La interpretación del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Priit Pikamäe, podría marcar un punto de inflexión para miles de personas que han demandado a los fabricantes de automóviles por el llamado “cártel de coches” en España.
En sus conclusiones, presentadas hoy, el jurista de Letonia da la razón a los perjudicados y propone que el plazo para presentar una demanda de daños y perjuicios no comience hasta que la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) adquiera firmeza judicial.
El abogado general es una figura propia del TJUE, que tiene su sede en Luxemburgo. Aunque no es juez, forma parte del tribunal, pero no participa en la deliberación de las sentencias. Desempeña un papel esencial en los casos más complejos del tribunal.
Su función principal es emitir una opinión jurídica imparcial e independiente, conocida como “conclusiones”, sobre los asuntos más relevantes que ayuda a los jueces a tomar una decisión bien fundamentada desde la perspectiva del Derecho de la Unión Europea, como es este caso.
Esta figura tiene origen en el Derecho francés y forma parte del TJUE desde su creación en 1952. Actualmente, hay 11 abogados generales: cinco permanentes (de Alemania, Francia, Italia, España y Polonia) y seis que rotan entre los demás Estados miembros, como Letonia.
La cuestión de origen
La cuestión tiene su origen en la resolución dictada por la CNMC el 23 de julio de 2015, en el expediente S/0482/13, que sancionó con 171 millones de euros a varias compañías del sector —entre ellas, Nissan— por intercambiar información comercialmente sensible entre 2006 y 2013, una práctica que vulneraba tanto el Derecho nacional como el de la Unión Europea en materia de competencia.
Aunque la resolución fue publicada en la web de la CNMC el 15 de septiembre de 2015, su contenido fue impugnado por los fabricantes afectados, incluido Nissan. El Tribunal Supremo no confirmó su validez hasta 2021.
Fue tras esa confirmación cuando, en marzo de 2023, una persona física presentó una demanda de indemnización contra Nissan, alegando que pagó un sobreprecio por un vehículo afectado por las prácticas anticompetitivas.
La empresa, sin embargo, alegó que la acción estaba prescrita, ya que el plazo de un año —según el Código Civil— debía contarse desde la publicación de la resolución en 2015, y no desde su firmeza judicial.
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Zaragoza dio inicialmente la razón a Nissan, al entender que el plazo de prescripción comenzaba con la publicación en la web de la CNMC.
Sin embargo, dado que la Audiencia Provincial de Zaragoza había sostenido lo contrario en un caso anterior, el juzgado decidió plantear una cuestión prejudicial al TJUE para aclarar cómo debe interpretarse el principio de efectividad del Derecho europeo en este tipo de acciones de daños (“follow-on damages”).
Conclusiones de la abogada general: protección al perjudicado
La abogada general Medina ha sido contundente: el perjudicado no puede estar obligado a reclamar antes de que la resolución sancionadora sea firme, ya que solo entonces dispone de información fiable, jurídicamente relevante y exenta de cambios tras la revisión judicial. Antes de esa firmeza, la resolución de la CNMC —al haber sido objeto de varios recursos— carece de valor vinculante ante los tribunales, lo que genera inseguridad jurídica.
Además, la abogada general rechaza que la publicación en la web de la CNMC tenga el mismo valor legal que el Diario Oficial de la Unión Europea o un boletín oficial del Estado.
Subraya que este tipo de publicación digital no activa por sí sola el inicio del cómputo del plazo de prescripción.
Principio de efectividad y asimetría informativa
Uno de los puntos clave en el razonamiento de la abogada general es el principio de efectividad del Derecho de la UE.
En este contexto, interpreta que una víctima de una conducta anticompetitiva no puede estar en peor situación que el infractor, especialmente en casos donde hay una evidente asimetría informativa entre ambos.
Según Medina, “el único punto de partida razonable” para empezar a contar el plazo de prescripción es la fecha en la que la resolución de la autoridad nacional de competencia se convierte en definitiva, es decir, cuando ya no puede ser impugnada.
Una futura sentencia con impacto masivo
Aunque las conclusiones de la Abogada General no son vinculantes, el TJUE las sigue en un alto porcentaje de casos.
Su posición, si es recogida en la futura sentencia del tribunal de Luxemburgo, abriría la puerta a miles de reclamaciones similares que se creían fuera de plazo.
Y, además, sentaría un precedente importante sobre cómo deben interpretarse los plazos de prescripción en acciones de daños por infracción del Derecho de la competencia en toda la Unión Europea.
Todo apunta, así, a que el último capítulo del cártel de los coches —uno de los mayores casos de colusión empresarial sancionados en España— aún está lejos de cerrarse.