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Los magistrados del TSXG, “Respetuosos con el principio de seguridad jurídica y unidad de criterio, hemos de mantener el criterio que se recoge en la sentencia de esta Sala de 12 de julio de 2023, acogiéndonos, al mismo tiempo, al fijado por el Tribunal Supremo”.

El TSXG avala el cobro del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las transmisiones de farmacias

24 / 03 / 2025 12:27

Actualizado el 24 / 03 / 2025 12:27

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), aplicando la doctrina del Tribunal Supremo, ha avalado el cobro, por parte de la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA), del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, en la transmisión de oficinas de farmacia.

Los magistrados María Dolores Rivera, Juán Sellés, Fernando Fernández y María del Carmen Núñez explican en una de las resoluciones que, si bien en el momento del devengo del impuesto existían “pronunciamientos judiciales contradictorios”, el Tribunal Supremo dictó sus primeras sentencias en noviembre de 2020, y “(…) fijó una jurisprudencia favorable a la regularización”.

El criterio del Supremo, según subraya la Sala en su sentencia 00226/2025, “se fue consolidando en el tiempo”, como lo demuestran posteriores sentencias de 2022, por lo que dicho criterio fue seguido por el TSXG en una sentencia de 12 de julio de 2023, en la que rechazó el planteamiento de una cuestión de ilegalidad de la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999.

Los magistrados del TSXG, “Respetuosos con el principio de seguridad jurídica y unidad de criterio, hemos de mantener el criterio que se recoge en la sentencia de esta Sala de 12 de julio de 2023, acogiéndonos, al mismo tiempo, al fijado por el Tribunal Supremo”.

Y en este sentido, indican que las personas que adquirieron oficinas de farmacia antes de que se publicasen las primeras sentencias del Tribunal Supremo, de 26 de noviembre de 2022, “no se veían sometidas a procedimientos de regularización tributaria, pese a declarar las operaciones de compraventa como no sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados”.

Sin embargo, destacan que “de esta inactividad liquidadora, anterior al año 2020, no nació un precedente administrativo ni una situación consolidada que impidiese hacerlo con posterioridad y, en concreto, una vez que el TS fijó un criterio jurisprudencial favorable, extendiéndola a periodos no prescritos”.

“(…) en el caso de las operaciones de compraventa de las oficinas de farmacia, la ATRIGA no ha emitido una declaración expresa y precisa de que estas operaciones no estuviesen sujetas a tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ni se han realizado por la administración tributaria autonómica actos indubitados que revelen un criterio claramente contrario a su sujeción”, señala el TSXG, al tiempo que incide en que “no es una falta de regularización”, pues “no consta que la ATRIGA llegase a manifestar y comunicar expresamente un criterio contrario a la regularización”.

A ello, añade que “su inactividad no equivale a un acto o signo externo lo suficientemente concluyente como para generar una confianza legítima en los contribuyentes que obligase a aquella a mantener y consolidar tal situación”.

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