La Fiscalía se opone a que el Supremo investigue a García Ortiz por revelación de secretos en el caso del novio de Ayuso
Si Álvaro García Ortiz propone al titular de esa plaza, podría terminar designando al fiscal que, directa o indirectamente, intervenga en el procedimiento penal que se sigue contra él en el Supremo, según la Asociación de Fiscales. Foto: Confilegal.

La Asociación de Fiscales pide al FGE que retire la propuesta de fiscal de Sala para delitos contra la Administración porque le afecta directamente

21 / 04 / 2025 11:20

Actualizado el 21 / 04 / 2025 13:15

La Asociación de Fiscales (AF), la mayoritaria de las tres existentes, ha dirigido una carta abierta al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, para que retire la propuesta de nombramiento para fiscal de Sala (equivalente a magistrado del Supremo) de delitos contra la Administración Pública porque el elegido podría influir o incluso intervenir en el procedimiento penal que está siguiendo contra él, en estos momentos, en la Sala de lo Penal del Alto Tribunal.

Dicha decisión ha sido fijada en el orden del día del Consejo Fiscal, que tendrá lugar mañana. Aunque requiere una votación de sus 12 miembros –entre los que se encuentra el fiscal general del Estado–, el resultado no es relevante puesto que le corresponde a la máxima autoridad de la Fiscalía elevar la propuesta al Consejo de Ministros que es el que tiene la última palabra.

«Vuestra Excelencia tiene un interés personal directo en el nombramiento del Fiscal de Sala de Delitos contra la Administración Pública, ya que esta persona deberá coordinar la persecución de dichos delitos en todo el Estado, incluida la causa penal en la que el propio Fiscal General del Estado está siendo investigado por un delito del artículo 417 del Código Penal», le dice la AF a García Ortiz.

“No es admisible que un Fiscal General del Estado pueda proponer el nombramiento del Fiscal que podría estar encargado de intervenir en un procedimiento que le afecta personalmente”, subraya. “Ninguna participación en este proceso es neutra”, advierte. «Nos encontramos ante un problema de apariencia de parcialidad».

Si García Ortiz propone al titular de esa plaza, podría terminar designando al fiscal que, directa o indirectamente, intervenga en el procedimiento penal que se sigue contra él.

La carta señala que la persona que asuma la coordinación de esta nueva Fiscalía de Sala podría establecer directrices de obligado cumplimiento en materia de delitos contra la Administración Pública, incluyendo el de revelación de secretos, lo que afectaría de lleno al caso por el que está investigado el actual fiscal general.

“No es admisible que un Fiscal General del Estado pueda proponer el nombramiento del Fiscal que podría estar encargado de intervenir en un procedimiento que le afecta personalmente”, subraya. “Ninguna participación en este proceso es neutra”, advierte. «Nos encontramos ante un problema de apariencia de parcialidad».

DEBE ABSTENERSE DE PARTICIPAR

Por eso, prosigue, «La Asociación de Fiscales considera que V.E. debe abstenerse de realizar propuesta alguna de nombramiento para la indicada plaza atendiendo al principio de confianza de la ciudadanía en el funcionamiento de las instituciones democráticas (como recoge la Exposición de Motivos del Real Decreto 1100/2024), y del principio de imparcialidad que sirve como presupuesto de la actuación objetiva de la administración pública (artículo 103.1 CE)», dice la misiva.

Y le recuerda que el deber de abstención deriva del principio constitucional de objetividad en el servicio a los intereses generales (artículos 103.1 y 3 CE) y garantiza la neutralidad de la Administración, evitando cualquier conflicto entre intereses particulares y generales.

Según refiere la AF, el Real Decreto 1100/2024, de 29 de octubre, creó esta nueva plaza precisamente para reforzar la lucha contra la corrupción y los delitos que menoscaban el patrimonio público.

Una figura que aún no tiene delimitado su ámbito funcional, pero que —según el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal— desempeñará funciones de coordinación a nivel estatal en la persecución de estos delitos.

La asociación recuerda que, aunque el nombramiento corresponde formalmente al Consejo de Ministros, la propuesta del fiscal general tiene un carácter decisivo. Citan la sentencia del Tribunal Supremo número 1499/2023, de 21 de noviembre, según la cual dicha propuesta “es considerada como la motivación del acto” y el Gobierno solo puede aceptarla o rechazarla, pero no modificarla.

La AF apela al principio constitucional de objetividad en la actuación de la administración pública (artículo 103.1 CE). García Ortiz tiene el deber de abstenerse y de retirar la propuesta del orden del día del Consejo Fiscal.

Finalmente, la asociación concluye su carta con un llamamiento a preservar la imagen del Ministerio Fiscal: “Le pedimos que no comprometa más la imagen de nuestra institución […]. Su abstención en este proceso es inevitable y […] una necesidad que debe contribuir a la mayor credibilidad de nuestra institución”.

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