El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha respondido a las críticas de las asociaciones judiciales por no aplicar a la carrera el modelo general de prevención de riesgos laborales argumentando que presenta dificultades insalvables incompatibles con la independencia judicial.
«La aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales al Poder Judicial», explica en un comunicado, «no resulta compatible con la independencia judicial ni encaja con las competencias del Consejo, que tiene constitucionalmente vedado dirigir instrucciones a los miembros de la Carrera
Judicial y tampoco puede crear plazas judiciales o aprobar refuerzos con autonomía, por carecer de competencia y presupuestos para ello», afirma el órgano de gobierno de los jueces.
De acuerdo con el CGPJ, este modelo «distorsiona la responsabilidad en el ejercicio de las competencias, al asumir el CGPJ la responsabilidad por la sobrecarga estructural de trabajo, cuando no puede crear las plazas judiciales necesarias para absorberla, o por el deficiente estado de las sedes judiciales, que no son de su titularidad».
El CGPJ no puede actuar como «empresario»
El Consejo aclara que «no actúa ni puede actuar como ‘empresario’ de los jueces/zas y magistrados/as, ni estos pueden ser considerados en ningún caso como sus ‘trabajadores o empleados’, ni siquiera en lo relativo a la salud judicial».
Y explica que ha basado su opinión en un informe del Gabinete Técnico que aprobó la Comisión Permanente el 24 de enero de 2024.
Dicho informe reconoce la existencia de la línea jurisprudencial abierta por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia número 581/2023, por el que reconoce la aplicación directa a la carrera judicial de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), en la que subraya la obligación del CGPJ de “asegurar la salud de jueces y magistrados”.
Sin embargo, la LPRL no contiene una previsión expresa que incluya a jueces y magistrados en su ámbito de aplicación; y la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) tampoco realiza una remisión expresa a esta normativa.
Por esta razón, el nuevo Reglamento propuesto busca alejarse de esa «traslación automática» de las categorías de la LPRL, optando por un enfoque de salud judicial vinculado a la independencia judicial.
«El CGPJ, por tanto, debe abordar su actuación en esta materia desde una perspectiva plenamente compatible con la independencia judicial de la que es garante, lo que obliga a abandonar el marco de la prevención de riesgos laborales y a adoptar un nuevo modelo que parta de un principio compartido
por diversos organismos internacionales: la salud física y psicológica de los jueces/zas y magistrados/as es un requisito previo para garantizar la independencia, imparcialidad y calidad jurisdiccional», dice el Consejo.
Y remite a la “Declaración de Nauru sobre bienestar judicial”, de 25 de julio de 2024; la Resolución ARES/79/266 aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 4 de marzo de 2025, que declara el 25 de julio como Día Internacional para el Bienestar Judicial; y, en el ámbito del Consejo de Europa, el Dictamen núm. 28 del Consejo Consultivo de Jueces Europeos (CCJE) sobre la importancia del bienestar judicial, aprobado el 14 de noviembre de 2025″.
Un nuevo servicio especializado de salud judicial
Es este diagnóstico el que llevó el pasado miércoles al Pleno del Consejo General del Poder Judicial a aprobar, con el voto favorable de 19 de sus 21 miembros, el inicio de los trámites para sustituir ese marco por un modelo propio, específicamente diseñado para la carrera judicial, que se incorporará al Reglamento 2/2011, de 28 de abril, que la regula.
Una decisión contestada por las cuatro asociaciones judiciales que, en un rotundo comunicado, se ha expresado en contra de tal decisión.
La futura regulación de la salud judicial, según el CGPJ, afronta el reto de sustituir un modelo insuficiente desde el punto de vista constitucional por un marco más avanzado, alineado con las directrices internacionales y orientado a garantizar plenamente la salud de jueces y magistrados.
Este nuevo enfoque no limita la actuación del Consejo, sino que la refuerza, ampliando significativamente la regulación: de un único precepto se pasa a un conjunto sistemático de doce disposiciones.
Entre las principales medidas destacan la creación de un servicio especializado en salud judicial, el establecimiento de canales directos de participación con la carrera judicial, la definición de indicadores de rendimiento saludable y el desarrollo de mecanismos de información, formación y transparencia.
En conjunto, se configura un modelo integral de bienestar judicial que fortalece la independencia y mejora de forma efectiva la protección de la salud profesional y personal de sus miembros.