La Audiencia Nacional ha declarado que Bridgestone Hispania Manufacturing S.L. vulneró la libertad sindical del Sindicato Independiente de Trabajadores de Bridgestone (SITB) al desalojar sin justificación su sección sindical estatal del local que ocupaba en la planta de Basauri, Vizcaya.
En la sentencia número 59/2025, dictada el 30 de abril de 2025, el tribunal considera que esta medida empresarial fue arbitraria y ordena su nulidad radical, así como la reposición del sindicato en el mismo espacio o en otro equivalente, “en la misma planta y pasillo que el resto de secciones sindicales” y con los mismos medios recogidos en el Convenio colectivo.
Además, condena a la empresa a pagar 1.500 euros en concepto de daños morales.
Falta de justificación
En el fondo del fallo, la Sala de lo Social formada por los magistrados Ramón Gallo Llanos, presidente, Ana Sancho Aranzasti y Francisco Javier Piñonosa Ros, ponente, considera que el desalojo, el depósito del material sindical en un armario cerrado con llave, y el posterior sistema de reservas de salas, constituyen indicios suficientes de una conducta que obstaculiza la labor sindical de una sección estatal.
La empresa no aportó prueba alguna que justificara por qué la reorganización de espacios en la planta exigía retirar al SITB de su local tradicional.
De este modo, el tribunal entiende que la empresa ha limitado el ejercicio de un derecho fundamental —la libertad sindical, recogida en el artículo 28 de la Constitución y en el artículo 8.2.c de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS)— sin causa objetiva, lo que vulnera la protección que las secciones sindicales tienen reconocida legal y convencionalmente.
El contexto del conflicto
Desde 2018, el SITB utilizaba un local fijo en la planta de Basauri. En junio de 2023, la empresa pidió su desalojo alegando reorganización interna. El sindicato se negó, y el 6 de noviembre de 2024, Bridgestone procedió al vaciado del espacio, notificando el acto ante notario.
Los documentos y enseres fueron trasladados a un armario cerrado dentro de una sala inaccesible. Posteriormente, la empresa ofreció otro local, pero en una ubicación alejada del resto de secciones sindicales y sin permitir cartelería identificativa, lo que el SITB rechazó al considerar que invisibilizaba su actividad.
Una sentencia con impacto
Para el abogado laboralista Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, se trata de una sentencia relevante “por dos cuestiones clave: en primer lugar, porque la Sala recuerda que el criterio para determinar la competencia de la Audiencia Nacional en este tipo de procesos no es dónde suceden los hechos, sino el ámbito de la sección sindical afectada dentro de la empresa, independientemente que los hechos a enjuiciar se circunscriban a un concreto centro de trabajo (en este caso, situado en Vizcaya). Y en segundo lugar, que el ejercicio de la actividad sindical constituye un legítimo ejercicio del derecho fundamental con lo que, cualquier actuación que pretenda moldearlo, podrá ser, en su caso, posible, pero previa acreditación de razones justificadas para ello”.
La Sala, al aplicar el artículo 182 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), ordena no solo la reposición del sindicato en su derecho, sino también el restablecimiento material de la situación anterior y la reparación del daño moral ocasionado. Aunque la indemnización es simbólica (inferior a los 30.000 euros solicitados), tiene, según el tribunal, un efecto preventivo para evitar futuras conductas similares. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo.
Bridgestone Hispania Manufacturing S.L. es la filial española del grupo japonés Bridgestone, especializada en la fabricación de neumáticos y productos derivados del caucho. En España, la compañía cuenta con cuatro plantas de producción ubicadas en Basauri (Vizcaya), Puente San Miguel (Cantabria), Burgos y Usansolo.
La planta de Basauri, donde ha tenido lugar este conflicto, se dedica a la fabricación de neumáticos radiales para camiones y autobuses.
Recientemente, ha enfrentado desafíos debido a la contracción del mercado europeo y la creciente competencia de fabricantes no europeos, lo que ha llevado a la empresa a anunciar un expediente de regulación de empleo (ERE) que afecta a una parte significativa de su plantilla.