El TC ampara a una mujer a la que se le denegó adoptar al hijo de su marido nacido mediante gestación por sustitución
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27/2/2024 18:16
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Actualizado: 28/2/2024 12:33
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El Tribunal Constitucional (TC) ha amparado a una mujer a la que se le denegó la posibilidad de adoptar al hijo de su marido nacido mediante gestación por sustitución en Ucrania en 2016. Había sido inscrito como descendiente del esposo en el Registro Civil Consular de la Embajada de España en Kiev.
Y es que, una vez en España, la esposa pidió al juzgado poder adoptar al menor. En primera instancia le dieron la razón, pero el Ministerio Fiscal recurrió la sentencia y la Audiencia Provincial la revocó ante la posibilidad de fraude en la atribución de la paternidad recogida en el contrato de gestación por sustitución.
Ante esta situación pidieron amparo al Constitucional al entender que la decisión judicial por la que se denegó la adopción vulneraba, entre otros, el derecho a una resolución judicial motivada y fundada en Derecho. Consideraban que no habían tenido en cuenta sus circunstancias familiares y el interés superior del menor.
Además manifestaron que durante la tramitación del procedimiento la mujer también había solicitado la adopción de un segundo hijo de su marido que había nacido por el mismo método, también en Ucrania y que se la habían dado.
De modo que explicaron que se había producido un tratamiento diferente entre ambas solicitudes, por lo que ello vulneraba el derecho a la igualdad y a no ser discriminado del conjunto de miembros del grupo familiar.
La sentencia sobre gestación por sustitución, unánime
Los magistrados del Constitucional han explicado en una sentencia dictada por unanimidad cuya ponente ha sido la vicepresidenta del Constitucional, Inmaculada Montalbán Huertas, que en casos como este, “la determinación de la filiación del menor en favor de quien suscribió ese contrato para satisfacer su deseo de ser padre o madre puede ir en contra de valores y derechos constitucionalmente reconocidos”.
No obstante, consideran que la resolución judicial que denegó su adopción vulneraba el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva tipificado en el artículo 24.1 de la Constitución Española.
Ya que, “lejos de ceñirse al proceso, verificando si se cumplían los requisitos para la adopción, puso en tela de juicio la filiación paterna, que constaba y consta inscrita en el registro civil español sobre la base de meras presunciones”.
Finalmente, al valorar el interés superior del menor, la resolución judicial tampoco tuvo en cuenta la inseguridad jurídica que provocaba en la relación maternofilial forjada entre la demandante de amparo y el menor, ni el impacto de tal decisión en la construcción de la identidad de este.
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