Los propietarios de locales no pueden levantar una puerta innecesaria sin permiso de la comunidad de vecinos
En este caso, la Audiencia sentenció que el local tenía una entrada en la fachada del edificio y que la puerta lateral, aunque podía ser útil para la introducción de material, no era necesaria para el desarrollo de la actividad comercial, algo que preveían los Estatutos. 

Los propietarios de locales no pueden colocar una puerta innecesaria sin permiso de la comunidad de propietarios

14 / 05 / 2024 06:30

Actualizado el 14 / 05 / 2024 10:40

El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que los propietarios de una finca colindante con una comunidad de propietarios no pueden abrir una puerta sin su permiso si afecta a un espacio privativo. Sin embargo, el caso, que ha pasado por diversos tribunales, no siempre ha fallado de la misma manera.

Una decisión que ha sido tomada por los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), Antonio García Martínez (ponente), Ángeles Parra Lucán y José Luis Seoane en la sentencia 548/2024 de 24 de abril.

Todo comenzó cuando el 27 de junio de 2015, la pareja, dueños de una finca de 65 metros cuadrados que pertenecía a la comunidad de propietarios del barrio madrileño de Montecarmelo, recibió una demanda por parte de la comunidad de propietarios. En ella se solicitó que que les hiciesen cerrar esa puerta y volviesen a reponer el muro con ladrillo para dejarlo como estaba antes.

La puerta estaba situada en la fachada del edificio y daba acceso al local desde un espacio no viario público, sino privativo de la comunidad. Pero el Juzgado de Primera Instancia Nº34 de Madrid desestimó la demanda.

El juez consideró que la regla de los estatutos de la comunidad de propietarios atribuía a los locales comerciales amplias facultades de disposición para adecuarlos a sus necesidades de explotación. Además, no comprometía la estabilidad ni la seguridad del edificio.

En la Audiencia Provincial, dieron la razón a la comunidad de propietarios

Disconforme con el fallo, la comunidad de propietarios presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. Allí los magistrados les dieron la razón y, por tanto, revocaron la sentencia de instancia. 

En este caso, la Audiencia sentenció que el local tenía una entrada en la fachada del edificio y que la puerta lateral, aunque podía ser útil para la introducción de material, no era necesaria para el desarrollo de la actividad comercial, algo que preveían los Estatutos. 

Y aunque explicaron que su instalación no era un riesgo para los vecinos, sí era susceptible de serlo si la comunidad decidía usar el espacio de su propiedad. A ello añadieron que la apertura del hueco exigía contar con la aprobación de las mayorías del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

De modo que la pareja propietaria del local recurrió esta sentencia ante el Tribunal Supremo. Consideraron que se había infringido el artículo 17 de la citada LPH y el artículo 1285 del Código Civil.

Los magistrados explicaron que las reglas de la comunidad dicen en su apartado f) que “los locales comerciales podrán realizar cuantas obras sean necesarias para su instalación y funcionamiento, así como para dotar a cada uno de ellos las acometidas de agua, luz, gas, saneamiento y teléfono, con las debidas licencias”.

En el apartado i) se explica que “se autoriza a los locales comerciales para que, en su fachada, puedan abrir los huecos necesarios y colocar rótulos y toldos”.

Pues bien, los magistrados recurrieron a la RAE, que reconoce como “necesario” algo que es indispensable para algo. Y como esa puerta no era necesaria, como reconoció la Audiencia, han procedido a desestimar el recurso.

“Es muy claro que no estamos en presencia de un caso de interpretación arbitraria, ilógica o irracional del título constitutivo, que es el único supuesto en el que procede enmendar en casación la interpretación llevada a cabo por el tribunal de instancia en el ejercicio de una facultad que es propia”.

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