“Los jueces no son máquinas lógicas”: Richard A. Posner revela cómo realmente deciden los jueces en EE.UU.
Richard A. Posner desmonta el mito del juez estadounidense como autómata legal: "Primero deciden, luego justifican". Posner fue juez federal del Séptimo Circuito de la Corte de Apelaciones de Estados Unidos durante 36 años. Fue nombrado en 1981 por el presidente Ronald Reagan; se jubiló en 2017.

“Los jueces no son máquinas lógicas”: Richard A. Posner revela cómo realmente deciden los jueces en EE.UU.

Una revisión crítica del modelo racional de decisión judicial
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04/5/2025 00:45
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Actualizado: 05/5/2025 00:53
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La justicia, tal y como suele enseñarse en las facultades de Derecho, está edificada sobre una premisa reconfortante: los jueces aplican la ley con lógica y rigor, sin dejarse influir por opiniones personales o por el contexto social.

Esta visión, dominante en muchos sectores jurídicos, es severamente cuestionada por Richard A. Posner en su libro Cómo deciden los jueces (Marcial Pons, 2011).

Desde su posición como juez federal (se retiró en 2017) y académico, Posner plantea una idea tan provocadora como fundamentada: los jueces, especialmente en Estados Unidos, rara vez deciden exclusivamente sobre bases lógicas o legales.

“Los jueces rara vez razonan a partir de reglas generales para llegar a sus decisiones. En su lugar, tienden a resolver primero el caso, de forma intuitiva o visceral, y luego se dedican a racionalizar esa conclusión”, declara.

Con esta afirmación demoledora, Posner deja claro que el razonamiento jurídico no es el motor inicial de la decisión judicial, sino su justificación posterior. El Derecho se convierte así en un lenguaje legitimador más que en un algoritmo de resolución.

Crítica al formalismo: el espejismo de la lógica pura

Frente a esta visión, Posner arremete contra el formalismo judicial, una corriente que imagina al juez como ejecutor mecánico de normas preexistentes. Este paradigma —presente tanto en Estados Unidos como en Europa— resulta, según él, ineficaz en los casos difíciles, donde el Derecho ofrece respuestas contradictorias, vagas o incompletas.

Esa noción —defendida por juristas como el desaparecido juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Antonin Scalia, bajo el paraguas del originalismo y el textualismo— resulta, para Posner, ingenua y poco realista.

“El Derecho es inevitablemente indeterminado en los casos difíciles; las reglas legales relevantes son vagas, conflictivas o incompletas”, afirma.

Por eso, sostiene, no existe una única interpretación correcta que pueda alcanzarse mediante lógica deductiva.

Los jueces deben navegar por zonas grises, llenas de ambigüedades, donde la elección del camino depende de factores extrajurídicos: intuición moral, ideología, empatía, sentido común, o incluso economía de recursos judiciales.

Posner fue juez de la Corte de Apelaciones del Séptimo Circuito Federal, con sede en Chicago, entre 1981 y 2017. También fue profesor de derecho de la Universidad de Chicago. Aunque retirado, sigue siendo una figura clave del pensamiento jurídico contemporáneo.

Los jueces deben navegar por zonas grises, llenas de ambigüedades, donde la elección del camino depende de factores extrajurídicos: intuición moral, ideología, empatía, sentido común, o incluso economía de recursos judiciales, cuenta Posner.

Este jurista es especialmente conocido por ser el fundador y principal exponente del análisis económico del Derecho, una corriente que aplica herramientas de la economía a la interpretación jurídica.

Su enfoque pragmático, escéptico del formalismo y centrado en las consecuencias reales de las decisiones judiciales ha influido mucho, tanto en jueces como en académicos.

Además de su labor judicial —donde dictó más de 3.000 sentencias—, Posner ha escrito más de 40 libros y cientos de artículos, que abarcan temas como el Derecho antimonopolio, el derecho penal, la propiedad intelectual, la moral, el matrimonio, la literatura o la libertad de expresión.

Su estilo directo, provocador y claro lo distingue dentro de un mundo jurídico a menudo abstracto y críptico.

En 2017, renunció a su cargo como juez federal tras una polémica con colegas sobre el trato a los litigantes sin abogado.

Desde entonces, ha seguido escribiendo y reflexionando sobre los límites del sistema judicial estadounidense, su ideologización y la necesidad de reformas.

Para Posner, el razonamiento jurídico no es el punto de partida de la decisión, sino su racionalización ex post.

El modelo realista: intuición primero, argumentación después

Una de las tesis centrales de este libro es que los jueces deciden de forma parecida a cómo decidimos todos en la vida cotidiana: primero por intuición, y luego con razonamientos que justifican esa impresión inicial.

Esto no equivale a arbitrariedad, sino a un proceso humano de razonamiento práctico. Posner lo sintetiza así: “El juez pragmático ve la ley como un medio para un fin: la resolución sensata de disputas humanas”.

Esta aproximación conecta con la tradición del «legal realism» estadounidense, para la que el Derecho no puede entenderse al margen de sus efectos reales. Posner defiende que los jueces deben ser conscientes de la realidad social y económica sobre la que operan, y tomar decisiones eficaces, razonables y humanas, más allá de la fidelidad ciega a doctrinas.

Factores no jurídicos: ideología, experiencia, contexto

Posner no oculta que, en muchas ocasiones, los jueces están influidos por su trasfondo personal, su orientación política, sus valores y el entorno en el que operan.

En lugar de esconder esta realidad, propone reconocerla abiertamente y asumir que la justicia no es una ciencia exacta.

“Muchos jueces niegan que la ideología tenga un papel en sus decisiones. Pero los datos muestran lo contrario, especialmente en los tribunales de apelación”, declara rotundo.

Este reconocimiento empírico —basado también en estudios sobre el comportamiento judicial— permite comprender por qué dos jueces enfrentados al mismo caso pueden llegar a conclusiones opuestas sin que ninguno de los dos esté actuando de mala fe.

Contra el culto a la doctrina y al precedente

Posner tampoco tiene piedad con la academia jurídica, a la que acusa de vivir desconectada de la realidad práctica del Derecho. La obsesión por doctrinas abstractas y por la pureza del precedente impide, a su juicio, adaptarse a las necesidades cambiantes de la sociedad.

“El precedente debe tener peso, pero no debe ser una cadena. El juez no está obligado a repetir errores solo porque son antiguos”, asegura.

En lugar de una obediencia ciega a lo que se ha dicho antes, propone evaluar críticamente cada decisión anterior en función de su utilidad práctica y coherencia con los fines del Derecho.

Esta flexibilidad contrasta con la práctica en muchos países europeos, donde los jueces, aunque no están formalmente vinculados por el precedente, actúan con gran deferencia hacia las resoluciones del Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional, lo que limita su margen de decisión y su responsabilidad intelectual.

El juez como solucionador de problemas

Para Posner, el buen juez no es un teórico, sino un profesional que resuelve problemas. Su enfoque pragmático exige conocimientos del mundo real, sensibilidad para entender las consecuencias de sus decisiones, y humildad para reconocer los límites de la ley.

“El juez debe ser un solucionador de problemas, no un lógico formal encerrado en un sistema cerrado de normas”, escribe en su libro, un texto de referencia para muchos juristas.

Esta perspectiva no pretende socavar la legalidad, sino fortalecerla a través de su adecuación a la realidad y a los principios de eficiencia y justicia práctica.

Esta flexibilidad contrasta con la práctica en muchos países europeos, donde los jueces, aunque no están formalmente vinculados por el precedente, actúan con gran deferencia hacia las resoluciones del Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional, lo que limita su margen de decisión y su responsabilidad intelectual.

Posner destaca el papel central del precedente en el sistema estadounidense, que permite construir el derecho caso a caso. .

El contraste con Europa: menos lógica, más realidad

Aunque centrado en su país, el análisis no se limita al ámbito nacional. Posner establece múltiples comparaciones con los sistemas jurídicos de tradición continental (como el francés, el alemán o el español) y, en menor medida, con el británico, para subrayar las particularidades del sistema judicial estadounidense.

Lejos de emitir un veredicto sobre cuál es el mejor, el autor ofrece un mapa de contrastes que permite entender fortalezas y debilidades de cada modelo.

En Estados Unidos hay más discrecionalidad

Una de las diferencias más destacadas que subraya Posner es el mayor grado de discrecionalidad judicial del que gozan los jueces en Estados Unidos. En el derecho continental, el juez es concebido, ante todo, como un boca de la ley, un aplicador técnico del texto normativo.

En cambio, en el sistema de Common Law, especialmente en su versión estadounidense, el juez no solo interpreta sino que participa activamente en la evolución del derecho.

Esta realidad, aunque a menudo controvertida, encierra una visión más realista —según Posner— de cómo se toman decisiones judiciales en la práctica.

El juez estadounidense crea derecho

En línea con esta mayor discrecionalidad, el juez estadounidense cumple un rol activo en la creación del derecho, especialmente a través del precedente judicial (stare decisis).

La jurisprudencia no es una simple interpretación auxiliar, como suele ser en los sistemas codificados, sino una fuente auténtica de derecho.

Esto se traduce en una práctica que muchos estudiosos asocian con la policy science: los jueces no solo resuelven casos, sino que también consideran sus implicaciones sociales, económicas y políticas.

Este aspecto sitúa al juez estadounidense en una posición parcialmente política, aunque sin ser legislador. Frente a ellos, los jueces continentales siguen atados en mayor medida a los marcos rígidos del texto legal, limitando su intervención a una función más interpretativa que evolutiva.

El valor del precedente

Posner destaca el papel central del precedente en el sistema estadounidense, que permite construir el derecho caso a caso. Aunque el sistema británico también pertenece al Common Law, históricamente sus jueces han sido más conservadores y reticentes a apartarse del precedente.

Sin embargo, este rasgo parece estar cambiando en Reino Unido, mientras que en Estados Unidos la interpretación flexible del stare decisis permite cierta adaptabilidad, aunque a veces genera inseguridad jurídica o acusaciones de activismo judicial.

En los sistemas continentales, por el contrario, el precedente tiene un valor meramente orientador, salvo en casos muy concretos como los pronunciamientos del Tribunal Constitucional o del Tribunal Supremo.

La política como telón de fondo

Uno de los elementos más sensibles del sistema estadounidense es el proceso de selección judicial, profundamente politizado. Los jueces federales son nombrados por el presidente y confirmados por el Senado, lo que inevitablemente imprime un sesgo ideológico, especialmente visible en la Corte Suprema.

A pesar de esta politización del acceso, una vez nombrados, los jueces gozan de una independencia institucional sólida, amparada por la Constitución y garantizada por la estabilidad de sus cargos, que en muchos casos es vitalicia.

Este equilibrio paradójico —una selección política pero un desempeño independiente— es una característica singular que Posner analiza con franqueza. Lo contrasta con otros sistemas, como los latinoamericanos, donde la politización del nombramiento puede traducirse en una menor independencia efectiva.

Diferencias estructurales: presidencialismo vs parlamentarismo

El contexto institucional también importa. Posner observa que la estructura presidencialista de Estados Unidos marca la relación entre los poderes del Estado de manera distinta a los sistemas parlamentarios, como el británico.

Esta diferencia impacta en la manera en que el poder judicial se posiciona ante el Ejecutivo y el Legislativo. En el caso estadounidense, el sistema de “checks and balances” (pesos y contrapesos) da al poder judicial un papel más activo en el control de los otros poderes.

En suma, el modelo estadounidense —con su énfasis en la discrecionalidad judicial, el valor del precedente, y la posibilidad de crear derecho desde los tribunales— permite una mayor adaptabilidad del sistema legal.

Posner lo presenta como un marco más honesto y realista respecto a cómo operan los jueces en la práctica. Sin embargo, este mismo modelo es también objeto de críticas: el alto coste del litigio, la falta de uniformidad entre jurisdicciones y la sombra de la ideología política en ciertos fallos son riesgos que no pueden pasarse por alto.

El sistema de Common Law estadounidense, por tanto, no se presenta como un modelo exportable sin reservas, pero sí como una alternativa que invita a reflexionar sobre los límites y potencialidades del rol judicial.

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