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Sede de la Audiencia Nacional, donde se ha solicitado la suspensión urgente del uso de la consulta pública sobre la OPA de BBVA a Sabadell. Foto: Confilegal.

Fernandes solicita a la AN que suspenda de forma urgente el uso de los resultados de la consulta pública sobre la OPA de BBVA sobre Sabadell

31 / 05 / 2025 05:35

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El abogado Ibor Fernandes Romero, de la firma Stratera Legal Partners, ha solicitado a la Audiencia Nacional la adopción de una medida cautelarísima «inaudita parte» —es decir, urgente y sin oír previamente a la parte contraria— para suspender de inmediato el uso de los resultados de la consulta pública sobre la concurrencia de criterios de interés general en la operación de adquisición de Banco Sabadell por parte de BBVA mediante la consiguiente OPA.

La solicitud fue registrada ayer ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y se enmarca en la pieza separada de medidas cautelares n.º 724/2025.

Esta solicitud amplía la medida cautelar inicial interpuesta el 26 de mayo en el contexto de un recurso contra lo que el demandante califica como una “vía de hecho” protagonizada por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

El detonante: la elevación de la OPA al Consejo de Ministros

La urgencia de la medida cautelarísima solicitada responde al hecho de que, el 27 de mayo, el ministro de Economía decidió elevar la operación al Consejo de Ministros, que ahora dispone de un plazo de 30 días para pronunciarse, según lo previsto en el artículo 60 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC).

Según la parte recurrente, esta actuación representa una vulneración continuada de garantías legales y del procedimiento reglado, al utilizarse los resultados de una consulta pública que, a su juicio, carece de “valor jurídico alguno” y no está prevista por la normativa aplicable.

La parte considera que dicha consulta ha sido instrumentalizada fuera del marco legal, dando lugar a una vía de hecho administrativa.

A juicio del recurrente, la inminente adopción de una decisión por parte del Consejo de Ministros hace imprescindible suspender el uso de los datos de la consulta para evitar ‘efectos irreversibles’ que vaciarían de contenido una eventual sentencia estimatoria.

Fundamentación jurídica: urgencia, irreversibilidad y proporcionalidad

El escrito invoca el artículo 135 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LRJCA), que permite adoptar medidas cautelares inaudita parte cuando concurran circunstancias de especial urgencia.

A juicio del recurrente, la inminente adopción de una decisión por parte del Consejo de Ministros hace imprescindible suspender el uso de los datos de la consulta para evitar “efectos irreversibles” que vaciarían de contenido una eventual sentencia estimatoria.

Además, se alega que la medida es proporcionada, ya que no impediría al Gobierno presentar alegaciones ni priva al expediente de otros elementos de juicio.

También se insiste en que el eventual uso de los resultados de la consulta podría afectar de forma “grave” al derecho fundamental a la libertad de empresa, amparado por el artículo 38 de la Constitución.

Reversión de la carga de la prueba y posibles actos encubiertos

La parte actora recuerda que, al tratarse de una impugnación por vía de hecho, la carga de la prueba sobre la legalidad de la actuación recae sobre la Administración, conforme al artículo 136.1 de la LRJCA.

Asimismo, advierte de la posibilidad de que el expediente incluya “sorpresivamente” algún acto administrativo no comunicado con el que se intente dotar de cobertura jurídica a la actuación impugnada, en cuyo caso se solicitaría su impugnación y acumulación al procedimiento ya en curso.

En un otrosí, la parte recurrente considera que ha decaído el objeto de la medida subsidiaria que pedía repetir la consulta pública. Alega que, al haberse ya elevado el expediente al Consejo de Ministros, no tiene sentido repetir un trámite que ya ha producido efectos.

Petición final

El escrito concluye solicitando que se acuerde la medida cautelarísima solicitada sin oír a la Administración, con posterior apertura del trámite de alegaciones, o bien la convocatoria de una comparecencia en los tres días siguientes.

Subsidiariamente, si no se aprecia la urgencia requerida, se pide que el procedimiento continúe conforme al artículo 131 de la LRJCA, con traslado a la Administración para alegaciones.

La resolución que adopte la Sala será clave en el devenir de una operación de concentración bancaria que, de prosperar, supondría una de las mayores integraciones del sector financiero español en la última década.

La controversia jurídica en torno a la consulta pública y su utilización en el proceso de autorización gubernamental añade un nuevo capítulo a un procedimiento ya de por sí complejo y políticamente sensible.

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