El Tribunal Supremo ha zanjado un debate crucial sobre los límites del derecho a la negociación colectiva: no se puede forzar la apertura de una mesa negociadora sin contar con la legitimación legal requerida.
En su sentencia 386/2025, dictada el 7 de mayo por el Pleno de la Sala de lo Social (recurso de casación 44/2023), el Alto Tribunal desestima el recurso del sindicato LAB y confirma que la Confederación Empresarial Vasca (Confebask) no vulneró su derecho a la libertad sindical al negarse a negociar un convenio colectivo para el sector del servicio del personal doméstico en el País Vasco.
Conflicto: la pretensión de forzar una negociación sin base suficiente
El origen del conflicto se sitúa en mayo de 2022, cuando el sindicato Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB) solicitó constituir una comisión negociadora para un nuevo convenio colectivo sectorial, dirigido a regular las condiciones laborales del personal doméstico en Euskadi.
Argumentando que no existían asociaciones empresariales específicas en el sector, LAB consideraba que Confebask, como organización más representativa en el ámbito autonómico, debía asumir esa interlocución.
Se basaba para ello en el artículo 87.3.c) del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), que permite atribuir legitimación a organizaciones empresariales autonómicas con implantación suficiente (mínimo del 15 % de empresas o trabajadores) cuando no existan asociaciones empresariales sectoriales con la representatividad requerida.
Confebask rechazó participar en la negociación, alegando que no tenía legitimación para representar a empleadores particulares —los titulares de los hogares familiares— y que LAB, por sí solo, tampoco ostentaba la legitimación plena ni decisoria que exige el artículo 88 del mismo texto legal.
El sindicato interpuso una demanda de tutela de derechos fundamentales ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que fue desestimada. LAB recurrió entonces en casación ante el Supremo.
Resolución: sin legitimación, no hay obligación de negociar
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirmó en Pleno la sentencia del TSJ vasco. En su fallo, recuerda que el artículo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores permite a la parte receptora de una solicitud de negociación negarse cuando concurran causas legales, entre ellas la falta de legitimación del proponente.
Según la jurisprudencia reiterada del propio Supremo (SSTS de 11 de febrero de 2008, rec. 118/2016; y de 4 de junio de 2014, rec. 111/2013), no basta con tener la legitimación inicial para sentarse a negociar: es imprescindible contar también con la legitimación plena (para constituir la comisión negociadora) y la decisoria (para aprobar el contenido del convenio).
El Alto Tribunal concluye que LAB no acreditó la capacidad para constituir válidamente una mesa negociadora ni para activar la obligación de negociar por parte de la patronal.
Confebask, por tanto, no incurrió en ninguna vulneración del derecho a la libertad sindical (artículo 28.1 de la Constitución Española), ni en su vertiente de derecho a la negociación colectiva.
Delimitación legal en sectores atípicos
Este fallo tiene especial importancia en sectores de difícil regulación, como el del trabajo doméstico, donde no existen estructuras patronales definidas y predominan condiciones laborales precarias.
Aunque el artículo 3 del Real Decreto 1620/2011 reconoce expresamente que esta relación laboral especial puede regularse por convenio colectivo, su aplicación debe respetar las exigencias de legitimación establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia no niega el derecho de las personas empleadas del hogar a tener convenios colectivos —ni la oportunidad sindical de impulsar su regulación—, pero sí recuerda que el marco legal impide imponer unilateralmente una negociación cuando no se cumple con los requisitos de representatividad.
A juicio del abogados laboralista, Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, esta sentencia del Tribunal Supremo supone una «respuesta contundente que refrenda el fallo previo de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco donde se rechaza la existencia de vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente de derecho a la negociación colectiva derivada de la negativa de la patronal vasca de acceder a la constitución de la mesa de negociación del convenio colectivo del sector de las personas trabajadoras del hogar para el ámbito del País Vasco».
Y añade: «En resumen, recuerda nuestra Sala Cuarta que el artículo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores determina que la parte receptora de solicitud de negociación de convenio colectivo puede negarse a la negociación por causa legal, convencional o cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido. Además, nuestra jurisprudencia considera causa excluyente del deber de negociar tanto la falta de legitimación de la parte promotora como de la receptora. Luego, aunque se reúna el requisito de legitimación negocial, sino se ostenta la cualidad de la plena y, en última instancia, decisoria no se podrá imponer negociación alguna a terceros».