La toga no borra el carácter: el papel del temperamento en los tribunales colegiados
La deliberación entre jueces no es solo técnica jurídica: también está atravesada por personalidades, emociones y dinámicas de poder.

La toga no borra el carácter: el papel del temperamento en los tribunales colegiados

Más allá del Derecho y los hechos, la personalidad del juez —su carácter, emociones y estilo relacional— influye decisivamente en la forma en que se construye la justicia colegiada.
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04/5/2025 00:45
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Actualizado: 05/5/2025 00:54
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Cuando pensamos en un juez solemos imaginarnos una figura imparcial, racional, concentrada únicamente en los hechos y el Derecho. Una especie de autómata togado.

Pero esa imagen es incompleta. Tras la toga, hay carácter. Hay temperamento, orgullo, inseguridad, generosidad, suspicacia. Y todo eso importa. Mucho.

El exjuez federal estadounidense Richard A. Posner, referente en el análisis realista del funcionamiento judicial, lo dice sin ambages en su libro Cómo deciden los jueces: “Los jueces no son operadores mecánicos del Derecho. Son seres humanos con biografías, emociones y creencias que influyen, inevitablemente, en sus decisiones”.

Su tesis central es clara: los factores psicológicos, personales e incluso ideológicos no son marginales. Son estructurales.

Y ese impacto se intensifica cuando juzgar no es un acto solitario, sino compartido.

Posner fue juez federal del Séptimo Circuito de la Corte de Apelaciones de Estados Unidos durante 36 años. Fue nombrado en 1981 por el presidente Ronald Reagan; se jubiló en 2017.

Personalidad en plural: la psicología del juez en los órganos colegiados

Muchos magistrados deben deliberar en equipo, dictar sentencias colegiadas y llegar a acuerdos con colegas con los que, a menudo, no comparten más que el cargo.

En ese escenario, el carácter individual se convierte en un factor colectivo. La psicología del juez no solo moldea su razonamiento jurídico, sino que transforma —o contamina— la dinámica interna del tribunal.

El propio Posner advirtió que “la deliberación judicial no ocurre en el vacío”: está atravesada por afinidades, rivalidades, prejuicios y estilos personales.

Por eso, entender cómo se construyen las decisiones en órganos judiciales como Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores o el Supremo, por hablar de España, exige mirar más allá de los fundamentos jurídicos escritos.

Hay que observar el comportamiento.

El carácter: un factor no codificado, pero determinante

Ni los códigos ni las leyes regulan el temperamento del juez. Pero el temperamento pesa.

Un magistrado autoritario tenderá a imponer su criterio y a neutralizar el disenso. Uno inseguro, por el contrario, puede evitar el conflicto incluso cuando no está convencido. Hay quienes son dogmáticos y no aceptan réplica; otros, deliberativos y abiertos al cambio. De todo hay en la viña del señor.

En el seno de un órgano colegiado, estas diferencias no son anecdóticas: condicionan la calidad del debate jurídico, la posibilidad de alcanzar acuerdos sólidos y la robustez argumental de las sentencias.

Posner insiste en que “las decisiones judiciales no son productos neutros, sino resultados de interacciones humanas”. Y eso incluye poder, emociones y carácter.

Alianzas, egos y estilos de deliberación

Deliberar, a menudo, no es discutir razones, sino negociar posiciones. En muchos tribunales, la deliberación se convierte en una pugna de egos más que en un ejercicio de escucha.

Quien tiene más experiencia o reputación puede ejercer un liderazgo tácito; quien domina el lenguaje jurídico puede llevar la discusión a su terreno; quien asume una visión jerárquica puede rechazar el disenso como una forma de insubordinación.

Estos conflictos no siempre se resuelven en silencio. A veces se traducen en votos particulares duros, donde la discrepancia jurídica es también un mensaje emocional.

Se cuestiona no solo el fondo, sino la forma: el estilo de la sentencia, la omisión de argumentos, el modo en que se deliberó.

Posner observa que la disidencia judicial suele estar cargada de significación más allá del Derecho: expresa fracturas personales, desconfianza o necesidad de afirmación.

Deliberar, a menudo, no es discutir razones, sino negociar posiciones. En muchos tribunales, la deliberación se convierte en una pugna de egos más que en un ejercicio de escucha.

La soledad judicial y sus efectos psicológicos

El aislamiento también tiene consecuencias. Buena parte del trabajo del juez transcurre en silencio, frente a expedientes interminables, bajo una presión constante para resolver.

En ese entorno, la falta de reconocimiento institucional y la rigidez corporativa pueden acentuar rasgos retraídos o defensivos.

El psiquiatra Hans-Günther Bastian habló de un “endurecimiento psíquico” en los jueces: un estilo emocionalmente distante como mecanismo de supervivencia.

Este tipo de perfil, lejos de ser una excepción, es funcional al sistema, pero erosiona la calidad de la interacción entre pares. Jueces que no se comunican, que no se fían, que no escuchan, que evitan mostrar vulnerabilidad, son jueces menos deliberativos. Y por tanto, menos efectivos.

Posner dice que este clima afecta tanto al fondo de las resoluciones como a su forma: el Derecho se aplica en un contexto humano que lo condiciona.

Confianza y madurez emocional: los ingredientes invisibles de un buen tribunal

Frente a estos riesgos, existen prácticas judiciales más saludables. Cuando los magistrados confían entre sí, la deliberación se vuelve más abierta, los disensos se tramitan con respeto y la argumentación mejora.

La madurez emocional, la capacidad de escucha, la flexibilidad para cambiar de opinión son cualidades poco valoradas en las oposiciones, pero esenciales en la práctica colegiada.

“Los buenos jueces —señala Posner— no solo razonan bien: también saben cuándo ceder, cuándo insistir y cuándo callar”. Esa sabiduría práctica no se enseña en los manuales, pero define la diferencia entre una justicia funcional y una fracturada.

Cuando falta la confianza, cada voto se convierte en un manifiesto individual, y el tribunal se convierte en una suma de soledades: deliberación sin diálogo, acuerdos sin convicción.

¿Se puede formar el carácter judicial?

La gran pregunta es si este terreno —la psicología del juez— puede y debe abordarse en la formación. En España, el acceso a la judicatura se basa en un modelo memorístico, centrado en el conocimiento normativo, no en las competencias relacionales o deliberativas, aunque próximamente se va a modificar.

Aunque la Escuela Judicial ha introducido seminarios sobre habilidades blandas, el desarrollo emocional sigue siendo una asignatura pendiente.

Otros países han ido más lejos. Canadá, Países Bajos o Escocia incluyen programas de inteligencia emocional, liderazgo horizontal o gestión de conflictos interpersonales como parte del entrenamiento judicial.

No se trata de sentimentalizar la justicia, sino de reconocer —como advierte Posner— que “los jueces toman decisiones mejor cuando se comprenden a sí mismos y entienden el entorno en el que operan”.

Justicia madura, tribunales humanos

El juez no es solo Derecho. También es historia, biografía, emociones y relaciones. En la medida en que los tribunales son órganos colegiados, el carácter de quienes los integran se convierte en un elemento jurídico de facto.

Puede facilitar el consenso o cronificar el conflicto. Puede elevar la calidad de la justicia o degradarla.

Atender a esta dimensión psicológica no es una curiosidad académica ni una preocupación menor. Es una condición necesaria para construir una judicatura más deliberativa, más inteligente y más responsable: no solo frente al Derecho, sino frente a la sociedad a la que debe servir.

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