Opinión | Frente al Derecho, los hechos consumados: la Administración burla a la Justicia en el caso del Club de Mar de Sitges

Los abogados Gonzalo Quintero Olivares –catedrático de derecho penal–, Olga Tubau Martínez y José María Fuster-Fabra Torrellas explican en esta columna conjunta la arbitrariedad que pretende llevar a cabo la Delegación de Costas de Cataluña sobre el Club de Mar sin existir una base legal sólida.

27 / 05 / 2025 05:37

En el año 1934 el Presidente de la República, Don Manuel Azaña, inauguraba la piscina María Teresa al lado del por entonces Pabellón del Mar, unos baños de madera que luego se quemaron, y que a partir de 1953 se convertiría en el Club de Mar de Sitges.

Desde entonces centenares de jóvenes han aprendido allí todo tipo de deportes náuticos, destacando la vela ligera y especialmente el patín catalán obteniendo varios campeonatos del mundo, las innumerables clases de natación en la piscina María Teresa, la natación en aguas abiertas, clases de windsurf, de kayak, de surf, etc.

Pese a tan larga y noble historia, en estos momentos el Club se ve envuelto en un cúmulo de sinrazones jurídicas que amenazan su supervivencia. Veamos el conflicto con algo de detalle.

PRIMERO: Es cierto que hay una vieja controversia administrativa procedente en origen de una Orden Ministerial de 1994, que finalizó con una sentencia en el año 2003 (hace 22 años) que acordaba el derribo, cuya ejecución nunca se instó por la Administración. Como es sabido, si de una sentencia no se insta la ejecución, en cinco años esta caduca (articulo 518 LEC) y pierde cualquier fuerza jurídica de futuro.

En el año 2014 el Club no sólo continuaba con sus actividades, sino que fue declarado Bien Cultural de Interés Local (BCIL). Eso significa, conforme a la Ley 9/93 de 30 de septiembre de Patrimonio Cultural Catalán, en sus artículos 17.2 y 17.3, que ese acuerdo municipal se comunica a la Generalitat para su inscripción en el catálogo de Patrimonio Cultural Catalán, y esa misma ley dice en su artículo 25.2 que los bienes inscritos en ese catálogo no pueden ser destruidos, prohibición que afecta a todos los Poderes públicos, salvo que una nueva Ley dispusiera lo contrario, lo cual no se prevé.

Con posterioridad, en la actualidad siguen abiertas actuaciones contenciosas ante los Tribunales que alcanzan a cuestiones varias: vista el 2 de junio de 2027 sobre falta de actuaciones de la Generalitat, 4 de julio de 2025 una audiencia previa relacionada con una posible usucapión amparada por pago de los recibos del IBI, la solicitud de modificación de lindes, que haría que el terreno quedase fuera de Costas, etc. En total siete procedimientos pendientes.

Igualmente, la Sala Tercera del Tribunal Supremo en fecha 15 de abril de este año, dictó una diligencia de Ordenación designando ponente para un recurso presentado que aun no ha sido resuelto.

Pero es que, a mayor abundamiento, la referida Sala Tercera del Tribunal Supremo ha acordado abrir pieza separada para tramitar la medida cautelar de suspensión de derribo solicitada por el Club De Mar.

LA DELEGACIÓN DE COSTAS QUIERE DERRIBAR EL CLUB DE MAR

Pues bien,  de forma prácticamente coetánea, la Delegación de Costas preparó una comunicación al Club de Mar que lleva fecha de 16 de mayo y que se notificó el día 20, informando que quince días después, el 2 de junio, se procederá al derribo y refiriendo unos autos del TSJC (Tribunal Superior de Justicia de Cataluña) que se refieren a la actividad del Club y a la concesión, pero en modo alguno acordaba la demolición del edificio.

Nos informa el catedrático de Derecho Administrativo de la Universitat de Girona, Dr. Don Joan Manuel Trayter Jiménez, que es quien asesora al Club de Mar sobre las acciones emprendidas en este conflicto, tanto por los hechos  referidos anteriormente, como sobre la flagrante ilegalidad administrativa de esta concreta orden, que la misma sólo podría provenir de una ejecución forzosa de un acto administrativo, o de una ejecución judicial, y que en el presente caso es ilegal porque no hay ni un acto administrativo previo incumplido que habilite la actuación ni una resolución judicial pendiente de ejecución.

La comunicación de la Demarcación de Costas se ampara en un auto de 2024 que, además de no alcanzar a los otros problemas jurídicos reseñados, afecta exclusivamente a la actividad cultural y deportiva del Club de Mar, pero en ningún caso, como antes hemos señalado, se refiere al derribo de las instalaciones.

Todo ello es sabido por la Administración puesto que se ha alegado y puesto puntual y formalmente en conocimiento de las autoridades.

SEGUNDO: Hasta aquí la valoración jurídico-administrativa. Pero hay una dimensión penal de singular gravedad.

SUPUESTO DELITO DE PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

La decisión de derribar un bien inmueble catalogado, plasmada en una simple notificación y sin amparo ni de expediente especifico destinado al acuerdo de derribo, ni de resolución judicial que respalde esa actuación abusiva de la Demarcación de Costas, entendemos que constituye un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP en concurso de delitos con las figuras descritas en los artículos 321, 322 y 324 en los que, además,  se contempla una especifica agravación cuando los daños al bien protegido fueran especialmente relevantes, y cuesta encontrar daño más relevante que una demolición.

De la decisión de la Administración de Costas de optar por la vía de los hechos consumados antes de que, como esperamos, se interponga el orden jurídico y la tutela judicial, da buena prueba el hecho, no venial, de que la Demarcación de Costas ya ha contratado a una empresa a la que se le pagarán más de 200.000€ por el total de la demolición.

Llegados a este punto, y en previsión de lo que pueda suceder no podemos ser más específicos en la exigencia de una urgente actuación judicial, ampliamente justificada por cuanto, resumiendo:

A) La Demarcación de Costas desprecia como irrelevante la condición de BCIL (bien cultural de interés local)

B) No ignora, sino que conscientemente desdeña, la pendencia de resoluciones de diversos tribunales, incluida la formación de la pieza separada por parte de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de solicitud de medida cautelar de suspensión del derribo solicitada por el Club de Mar, simplemente porque no existe disposición alguna ni sentencia firme que disponga la demolición del Club de Mar.

En suma: la finalidad perseguida por la Demarcación de Costas es la destrucción por la vía de hecho tratando de impedir el buen fin de las acciones emprendidas e impedir el derecho del Club a la tutela judicial efectiva.

Como curiosidad y sobre el ánimo con el que se actúa, añadir que los días 22 y 23 de mayo operarios de la compañía de luz y del gas se personaron en el Club para cortar los suministros, si bien por razones obvias, no se materializó.

Los firmantes del artículo somos juristas dedicados al ámbito del derecho penal, con sensibilidades y planteamientos diferentes, pero, en todo caso, sobrada experiencia, y no es la primera ocasión en que vemos como resplandece la prepotencia de la Administración o de los personajes que en cada momento dirigen sus decisiones, guiados por intereses o motivaciones, políticas o de la índole que sea, que, como sucede en esta ocasión, son ajenas al interés de los ciudadanos  -en este caso, los de Sitges representados por su Ayuntamiento, quien se ha manifestado públicamente contra el derribo-, olvidando el deber constitucional de servir con objetividad los intereses generales… con sometimiento pleno a la ley y al Derecho (art.103 CE). Nuestra esperanza es que, como promete el art.106-1 CE, los Tribunales controlen la Final del formulario legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.

En este artículo hemos querido exponer la crónica de una arbitrariedad que de materializarse llevaría a efectos irreparables, que todavía se está a tiempo de evitar logrando que se imponga la sensatez y triunfe el Derecho.

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