Firmas
Opinión | Cuando el dolo incidental erosiona la buena fe en las relaciones contractuales
Belén Gutiérrez, abogada procesalista de RSM, explica cómo el dolo incidental en contratos refleja la fragilidad de la confianza y la importancia de la buena fe.
05/4/2025 05:34
|
Actualizado: 05/4/2025 02:23
|
En el complejo mundo de las relaciones contractuales, la figura del dolo incidental se erige como un recordatorio de la fragilidad de la confianza y la importancia de la buena fe.
A diferencia del dolo grave, que produce la nulidad del contrato en el que concurre, el dolo incidental se manifiesta como una manipulación sutil o engaño sobre alguna de las condiciones del acuerdo, que tiene como consecuencia generalmente un perjuicio económico para una de las partes.
Cabe recordar que en los artículos 1269 y siguientes del Código Civil (CC) se define el concepto de dolo cuando afecta al cumplimiento de las obligaciones. Más concretamente, se define como aquella actuación, ya sea con palabras o maquinaciones insidiosas, por parte de uno de los contratantes que induce al otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiese formalizado.
Esta situación se contempla desde una doble perspectiva. Uno es el dolo como un vicio del consentimiento, que deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes.
En este caso, se produce en la formación del contrato y la consecuencia jurídica del mismo es su anulabilidad, ya que aquél es determinante y sin su existencia la parte que lo sufre no hubiera contratado.
La otra es el dolo como culpa in contrahendo, que también se conoce como dolo incidental. Esta es la conducta engañosa que lleva a quien, libre y conscientemente, está decidido a contratar, a aceptar unas condiciones desfavorables o perjudiciales que no hubiese aceptado de no incidir este tipo de dolo.
Asimismo, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de julio de 2007, señala que el dolo abarca no sólo la maquinación directa sino también la reticencia del que calla o no advierte debidamente a la otra parte, sin que lo invalide la confianza, buena fe o ingenuidad de la parte afectada de suerte que habrá dolo negativo o por omisión siempre que exista un deber de informar según la buena fe o los usos del tráfico.
Precisamente, el apartado segundo del artículo 1270 del CC establece que el dolo incidental obliga al autor del engaño a indemnizar los daños y perjuicios causados, pero sin afectar a la validez del contrato.
Sin embargo, la aplicación de esta disposición puede resultar compleja, ya que requiere demostrar la intención engañosa del autor y el nexo causal entre el engaño y el perjuicio sufrido.
El caso reciente que hemos representado en RSM ilustra la perfección este vicio del consentimiento. Un cliente, propietario de un inmueble, contrató los servicios de una agencia inmobiliaria para facilitar la venta.
No obstante, también permitió visitas privadas de potenciales compradores, lo que abrió la puerta a una maniobra engañosa. Uno de estos posibles compradores, que había visitado la propiedad a través de la agencia y firmado un registro de visita, ocultó esta información al vendedor al momento de perfeccionar la compraventa.
Como resultado, el vendedor, creyendo que no debía pagar la comisión a la agencia, aceptó del comprador una oferta por un importe inferior al que inicialmente había considerado.
La acción del comprador, aunque no impidió la venta del inmueble, sí influyó en el precio final, generando un perjuicio económico para el vendedor quien se vio obligado a abonar a la agencia inmobiliaria el porcentaje de comisión pactado sobre la venta.
Finalmente, se declaró la concurrencia de dolo incidental en la actuación de la compradora y se condenó a esta al abono de la comisión.
Este comportamiento constituye un claro ejemplo de dolo incidental, donde la ocultación de información relevante alteró las condiciones del contrato en detrimento de una de las partes.
En nuestra experiencia, podemos asegurar que son numerosos los supuestos en los que concurre el denominado dolo incidental puesto que, son actuaciones que no determinan la celebración del contrato, sino solo las condiciones del mismo, haciéndolas más onerosas para el que actúa dolosa y maliciosamente.
Otras Columnas por Belén Gutiérrez: