En la actualidad hay 5.159 detectives privados oficialmente registrados en el Ministerio del Interior pero solo entre 1.500 y 2.000 operativos. La creación del Consejo se considera una necesidad. Foto. EP.
Lo que dice la proposición no de Ley de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Detectives Privados
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17/5/2025 05:35
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Actualizado: 17/5/2025 08:44
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La futura Ley de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Detectives Privados de España, busca dotar a esta profesión de una estructura colegial estatal propia, con capacidad jurídica y plena autonomía para cumplir sus fines.
La Comisión de Interior del Congreso de los Diputados aprobó el pasado martes por mayoría absoluta la proposición no de ley impulsada por el diputado del PP, Fernando de Rosa. Sin ningún voto en contra y 4 abstenciones.
La pelota pasa ahora al Ministerio del Interior, que deberá aprobar su inscripción en el registro del ámbito de los colegios profesionales y remitirlo posteriormente al Ministerio de Justicia, encargado de formalizar su inscripción. A partir de ahí, según ha explicado De Rosa a Confilegal, comenzará el trámite en la Cámara Baja.
El texto, actualmente en fase de borrador –al que ha tenido acceso Confilegal–, establece las bases legales para constituir una corporación de derecho público que represente a los diferentes colegios de detectives privados existentes en el ámbito autonómico.
Fundamento legal
La proposición de ley se apoya en el artículo 4.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, que establece que, cuando existan varios colegios de una misma profesión a nivel autonómico, debe crearse un consejo general mediante ley estatal. También cita como base legal el artículo 15.3 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.
En la actualidad, se da precisamente esta situación en la profesión de detective privado, con distintos colegios oficiales ya constituidos en varias comunidades autónomas, lo que justifica —según el texto— la necesidad de articular un órgano general de representación.
En España existen cuatro Colegios Profesionales oficiales de detectives privados, creados por leyes autonómicas entre 1999 y 2009. Son los de Cataluña –el Colegio Oficial de Detectives Privados de Cataluña–, creado en 1999. El de la Comunidad Valenciana, que data de 2001. El de la Región de Murcia, nacido en 2002. Y el de Galicia, que vio la luz en 2009.
Cabe destacar que otras regiones de gran tamaño, como Andalucía o Madrid, no cuentan todavía con un colegio oficial de detectives. En Andalucía se han iniciado trámites para constituir uno, con apoyo de la administración autonómica.
Muchos de los detectives pertenecen, asimismo, a la Asociación Profesional de Detectives Privados de España (APDPE)-
El número total de detectives privados oficialmente registrados con tarjeta de identidad profesional del Ministerio del Interior ha crecido en los últimos años. Según la Memoria Anual del Ministerio del Interior, se pasó de 3.523 detectives habilitados en 2017 a 5.159 en octubre de 2023, aunque solo entre 1.500 y 2.000 se dedican profesionalmente a ello. De la misma forma, los registros indican que hay 1.095 agencias de detectives operativas.
Artículos principales del borrador de proyecto de Ley
El artículo 1 de la proposición dispone la creación del Consejo General como una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
El artículo 2 establece que se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio del Interior.
Comisión Gestora y estatutos provisionales
En la disposición adicional primera, se prevé la creación de una Comisión Gestora en un plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley. Esta comisión estará compuesta por un representante de cada colegio oficial de detectives privados legalmente constituido. Su función será redactar, en un plazo máximo de seis meses, los estatutos provisionales del futuro Consejo General.
Estos estatutos deberán regular los órganos de gobierno, sus competencias y su funcionamiento interno. Una vez elaborados, se remitirán al Ministerio del Interior, que verificará su conformidad con la legalidad vigente antes de ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Constitución formal del Consejo General
La disposición adicional segunda señala que el Consejo General adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar una vez se constituyan sus órganos de gobierno, conforme a lo dispuesto en los estatutos provisionales. A partir de ese momento, dispondrá de un año para remitir al Gobierno los estatutos definitivos, que serán aprobados por el Ejecutivo a propuesta del Ministerio del Interior.
Entrada en vigor
La ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, lo que pondrá en marcha el calendario para la constitución del Consejo General.
Una demanda histórica del sector
La creación de este Consejo General responde a una necesidad largamente planteada por los profesionales del sector, que hasta ahora han carecido de una estructura nacional unificada.
El nuevo órgano permitirá coordinar la actuación de los colegios autonómicos, servir de interlocutor ante el Estado, y reforzar la representación institucional de los detectives privados.
La proposición no entra en detalles sobre competencias específicas, pero todo apunta a que asumirá funciones similares a otros consejos generales: representación nacional, ordenación profesional, desarrollo normativo interno, impulso de la formación y defensa de la ética profesional.
La creación de este Consejo General marca un paso relevante hacia la consolidación y profesionalización del sector de la investigación privada en España, en un contexto donde la seguridad, el fraude y la protección de derechos cobran cada vez mayor relevancia.
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