Ante la insistencia de las llamadas comerciales, los usuarios pueden acudir a la Agencia Española de Protección de Datos. Foto: Confilegal
“Ni treinta ni una”: las llamadas comerciales desde teléfonos móviles son ilegales, y así puedes reclamarlas
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22/4/2025 05:35
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Actualizado: 21/4/2025 21:44
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Las llamadas comerciales se han convertido en un mal común para muchos. Una realidad ante la que ya existen “listas anti-spam”, pero que no siempre parecen funcionar. Sin embargo, los afectados por este acoso telefónico aún tienen opciones, judiciales y extrajudiciales, para defenderse de esta molesta práctica de empresas y terceros.
“Buenos días. Le llamo desde la compañía que gestiona su contrato de gas”; “buenos días, somos una empresa intermediaria de contratos de electricidad”. “¿No quiere gastar menos en su factura del teléfono?”.
Estas son algunas de las llamadas comerciales que todos los consumidores han recibido, y en más de una ocasión, en su teléfono móvil. Ello, sin saber desde dónde les llaman, ni quién les ha dado datos tan personales como la dirección de su domicilio, su teléfono personal, o su nombre y apellidos.
Teléfonos a los que es imposible devolver la llamada, y que, de forma cada vez más frecuente, son teléfonos móviles desconocidos que llaman de todas las partes del mundo, llegando a recibir algunos de estos afectados más de 30 llamadas en un solo día. Y sintiéndose completamente desprotegidos ante esto.
“No es legal ni 30 ni una llamada comercial, si no se cuenta con la debida base de legitimación”, explica a Confilegal Gerard Espuga, abogado experto en protección de datos de Beta Legal.
Así pues, “en general, si no hay consentimiento previo, no pueden realizarse llamadas comerciales. Recordemos que recientemente también se ha aprobado la Orden TDF/149/2025, que prohíbe la realización de llamadas comerciales desde números móvil”.
Así puedes actuar ante las llamadas comerciales
«Si no hay una relación comercial previa, se precisará el consentimiento si se trata de personas consumidoras», explica el experto.
Palabras con las que Espuga establece que las llamadas comerciales sólo podrán ser legítimas el en caso de que haya una relación comercial previa, y se produzcan de cara a «la oferta de productos y servicios relacionados con la actividad profesional o empresarial».
Una empresa que no puede ‘vender’ los datos personales de sus clientes. «No sin el consentimiento del interesado». Ello, a excepción de situaciones como «operaciones mercantiles, como la adquisición de una rama de una compañía».
Llamadas comerciales ante las que los consumidores pueden protegerse. Especialmente, cuando pasan de ser contactos esporádicos a convertirse en un acoso.
«Evidentemente, se puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos», explica el experto. Un paso ante el que también se puede llevar a cabo «la inscripción en listas de exclusión publicitarias, como la lista Robinson».
Una situación que, incluso, puede llevar a una indemnización por los daños morales o el estrés que pueden productir estos contactos. Eso sí, siendo necesario la acreditación de los mismos.
«En España es más complicado, pero el propio Reglamento General de Protección de Datos, en su artículo 82, prevé esa posibilidad», destaca.
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