TRIBUNAL SUPREMO

El Supremo cita al Gobierno el 29 de mayo para que explique las medidas adoptadas en el reparto de menores migrantes

14 / 05 / 2025 05:35

El Tribunal Supremo (TS) ha fijado una vista para el próximo 29 de mayo para que el Gobierno detalle las medidas adoptadas para el reparto de unos mil migrantes menores no acompañados solicitantes de asilo que están en Canarias después de que la Administración del Estado no haya dado «cumplimiento» a lo que le fue reclamado previamente.

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han adoptado esta decisión con el fin de que la Administración del Estado informe sobre el cumplimiento de la medida cautelar que le impuso el Supremo para que garantizase en un plazo de 10 días el acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de dichos menores.

En su providencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, indica que, dado que la respuesta recibida de la Administración demandada (la del Estado) «parece poner de relieve que no se ha dado cumplimiento en sus propios términos» al requerimiento acordado el pasado 25 de marzo, procede convocar tanto a la propia Administración del Estado como a la comunidad autónoma de Canarias — ésta última como demandante– a la citada vista pública.

El Supremo sostiene que en la vista la Administración del Estado deberá informar sobre el cumplimiento de la medida cautelar y, en concreto, sobre una serie de extremos.

En primer lugar, deberá dar detalle sobre los menores que han sido ya evaluados individualmente en el ámbito del Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional y de los que estén pendientes de evaluación.

En el caso de los menores ya evaluados individualmente, la relación detallada que ha de aportar «deberá incluir la indicación del recurso de acogida de dicho sistema asignado a cada uno de ellos, así como la relación detallada de los que estén pendientes de asignación del recurso de acogida».

El alto tribunal explica que si el sistema actual no tuviera recursos suficientes para el ejercicio de dicha competencia estatal, se deberá aportar «detalle de las iniciativas concretas que se han adoptado para obtenerlos por cualquiera de las fórmulas reglamentariamente previstas y plazo para obtención de dichos recursos».

En esa vista, la Administración del Estado también tendrá que informar sobre las «unidades administrativas responsables de la realización de estas actuaciones», además de los «concretos acuerdos o protocolos concertados con la comunidad autónoma de Canarias y calendario detallado establecido para su ejecución».

LA CAUTELAR DEL SUPREMO

Cabe destacar que, en su auto del pasado 25 de marzo, el Supremo acordó, como medida cautelar positiva, requerir a la Administración del Estado para que, en el improrrogable plazo de 10 días, garantizase el acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de esos menores.

En concreto, de aquellos que estuvieran actualmente a cargo de los servicios de protección de menores de Canarias que hubiesen solicitado protección internacional o manifestado su voluntad de solicitarla, con la necesaria colaboración y cooperación de la comunidad autónoma requirente, unas actuaciones que deben desarrollarse bajo el principio del superior interés del menor.

El tribunal señaló entonces en esa resolución que decidiría sobre la celebración de vista pública sobre el cumplimiento de la medida cautelar tras recibir la información sobre el requerimiento.

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