La sentencia 943/2025, dictada por el Pleno de la Sala Civil, desestima los recursos de las entidades financieras y consolida el criterio sobre el control abstracto de transparencia en masa.
El Supremo liquida el último gran frente judicial de las cláusulas suelo: avala la acción colectiva de ADICAE contra más de 100 bancos
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19/6/2025 13:36
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Actualizado: 19/6/2025 17:25
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El Tribunal Supremo ha cerrado, con contundencia y sin concesiones, uno de los mayores frentes judiciales abiertos por los abusos hipotecarios de la banca. El Pleno de la Sala de lo Civil, en su sentencia 943/2025, ha desestimado todos los recursos de casación e infracción procesal interpuestos por una treintena de entidades financieras contra la acción colectiva promovida por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE) en 2010 por el uso de cláusulas suelo opacas en préstamos hipotecarios.
La demanda, a la que se adhirieron más de 800 consumidores, perseguía la nulidad de estas condiciones contractuales por falta de transparencia, así como la devolución de las cantidades cobradas en su aplicación.
Se trataba de una ofensiva judicial sin precedentes, dirigida contra más de un centenar de bancos y cajas.
El objetivo: frenar el uso de cláusulas suelo en hipotecas, recuperar las cantidades cobradas de más y exigir su eliminación de los contratos. El caso implicó a más de cien entidades financieras, entre ellas grandes nombres como CaixaBank, Banco Santander, Unicaja o Ibercaja.
Condiciones no idénticas, pero sí suficientemente similares
Una de las claves de la sentencia, que suscribe el Pleno de la Sala, compuesto por Ignacio Sancho Gargallo, presidente, Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres, ponente, María Ángeles Parra Lucán José Luis Seoane Spiegelberg, Antonio García Martínez y Manuel Almenar Belenguer, es la admisión de la acumulación subjetiva de acciones, es decir, permitir que una sola demanda agrupe a muchas entidades, incluso si sus cláusulas no son idénticas.
La Sala aclara que la Directiva 93/13/CEE lo permite expresamente (artículo 7.3), a diferencia del restrictivo artículo 17.4 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), que exige cláusulas “idénticas”.
Según el fallo, las cláusulas empleadas por los bancos compartían “finalidad limitativa de la variabilidad del interés remuneratorio” y, pese a su redacción dispar, eran lo suficientemente similares como para ser juzgadas de forma conjunta.
El TJUE dio las claves para el control de transparencia colectivo
En el desarrollo del caso, la Sala planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que fue resuelta mediante la sentencia de 4 de julio de 2024 (asunto C-450/22).
En palabras del TJUE, el juez debe examinar, para verificar si hubo control de transparencia, si “el consumidor medio está en condiciones, en el momento de la celebración del contrato, de comprender el funcionamiento de la cláusula y sus consecuencias económicas” (apdo. 41).
El Supremo define al “consumidor medio” como una ficción jurídica compuesta por tres elementos: estar normalmente informado, ser razonablemente atento y tener una mínima capacidad para interpretar la información facilitada por el banco.
En ese marco, se reafirma que la falta de transparencia en una cláusula suelo determina su carácter abusivo.
El Alto Tribunal reitera su jurisprudencia: cuando una cláusula suelo no supera el control de transparencia, se presume abusiva por generar un desequilibrio relevante y contrario a la buena fe (STS 367/2017, 585/2020, entre otras).
La consecuencia es clara: nulidad y devolución de cantidades cobradas de más.
Ni el paso del tiempo salva a los bancos
Una última baza intentada por las entidades fue sostener que, con el paso del tiempo, los consumidores comenzaron a comprender mejor el efecto real de las cláusulas suelo.
El Supremo desmonta esta tesis: el cambio de percepción —que pudo iniciarse en 2007 y consolidarse tras la famosa STS 241/2013— resulta irrelevante, ya que la demanda fue presentada en 2010, en pleno uso de dichas prácticas opacas.
Una sentencia con efectos estructurales
Con esta resolución, el Tribunal Supremo no solo liquida una causa que ha durado 15 años, sino que marca una senda jurisprudencial para futuras acciones colectivas contra cláusulas abusivas.
Establece que no es necesario que las condiciones contractuales sean idénticas para ser juzgadas en bloque, legitima el uso del control abstracto de transparencia y delimita con claridad qué se entiende por consumidor medio.
Los recursos de las entidades han sido todos desestimados. El control de transparencia ha ganado la batalla. Y el Supremo, con esta sentencia, marca el final de un litigio colectivo que ha hecho historia en la defensa de los consumidores bancarios en España.
El mensaje es nítido: la banca no puede seguir escondiéndose en tecnicismos. La transparencia es un estándar exigible y medible. Y las cláusulas suelo, en su gran mayoría, no lo cumplían.
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