El Supremo confirma la multa de 3.120 euros a un joven que utilizaba un patinete sin carnet de conducir
La normativa sobre los patinetes eléctricos sigue generando grandes dudas entre sus usuarios, especialmente en las grandes ciudades

El Supremo confirma la multa de 3.120 euros a un joven que utilizaba un patinete sin carnet de conducir

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29/12/2023 00:45
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Actualizado: 30/12/2023 08:08
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Los patinetes eléctricos han llegado, especialmente a las grandes ciudades, para quedarse. Y es que estos «vehículos de movilidad personal» (VMP) parecen ser una buena solución para la movilidad en los núcleos urbanos.

Sin embargo, a pesar de los años que llevan este tipo de vehículos en activo, lo cierto es que aún son muchas las dudas que existen sobre su normativa. Sobre todo, porque cada Ayuntamiento es responsable de aplicar sus propias restricciones a estos patinetes y VMP.

La Dirección General de Tráfico (DGT) es clara en esta cuestión. A pesar de ser responsabilidad de los consistorios municipales, hay algunas reglas básicas a seguir.

Entre ellas, la prohibición de utilizar estos patinetes por «aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, vías interurbanas o túneles».

Del mismo modo, estos VMP no pueden circular a una velocidad superior a los 25 kilómetros/hora. Así pues, según la DGT, este tipo de dispositivos de movilidad eléctrica deben tener una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.

Una normativa que sigue siendo confusa para muchos. Pero el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, y eso es algo que ha podido comprobar un joven, propietario de un patinete eléctrico, en Alcalá de Henares.

Así pues, este propietario de un patinete eléctrico se encontraba circulando por la calle Núñez de Balboa de Alcalá de Henares el 4 de septiembre de 2019, a una velocidad de 45 km/h.

Una velocidad superior a la permitida para dispositivos sin carnet de conducir. Algo que llevó a Juan Alberto a ser condenado por un delito contra la seguridad vial.

Así lo dictaminaba el Juzgado de lo Penal nº5 de Alcalá de Henares, que le imponía una pena de 13 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros. Algo a lo que se añadía una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Cifra total de 3.120 euros por un delito contra la seguridad vial provocada por el patinete eléctrico.

El Supremo se posiciona frente al patinete eléctrico

Un fallo que poco después ratificaba la Audiencia Provincial de Madrid. Y es que el órgano judicial desestimaba el recurso del condenado en la sentencia 250/2021.

«Desestimamos el recurso de apelación[…] confirmando la resolución en todos sus términos y sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada», se pronunciaba la Audiencia Provincial.

Sin embargo, el afectado ha llegado hasta el Tribunal Supremo en esta cuestión. Especialmente, defendiendo su desconocimiento de la normativa, poco clara, sobre los patinetes eléctricos.

«Por el simple hecho de conducir el patinete ya se le está considerando autor del delito. Cuando es completamente cierto que el uso de dichos patinetes no queda claro ser necesario estar en posesión del carnet de conducir. Más aún, cuando mi representado se cercioró de que no era necesario cuando compró el patinete», sostiene la defensa ante el alto tribunal.

Una explicación que no ha sido suficiente para el Supremo. Especialmente, debido a que las especificaciones del vehículo sí aparecen en la documentación del mismo.

«Disponía el acusado de la documentación del vehículo. En aquella, se recoge no sólo el número de bastidor, que coincide con el ciclomotor, por tanto requiere licencia», explica la sentencia.

Documentos con los que sólo habría sido necesario «contrastar dichos datos en cualquiera de las oficinas públicas con competencia en la materia para deshacer cualquier eventual duda«. Algo que no realizó el propietario del patinete. Ello, a pesar de que la importante velocidad a la que podía llegar el vehículo, muy superior a la de cualquier patinete «al uso». Velocidad que, tal y como apuntó la sentencia, «es de naturaleza arriesgada para terceros».

Del mismo modo, el Supremo destaca que, a pesar del testimonio del joven, en ningún momento «consta siquiera que se recibiese declaración testifical del vendedor del vehículo».

Aclaraciones y defensa débil del recurrente que lleva al Supremo a desestimar el recurso de casación. Así pues, desde la Sala de lo Penal, en sentencia 851/2023, los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo del Arco, Pablo Llarena Conde, Carmen Lamela Díaz y Leopoldo Puente han fallado en contra de este patinete eléctrico. Un vehículo que debe usarse con carnet de conducir, a pesar de las dudas que sigan surgiendo sobre esta nueva modalidad de movilidad.

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