Condenado por hackear una web de coches, suplantar a un comprador y pedir dos préstamos por 52.876 €
El estafador se compró un Toyota Corolla como el de la foto con dinero que obtuvo de dos préstamos que consiguió suplantando la identidad de un tercero cuyos datos consiguió a través de un "hackeo" mediante el uso de un virus informático.

Condenado por hackear una web de coches, suplantar a un comprador y pedir dos préstamos por 52.876 €

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04/4/2025 05:37
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Actualizado: 04/4/2025 00:45
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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a un hombre por hacerse pasar por otra persona y solicitar fraudulentamente dos préstamos que juntos sumaron 52.876,6 euros, utilizando datos personales obtenidos tras «hackear» una web de compraventa de vehículos por medio de un virus.

La sentencia le impone dos años y seis meses de prisión, una multa de ocho meses con una cuota diaria de ocho euros (1.920 euros), la obligación de indemnizar al suplantado con 3.000 euros por daños morales, y a Xfera y Cetelem, las empresas prestamistas, con 26.544,70 y 26.330,90 euros respectivamente, cantidades que incluyen los préstamos no devueltos y los costes de cancelación.

El tribunal ha considerado que los hechos encajan en el tipo penal de estafa informática previsto en los artículos 249.1.a) y 250.5.º del Código Penal, en concurso medial con falsedad documental conforme a los artículos 392 y 390.3.º del mismo texto legal.

En estos casos, se protege el patrimonio frente a manipulaciones tecnológicas, sustituyéndose el engaño personal por artificios informáticos que provocan transferencias no consentidas en perjuicio de terceros.

Un ardid digital para usurpar identidad

Según los hechos probados, el origen de la estafa se encuentra en una operación legítima de compraventa. El denunciante había alcanzado un acuerdo con personal de la empresa «Hibrid Car SA» para la adquisición de un Toyota Corolla nuevo por valor de 28.020,71 euros.

Entregó 800 euros en concepto de reserva y, para formalizar el contrato, facilitó sus datos personales: número de DNI, dirección, teléfono móvil y las dos últimas nóminas de su empleo fijo.

Esos datos, que debían estar protegidos, fueron interceptados ilícitamente por el ahora condenado y por un menor de edad —ajeno al procedimiento actual—.

Ambos accedieron al sistema informático de Toyota mediante un virus conocido como Redline, diseñado para infiltrar y sustraer información de los equipos infectados.

Según los hechos probados, Inocencio abrió dos cuentas bancarias a nombre del denunciante en la entidad Evo Banco y, el mismo día que se formalizó la compraventa del vehículo (28 de julio de 2021), solicitó dos préstamos de 26.000 euros cada uno ante Xfera y Cetelem, usando datos verdaderos y falsificados del comprador.

Los fondos fueron ingresados en las cuentas fraudulentas y posteriormente transferidos entre ellas para dificultar el rastreo del dinero.

La estafa se detectó cuando el verdadero titular de los datos comenzó a recibir reclamaciones de impago por parte de las entidades financieras, lo que motivó la presentación de sendas denuncias en Mazarrón y Valladolid.

La investigación policial conectó al acusado con los hechos mediante análisis de cuentas bancarias, dispositivos electrónicos incautados y registros de operaciones.

Delitos perfectamente coordinados

La acusación fue ejercida tanto por el Ministerio Fiscal como por las entidades financieras afectadas —Xfera Consumer Finance y Banco Cetelem— y el propio comprador, mientras que la defensa solicitó la absolución del acusado, alegando su falta de implicación en los hechos.

El tribunal, formado por los magistrados Miguel Donis Carracedo, Miguel Ángel de la Torre Aparicio y César Gil Margareto, en su sentencia 29/2025, considera acreditado que el acusado actuó “concertadamente” con otra persona para acceder a la base de datos y extraer la información.

“Existen elementos probatorios suficientes para considerar con la necesaria certeza que el acusado resulta ser autor de un delito de estafa informática”, dice la resolución.

El tribunal no aprecia que haya continuidad delictiva en la estafa informática, pero sí unidad natural de acción en la falsedad documental, dado que ambos documentos fueron creados en un lapso temporal inferior a una hora y responden a una misma finalidad delictiva.

Por ello, ha considerado que los hechos encajan en el mencionado tipo penal de estafa informática.

El fallo destaca la especial gravedad del hecho y la completa despreocupación del acusado por el perjuicio causado, así como su negativa a colaborar con la justicia. Las costas procesales también le han sido impuestas.

Esta resolución refuerza la línea jurisprudencial que sanciona con firmeza el uso fraudulento de datos personales mediante herramientas informáticas, subrayando la necesidad de proteger tanto los sistemas digitales como los derechos de las personas frente a un fenómeno delictivo cada vez más extendido..

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