El reciente acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial sobre la llamada “salud judicial” supone un claro retroceso en la protección de la salud de jueces y magistrados.
Y, además, se aparta del camino que había marcado el Tribunal Supremo. No estamos ante un ajuste técnico ni ante una simple diferencia de enfoque.
Estamos ante un cambio de fondo. Donde debía reforzarse la prevención de riesgos laborales en la Carrera Judicial, se la desplaza. Donde debía consolidarse una obligación jurídica clara, se introduce un concepto más difuso y menos exigente para quien tiene que asumir responsabilidades.
Un giro que contradice al Tribunal Supremo
Durante años, el propio CGPJ había reconocido que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se aplica a la Carrera Judicial.
Lo hizo en el convenio firmado con el Ministerio de Justicia en 2010, en el Plan de Prevención de Riesgos de la Carrera Judicial 2015-2016 y en el documento sobre cargas de trabajo y riesgos psicosociales.
Sobre esa base, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia de septiembre de 2023, fue clara: la carga de trabajo es un riesgo psicosocial que debe ser evaluado y regulado con criterios generales a efectos de salud laboral, y el Consejo había asumido una obligación jurídica de fijar esos límites.
El Supremo rechazó, además, que baste con reaccionar caso por caso cuando el daño ya se ha producido.
La propuesta aprobada parte de una idea muy concreta: que la Ley Orgánica del Poder Judicial no contiene una remisión expresa a la normativa de prevención de riesgos laborales ni una cláusula específica que respalde su aplicación a la Carrera Judicial y que, por eso, sería preferible un enfoque distinto, basado en la “salud judicial” como requisito de la independencia judicial.
Se abandona así la lógica de la evaluación general de riesgos y de la regulación objetiva de las cargas de trabajo para volver a un modelo centrado en un servicio interno del Consejo, en comunicaciones individuales y en “indicadores” sin una fuerza normativa clara.
En el fondo, se vuelve al esquema que el Tribunal Supremo ya había considerado insuficiente: una respuesta reactiva, discrecional y caso por caso.
Menos garantías, más discrecionalidad
Para la Carrera Judicial, el mensaje es desolador. En lugar de aprovechar una sentencia que reforzaba nuestras garantías y obligaba al CGPJ a asumir sus responsabilidades preventivas, el órgano de gobierno opta por rebajar ese mandato y diseñar un sistema que disminuye el nivel de protección.
No se fijan cargas máximas de trabajo saludables, no se consolida un mapa vinculante de riesgos psicosociales y no se blinda de verdad la participación de nuestros representantes en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud.
A cambio, se nos ofrece una protección demasiado dependiente de la voluntad de quien gobierne el Consejo en cada momento.
La decepción en la Carrera Judicial es comprensible. Venimos de años de sobrecarga estructural, de avisos reiterados sobre su impacto en nuestra salud física y mental y de informes sobre riesgos psicosociales que el propio CGPJ ha tenido delante.
La sentencia del Tribunal Supremo abría una puerta clara: regular las cargas de trabajo, integrar plenamente a la Carrera Judicial en el sistema de prevención de riesgos laborales y reconocer la carga como riesgo psicosocial.
La respuesta del Consejo ha sido cerrar esa puerta y abrir otra mucho más estrecha, controlada desde dentro y menos exigente para él mismo.
Una cuestión que afecta también al ciudadano
La nueva “salud judicial” gira alrededor de un servicio interno del Consejo, de canales de comunicación, de detección de situaciones individuales, de estudios, protocolos, recomendaciones, indicadores y posibles actuaciones.
El Consejo podrá aprobar indicadores mínimos de rendimiento saludable y de alerta. Podrá adoptar o promover actuaciones adecuadas. Podrá hacer seguimiento, elaborar informes, promover refuerzos o ajustes organizativos.
Todo descansa en potestades abiertas, mecanismos internos y respuestas discrecionales. Pero lo decisivo sigue sin aparecer con la misma claridad: límites generales, claros y exigibles frente a la sobrecarga estructural.
Por eso cuesta no ver en este giro una forma de desactivar el mandato preventivo. Se deja atrás la lógica de la prevención para sustituirla por la lógica de la gestión. Se cambia un deber jurídico de protección por un sistema mucho más difuso. Se pasa de la exigibilidad a la recomendación.
Y todo ello envuelto en un lenguaje institucional impecable, porque nadie puede oponerse a la “salud judicial” ni a vincularla con la independencia. Pero ahí está precisamente la trampa: se invoca la independencia no para reforzar la prevención, sino para desplazarla.
Sin un marco real de prevención de riesgos laborales, la sobrecarga vuelve a tratarse como si fuera una anomalía que se atiende cuando aflora en un caso individual, y no como lo que en realidad es: un problema estructural, conocido y prolongado.
Sin criterios generales saludables, la carga de trabajo vuelve a quedar en una zona gris. Sin garantías preventivas fuertes, todo depende demasiado de la voluntad del órgano de gobierno de turno.
Y conviene no perder de vista algo más: esto no afecta solo a jueces y magistrados. Afecta también, y de forma directa, al ciudadano.
Porque un juez exhausto, sobrecargado o agotado por riesgos psicosociales no es un problema meramente interno o corporativo. Es una amenaza para la tutela judicial efectiva. Es una erosión silenciosa de la calidad de las resoluciones, de los tiempos de respuesta y de la serenidad necesaria para decidir.
Es, en definitiva, una forma de debilitar la independencia real de la Justicia.
Un paso atrás
Resulta especialmente decepcionante que este paso atrás venga precisamente de la institución llamada a velar por la Carrera Judicial. Porque aquí no faltaban antecedentes, ni avisos, ni base jurídica, ni experiencia acumulada.
Lo que faltaba era voluntad de asumir hasta el final lo que significa prevenir de verdad.
No pedimos privilegios. Pedimos no quedar por debajo del nivel de protección que el ordenamiento reconoce con carácter general. Pedimos que no se vacíe de contenido una sentencia que abría la puerta a una respuesta seria frente a la sobrecarga y los riesgos psicosociales. Pedimos que no se presente como avance lo que, en realidad, es una rebaja de garantías.
Porque cuando quien debía regular la sobrecarga redefine el problema para no tener que afrontarlo de verdad, ya no estamos ante una política de protección.
Estamos ante una política de autoprotección institucional.