SALA-SEGUNDA
El Tribunal Supremo ha desestimado los tres recursos de casación presentados entorno a este robo de más de 300.000 euros. Foto: M.M.

Roban más 300.000 euros en apenas media hora, e intentan reducir su pena de prisión alegando drogadicción

14 / 05 / 2024 06:30

Actualizado el 14 / 05 / 2024 10:56

34 minutos; ese fue tiempo suficiente para que se llevara a cabo un robo de más de 300.000 euros. Un “golpe maestro” ante el que ahora, tras ser condenadas a prisión, dos de sus autoras alegan drogadicción en busca de una reducción de la pena.

El 29 de abril de 2022, tres mujeres entraban en la residencia del Embajador de Ucrania. Un robo de apenas media hora, en la que los ladrones se llevaban cerca de 300.000 euros de botín.

En concreto, tal y como apuntan los hechos probados del acto, las actoras sustrajeron 30.240 euros en bolsos, complementos de uso personal y la caja fuerte. También joyas y relojes, por un valor de 114.500 euros. Dinero en efectivo en diferentes divisas, alrededor de 150.000 euros.

También otros objetos, como complementos de Dior, Hermes o Bulgari, que no pudieron ser tasados pericialmente.

Robo tras el que apenas unos días después, la Policía Nacional localizaba a las tres mujeres intervinientes, a las que reconocieron gracias a las cámaras de vigilancia de la casa vulnerada. 

Actos ante los que la Audiencia Provincial condenaba a las tres acusadas como autoras de un delito continuado de robo con fuerza a cuatro años de prisión, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reparación del daño. También a una indemnización de 111.500 euros, y al pago de costas.

Una sentencia que las mujeres recurrían ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso de apelación. Recurso que fue desestimado por el tribunal. Juzgado que, además, aumentaba la pena privativa de libertad a las condenadas “al no apreciarse circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal”. En concreto, condenándolas a seis años de prisión.

El robo llega hasta el Tribunal Supremo en casación

Segunda sentencia ante la que las tres condenadas presentaban recurso ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Penal, compuesta por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo del Arco, Pablo Llarena Conde (ponente), Vicente Magro Servet y Leopoldo Puente Segura.

Alegaban ellas, en este recurso, diversos motivos de recurso. Uno de ellos, debido a que se había inaplicado la circunstancia atenuante de drogadicción de las autoras del robo. 

“Las acusadas padecen una adicción de larga duración a diversas drogas de abuso, que interaccionan con los trastornos que todas ellas presentan. En concreto, trastorno límite de la personalidad, trastorno mixto ansioso-depresivo y, en el caso de la tercera de ellas, los dos anteriores.

“Precisa de una profunda perturbación que, sin anularla, sí disminuye sensiblemente la capacidad culpabilística”, explica la defensa.

Un condicionante que, sin embargo, no está justificado para el Supremo. “Para poder apreciarse la drogadicción como una circunstancia atenuante, es imprescindible que conste acreditada en el momento comisivo”, asegura el alto tribunal. Algo que hace que los magistrados desestimen este motivo de recurso.

Por otro lado, las detenidas alegaron que se había inaplicado indebidamente la atenuante de reparación del daño, tras haber aportado 30.000 euros como reparación del daño a la víctima. Un alegato que, sin embargo, también rechaza el Supremo en su sentencia 332/2024.

“El pago carece de fundamento atenuador, dado que supone un retorno muy parcial del importe robado. Y puesto que únicamente responde a la aspiración de afrontar su actividad delictiva con un menor reproche penal”, critica el Supremo.

Afirmaciones tras las que el TS desestima totalmente los recursos de casación. Y, del mismo modo, impone a las condenadas el pago de costas de tramitación de dichos recursos.

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