejorar la cobertura general, aprovechando que en España tenemos un sector asegurador sólido y un Consorcio de Compensación de Seguros que responde bien.
Revisar y reforzar los edificios afectados, porque muchas construcciones han sufrido daños estructurales y deben ser inspeccionadas. Si presentan riesgos, deben ser apuntalados o demolidos si es necesario, especialmente si están en zonas peligrosas.
No conceder licencias de construcción en zonas inundables. Es fundamental que no se autoricen nuevas edificaciones en áreas de alto riesgo.
Y, por último, garantizar que los ayuntamientos cumplan con sus planes de prevención de Protección Civil. Están obligados a tenerlos y aplicarlos correctamente.
Como ve, hay muchas medidas que se pueden tomar: estructurales, aseguradoras y administrativas. Pero lo más importante es actuar con planificación y anticipación, para evitar que una tragedia como esta vuelva a repetirse.
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