Opinión | Mensajes de WhatsApp como prueba en un juicio: ¿Sirven tus chats para condenarte?

José María Garzón es socio director de la firma Garzón Abogados y especialista en derecho penal, en el que los mensajes de WhatsApp juegan un papel importante hoy en día. Foto: Confilegal.

5 / 05 / 2025 00:45

Actualizado el 05 / 05 / 2025 10:12

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En una sociedad donde más del 95 % de los españoles utiliza aplicaciones de mensajería instantánea, los chats de WhatsApp han dejado de ser meras conversaciones privadas para convertirse en posibles pruebas judiciales.

La admisión de mensajes digitales en juicio es ya una realidad consolidada en los tribunales españoles, donde cada vez son más frecuentes las sentencias que se apoyan en este tipo de documentos para condenar, absolver o incluso modificar custodias.

Sin embargo, para que estos mensajes puedan utilizarse en juicio deben superar tres filtros fundamentales: autenticidad, pertinencia y licitud en su obtención.

La autenticidad implica que los mensajes no hayan sido manipulados o alterados. La pertinencia exige que estén directamente relacionados con el objeto del proceso. Y la licitud, que no se hayan obtenido vulnerando derechos fundamentales como el derecho a la intimidad o al secreto de las comunicaciones.

La jurisprudencia ha reiterado que la mera posibilidad de manipulación no es motivo suficiente para descartar una prueba digital. Así lo ha establecido la Audiencia Nacional en su sentencia nº 20/2020, en la que se aclara que la fiabilidad de una prueba es una cuestión de valoración judicial, no de admisión previa.

En la misma línea, el Tribunal Constitucional, en su sentencia número 97/2019, de 16 de julio, abordó la cuestión de las pruebas obtenidas ilícitamente, subrayando que el juez debe realizar un juicio ponderativo entre el interés público en la obtención de la verdad procesal y la salvaguarda de los derechos fundamentales.

Tres años después, el máximo tribunal de garantías consolidó este criterio en resoluciones como la sentencia número 11/2022, de 7 de febrero, en la que se consideró válida una grabación de audio al no existir indicios de tergiversación y haberse respetado los principios de contradicción y defensa.

NUMEROSOS CASOS SE HAN RESUELTO YA POR MENSAJES DE WHATSAPP

Este marco jurisprudencial ha permitido que numerosos procedimientos se resuelvan hoy sobre la base de mensajes intercambiados por WhatsApp.

En 2022, la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a un empresario por delito fiscal basándose exclusivamente en conversaciones donde reconocía la evasión de impuestos.

En el ámbito laboral, un juzgado de Madrid ordenó la readmisión de un trabajador tras demostrarse, mediante capturas de pantalla, que cumplía su jornada laboral.

En el terreno del derecho de familia, un juzgado de Valencia redujo la custodia a un padre por haber enviado mensajes manipuladores a sus hijos.

Y en el ámbito penal, la Audiencia de Málaga agravó la pena impuesta a un acosador al constatarse que continuó enviando mensajes por Telegram pese a una orden de alejamiento en vigor.

«Hay que recomendar tres pautas básicas: no escribir nunca nada que no se firmaría ante un juez, activar la verificación en dos pasos para evitar accesos no autorizados, y utilizar con precaución los modos efímeros, ya que una simple captura de pantalla puede convertir cualquier mensaje en una prueba válida».

WHATSAPP OBTENIDOS SIN CONSENTIMIENTO

Pero ¿qué ocurre cuando estos mensajes se obtienen sin consentimiento? El problema se complica cuando, por ejemplo, una expareja accede al teléfono del otro y presenta conversaciones privadas ante el juez.

En 2023, el Tribunal Supremo resolvió que pruebas obtenidas de forma ilícita solo pueden admitirse si existe un interés superior que lo justifique, como en los casos de violencia de género.

En todo caso, corresponde al juez valorar si la prueba ha sido obtenida con vulneración de derechos fundamentales y decidir su exclusión en consecuencia.

La paradoja es que muchos usuarios creen erróneamente que borrar mensajes es suficiente para hacerlos desaparecer.

En realidad, los peritos forenses pueden recuperar incluso conversaciones eliminadas hace años. WhatsApp, además, conserva metadatos como la hora de envío, el dispositivo desde el que se escribió e incluso la ubicación aproximada.

Este fenómeno ha sido denominado en Estados Unidos el “efecto Zimmerman”, en referencia al caso de un ejecutivo condenado por fraude gracias a mensajes que pensaba eliminados.

En España, según un estudio del Colegio de Abogados de Madrid, el 68 % de los letrados revisa los chats de sus clientes antes de juicio.

TRES CONSEJOS BÁSICOS

Frente a esta realidad, hay que recomendar tres pautas básicas: no escribir nunca nada que no se firmaría ante un juez, activar la verificación en dos pasos para evitar accesos no autorizados, y utilizar con precaución los modos efímeros, ya que una simple captura de pantalla puede convertir cualquier mensaje en una prueba válida.

La Fiscalía General del Estado ha alertado sobre el crecimiento exponencial de los casos en los que las pruebas digitales resultan determinantes: de 1.200 procedimientos en 2018 se ha pasado a más de 9.700 en 2023.

Aunque no existe una ley específica sobre la admisión de mensajes de WhatsApp como prueba, la legislación procesal española —especialmente la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley de Enjuiciamiento Civil— regula los principios de contradicción, igualdad entre las partes y valoración judicial de la prueba.

Y también establece que cualquier prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales debe ser excluida del procedimiento.

La doctrina refuerza esta línea interpretativa. En los procesos de familia, por ejemplo, se ha subrayado que los mensajes aportados por el titular del dispositivo que los recibió no vulneran derechos, mientras que los obtenidos sin consentimiento sí pueden ser nulos.

En el proceso civil, los autores destacan que el juez debe controlar la licitud de la obtención y que la parte contraria puede impugnar la autenticidad, integridad o fiabilidad del mensaje presentado.

En definitiva, los mensajes de WhatsApp pueden servir para condenar o absolver, pero su valor probatorio dependerá siempre de cómo se hayan obtenido, de su relación con el objeto del juicio y de su autenticidad. En la era digital, el derecho procesal ha asumido el reto de integrar este nuevo tipo de evidencia sin renunciar a los principios fundamentales del debido proceso.

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