La jueza sostiene que la Generalitat, a diferencia de los ayuntamientos, disponía de canales múltiples de información —como los informes de Aemet, los datos de la CHJ, las llamadas al 112 o el asesoramiento del Cecopi— y, por tanto, asumía legalmente el mando de la emergencia. Foto: EP

La jueza descarta responsabilidad penal de los alcaldes por la gestión de la Dana: “Se vieron sorprendidos y sin información precisa”

2 / 05 / 2025 17:00

Actualizado el 03 / 05 / 2025 00:50

La jueza del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja (Valencia), Nuria Ruiz Tobarra, ha descartado la responsabilidad penal de los alcaldes de los municipios afectados por la DANA que el 29 de octubre de 2024 dejó 228 fallecidos en la Comunitat Valenciana.

Según la magistrada, los regidores “se vieron sorprendidos” por la virulencia del fenómeno y “no recibieron la información precisa” para adoptar medidas de autoprotección o evacuación.

Así lo expresa en uno de los seis autos dictados recientemente, difundidos este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

En él, la instructora inadmite una denuncia penal contra el alcalde de Utiel, Ricardo Gabaldón, presentada por las hijas de una mujer fallecida durante las inundaciones. Las denunciantes alegaban que no se evacuó a su madre, a pesar de que vivía a solo 125 metros de un instituto que sí fue cerrado, y que el alcalde no advirtió a la población pese a la intensidad de las lluvias.

Ruiz Tobarra que lleva el caso de la Dana recuerda que la investigación se centra en el «aviso tardío a la población» y subraya que “existe una diferencia radical entre la Administración local y la autonómica” en cuanto a capacidades para emitir alertas y coordinar respuestas ante emergencias.

La jueza sostiene que la Generalitat, a diferencia de los ayuntamientos, disponía de canales múltiples de información —como los informes de Aemet, los datos de la CHJ, las llamadas al 112 o el asesoramiento del Cecopi— y, por tanto, asumía legalmente el mando de la emergencia.

“El análisis fragmentario de la información disponible por parte de los ayuntamientos impide atribuirles la posición de garantes”, afirma la jueza. “Se vieron sorprendidos, no recibieron tampoco la información precisa ni se les aconsejó de manera específica sobre las medidas a adoptar”, añade. Por ello, considera que la “atribución indiscriminada” de responsabilidad penal a autoridades locales “ha de descartarse de plano”.

Nuevas citaciones como testigos por la Dana

Pese a ello, ha acordado tomar declaración como testigos al alcalde de Utiel, al de Algemesí y a tres funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), como había solicitado una acusación popular. También ha citado al jefe de Climatología de Aemet en la Comunitat Valenciana, José Ángel Núñez.

En otros autos, la jueza rechaza diligencias solicitadas por acusaciones populares, entre ellas la identificación de los vehículos oficiales usados por el ‘president’ de la Generalitat, Carlos Mazón, y por los entonces altos cargos Salomé Pradas (exconsellera de Justicia) y Emilio Argüeso (exsecretario autonómico de Emergencias), ambos investigados en la causa.

La magistrada argumenta que, por tratarse de una posible investigación sobre Mazón, aforado, su juzgado carece de competencia para adoptar dichas medidas.

También ha denegado recabar informes del Departamento de Seguridad Nacional y solicitar al Instituto de Medicina Legal un informe específico sobre posibles patologías psíquicas de afectados, al entender que los peritos ya están realizando una evaluación completa.

Igualmente, ha rechazado la incorporación de grabaciones de llamadas de emergencia y el análisis pericial de una imagen de Carlos Mazón entrando en el Cecopi, al no haber sido formalmente incorporada al procedimiento.

La jueza reitera que, tras la catástrofe, ni el Gobierno central ni la Generalitat declararon la situación de emergencia nacional o catastrófica. Y subraya que no era necesaria esa declaración para alertar a la población y adoptar medidas preventivas.

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