La mediación previa será requisito obligatorio y no subsanable y afectará incluso al procedimiento monitorio, han acordado los jueces de lo civil de Barcelona. Foto: Confilegal.
Los 62 jueces de Primera Instancia de Barcelona unifican criterios ante la entrada en vigor de la Ley de Eficiencia Organizativa
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24/3/2025 00:39
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Actualizado: 24/3/2025 00:40
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Los jueces de Primera Instancia de Barcelona han aprobado un acuerdo de unificación de criterios clave ante la entrada en vigor, el próximo 3 de abril, de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta norma introduce, entre otros cambios, la exigencia de una actividad negociadora previa —como la mediación— como requisito de procedibilidad para poder acceder a la vía judicial en numerosos procesos civiles.
La Junta de Jueces celebrada el pasado 12 de marzo ha clarificado varios aspectos prácticos sobre la aplicación de esta exigencia en los juzgados de Barcelona:
1. La mediación previa no es subsanable
El acuerdo establece que si no se ha realizado la actividad negociadora previa exigida por la ley antes de presentar la demanda, esta no será admitida a trámite, y dicha omisión no puede ser subsanada a posteriori. Sin embargo, si se ha realizado pero no se ha aportado el justificante documental, este sí podrá presentarse posteriormente conforme al artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
La razón es clara: permitir la subsanación del requisito vaciaría de contenido el espíritu de la reforma, que busca fomentar mecanismos alternativos de resolución de conflictos antes de acudir a los tribunales.
2. El procedimiento monitorio también está afectado
Contrariamente a lo que algunos operadores jurídicos podrían interpretar, los jueces aclaran que el procedimiento monitorio —muy habitual en reclamaciones de cantidad— también queda sometido al requisito de actividad negociadora previa, al no existir una exclusión expresa en la nueva normativa.
3. Criterios sobre micropréstamos y acumulación de acciones
La Junta también ha precisado el criterio sobre cómo calcular la cuantía en demandas que acumulen acciones de nulidad por usura y cláusulas abusivas en micropréstamos. Se tomará como base la suma del capital prestado y los intereses remuneratorios pactados, afectando tanto a la competencia objetiva como a cuestiones procesales conforme al nuevo artículo 438.10 LEC.
4. Prórroga de desahucios: posibilidad de revisión de requisitos
Sobre la prórroga de la suspensión extraordinaria de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional —regulada por el Real Decreto-ley 11/2020 y prorrogada por el Real Decreto-ley 1/2025—, los jueces entienden que sí puede revisarse si subsisten los requisitos que motivaron la suspensión inicial. Dado que los informes de servicios sociales tienen vigencia temporal limitada, es razonable que se actualicen en caso de solicitud de prórroga.
El acuerdo ha sido elevado a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) para su conocimiento y ha sido remitido a las principales instituciones jurídicas de la provincia, incluidas las fiscalías, colegios profesionales y la Direcció General de Dret i Mediació de la Generalitat.
Con esta decisión, los jueces barceloneses buscan dotar de seguridad jurídica y uniformidad a la aplicación de una reforma que transformará de forma significativa la litigación civil en España.
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