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Opinión | Patinetes eléctricos: ¿quién responde cuando no hay seguro?

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Opinión | Patinetes eléctricos: ¿quién responde cuando no hay seguro?
Mónica Calderón Sopena y Paula Gómez Sarabia, abogadas procesalistas en Dauss Abogados, S.L.P., analizan el estado de la cuestión en España sobre lo que sucede cuando el conductor del patiente eléctrico no tiene seguro. Las letradas recuerdan que la protección será mayor cuando se transponga la Directiva 2021/2118. Foto: EP.
16/5/2025 05:40
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Actualizado: 15/5/2025 23:37
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El ordenamiento español integra a los patinetes en la categoría de vehículos de movilidad personal (VMP), excluidos de la categoría de vehículos a motor, según el Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, RGV).

Los VMP son vehículos de una o más ruedas, de una sola plaza, propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h, y que sólo puede estar equipados con un asiento o sillín.

Por lo tanto, en aquellos casos en que los patinetes eléctricos superen la velocidad de 25 km/h no entrarían dentro de la categoría de VMP, sino que se considerarían un ciclomotor.

A nivel europeo, la Directiva (UE) 2021/2118 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021 (Directiva UE 2021/2118), relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad -pendiente de trasposición a nuestro ordenamiento- no incluye a los VMP en la definición de “vehículo”, dejando a cada Estado Miembro la potestad de exigir un seguro obligatorio para este tipo de vehículos automóviles que no estén incluidos propiamente en la definición de la directiva.

En España existía un vacío legal hasta que, finalmente, la Dirección General de Tráfico (DGT) tomó cartas en el asunto aprobando diversas Instrucciones transitorias.

En este sentido, destaca la Instrucción 16/V-124 de 3 de noviembre de 2016, que definió a los VMP como vehículos no motorizados, determinando que quien maneja un VMP tiene la consideración de conductor a efectos de la normativa de tráfico, superándose, por ende, el concepto de mero usuario.

Asimismo, dicha instrucción adquiere relevancia por cuanto establece cuál era el papel de los ayuntamientos en este sentido: regular las restricciones de circulación en sus territorios.

Por otro lado, la Instrucción 2019/S-149, TV-108, estableció que los VMP no requieren ni seguro obligatorio, ni permiso de conducción, pero sí están sujetos al Régimen General de Circulación, estableciendo, además, tres puntos clave: (i) reconocimiento de VMP como vehículos, por lo que se excluye su circulación por aceras y zonas peatonales: (ii) carácter urbano de los VMP, prohibiendo su circulación por travesías, vías interurbanas, autopistas, etc.; (iii) definición completa de los VMP en el Anexo ll del RGV.

POTESTAD DE LOS AYUNTAMIENTOS

En 2020, el Real Decreto 970/2020 proporcionó un marco normativo más concreto, estableciendo que los VMP deben contar con un certificado de circulación y una obligación de identificación, lo que entrará en vigor de forma escalonada, dependiendo de la fecha de comercialización del vehículo (todos los modelos de VMP comercializados a partir del 22 enero de 2024 deben contar con la certificación para la circulación, mientras que los VMP comercializados antes podrán seguir circulando sin dicha certificación para la circulación hasta el 22 de enero de 2027).

Posteriormente, se dictó la Resolución de 12 de enero de 2022, de la DGT, por la que se aprobó el Manual de características de los VMP, que viene a desarrollar lo dispuesto en la anterior normativa, completando, desde un punto de vista técnico, su regulación.

El Tribunal Supremo, en su STS de 23 de enero de 2002, confirmó la potestad reglamentaria de los Ayuntamientos para desarrollar el Reglamento General de Circulación.

Consecuentemente, los ayuntamientos tienen la potestad de regular aspectos como la edad mínima para conducir, la necesidad de aseguramiento, el uso de casco y el estacionamiento en la vía pública.

En el caso de Barcelona, por ejemplo, el Ayuntamiento volvió a modificar su Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehículos (2021) el pasado 29 de noviembre de 2024, con entrada en vigor el 1 de febrero de 2025, regulando, entre otras, las siguientes cuestiones: (i) exigencia de una edad mínima de 16 años para conducir un VMP, (ii) aseguramiento obligatorio de cobertura de responsabilidad civil; (iii) obligatoriedad de llevar casco, elementos reflectantes, luces y timbre; (iv) regulación del estacionamiento de estos vehículos para evitar obstruir el paso peatonal; (v) prohibición de uso por más de una personas.

Por lo tanto, a partir de las diversas regulaciones existentes, debemos preguntarnos si está obligado el conductor de un patinete eléctrico a contratar un seguro de responsabilidad civil.

En España únicamente existe la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil para los vehículos a motor.

Así, los MVP no requieren, por el momento, de la contratación de dicho seguro; con la excepción únicamente de algunas ciudades como Barcelona, Valencia, Benidorm, Pozuelo de Alarcón, Majadahonda, Palencia, entre otras, que lo exigen expresamente en sus respectivas ordenanzas.

¿QUIÉN RESPONDE CUANDO HAY AUSENCIA DE SEGURO OBLIGATORIO?

Como no se les puede aplicar el régimen especial de responsabilidad civil mixta automovilística del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM), una solución es la aplicación del régimen general de responsabilidad civil extracontractual subjetiva por hecho propio (1902 Código Civil) y por hecho ajeno (1903 Código Civil).

Por ejemplo, en los casos en que la reclamación debe dirigirse contra el propio conductor del patinete, la responsabilidad se regirá por el artículo 1902 del Código Civil, relativo a la obligación de reparar el daño causado por quién, por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia.

No obstante, en los casos en que dicho conductor sea menor de edad, los responsables por los daños ocasionados a la víctima serán los padres o tutores del menor, teniendo en cuenta la responsabilidad por hecho ajeno del artículo 1.903 del Código Civil.

En caso de que el titular del VMP sea una empresa de alquiler de patinetes, ¿puede ser esta responsable? Es la teoría del riesgo.

A día de hoy nuestra jurisprudencia está dividida, pues hay casos en los que se resuelve que sólo es responsable la empresa que alquila el VMP si se acredita su culpa en el accidente (sentencia nº71/2022 de la SAP de Barcelona de 31 enero), pero hay otros supuestos en los que se aprecia que hay responsabilidad de la empresa que alquila el VMP al entender que hay responsabilidad basada en el riesgo que implica alquilar un VMP pues se trata de una actividad que presenta un mayor potencial de causar daño (sentencia nº205/2023 de SAP de Zaragoza de 21 de abril).

DOS TIPOS DE RECLAMACIONES

En este ámbito, pues, podemos encontrar dos tipos de reclamaciones:

Reclamación del arrendatario, en su condición de consumidor por los daños sufridos por el uso del patinete frente a la empresa de alquiler. Dicha empresa podría ser considerada responsable: i) en su condición de prestadora de servicios, acudiendo al régimen de responsabilidad objetiva del Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (LGDCU)(ex art. 147 LGDCU); o ii) acudiendo al régimen de responsabilidad contractual, aplicándose el artículo 1101 del CC, si el daño viene provocado por un defectuoso funcionamiento del patinete arrendado.

En este caso, por lo tanto, la reclamación podría efectuarse acudiendo a una doble fundamentación, ya sea la contenida en la LGDCU, o la responsabilidad contractual por incumplimiento.

Reclamación de un tercero. Por ejemplo, puede darse por la colisión de un patinete eléctrico VMP con otros vehículos y/o con un peatón, siendo éste conducido por persona que no reúne las condiciones precisas para dicha conducción, o por falta de información sobre su manejo o funcionamiento, o bien por un fallo o defecto del VMP; o por el abandono de un patinete eléctrico en la calle en lugar no habilitado por ello, causando la caída del peatón. Cuando ello sucede, debemos plantearnos qué alternativas tiene el tercero contra la empresa de alquiler de patinetes eléctricos y contra su aseguradora.

Por un lado, se podría analizar acudir al régimen de responsabilidad civil subjetiva extracontractual del artículo 1902 CC por hecho propio, para lo cual el tercero reclamante tendrá que probar que el accidente sufrido y el daño fue causado por una acción u omisión interviniendo culpa o negligencia de la empresa de alquiler.

Por otro lado, podría plantearse la posibilidad de reclamación por un tercero contra la Empresa de Alquiler, mediante la aplicación del régimen de responsabilidad civil extracontractual por hecho ajeno del artículo 1903 CC, al amparo de la existencia de “culpa in eligendo”, “culpa in controlando” o “culpa in vigilando”. Es cierto que este supuesto no aparece reflejado en ninguno de los supuestos previstos expresamente en el art. 1903 CC, pero alguna sentencia ha insinuado esta posibilidad sobre la base de una errónea valoración de la idoneidad del arrendatario que ha causado el accidente (SAP Barcelona, núm. 363/2019, de 11 de junio).

Debemos tener en cuenta que, a las empresas de alquiler de patinetes eléctricos VMP, suelen suscribir un seguro de responsabilidad civil para cubrir los posibles daños causados. Por lo tanto, el tercero, víctima de daños por el uso de un patinete eléctrico VMP alquilado, podría reclamar a dicha aseguradora, en base a los artículos 19, 20, y 73 LCS.

ESCENARIO FUTURO DESEABLE

La compatibilización del impulso al trasporte urbano sostenible con la protección a las víctimas de accidentes exige que los VMP requieran de seguro obligatorio, similar y equiparable al de los vehículos a motor.

Es deseable considerar a los VMP como “vehículos a motor” a efectos LRCSCVM con los mismos límites, de modo que se permita, también, la actuación del Consorcio de Compensación de Seguros, permitiendo que todas las víctimas puedan tener la misma protección. 

Actualmente, en nuestro país se conseguirá una mayor protección cuando se trasponga la Directiva (UE) 2021/2118 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021 (Directiva UE 2021/2118), relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad; existiendo, a fecha de hoy, un proyecto de ley en tramitación para transponer la antemencionada directiva, y cuyo principal objetivo debe ser la obligatoriedad del seguro en este tipo de Vehículos.

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