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Opinión | ¿Delatores o encubridores? Todas las claves de su cooperación con la justicia y lo que se están jugando
Julen Martínez, abogado penalista, fundador de la firma Valmaseda Abogados, analiza los diferentes escenarios a los que se enfrentan José Luis Ábalos y Koldo García dependiendo de si deciden colaborar o no.
24/6/2025 05:35
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Actualizado: 23/6/2025 21:39
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En la macrocausa que todos conocemos como el caso Koldo, dos nombres centralizan la presión procesal y mediática: Koldo García, exasesor del Ministerio de Transportes, y José Luis Ábalos, exministro y exsecretario de Organización del PSOE.
Se les investiga por delitos muy relevantes —cohecho, malversación, tráfico de influencias y organización criminal— en el seno de una presunta red de adjudicaciones irregulares a cambio de comisiones millonarias.
Con pruebas incautadas, grabaciones comprometidas y una opinión pública muy crispada, la colaboración con la justicia aparece como una luz al final del túnel para disminuir sus presuntas futuras penas e impedir el cumplimiento íntegro de numerosos años de prisión.
Koldo García: el arrepentido que graba
De ambos, quien parece haber dado el primer paso hacia la colaboración activa es Koldo García. Desde el inicio de la investigación, ha sido el poseedor y presunto autor de grabaciones clave, consumadas de manera encubierta, donde aparecen conversaciones con altos cargos del PSOE y supuestos intermediarios de comisiones ilegales.
Según fuentes judiciales, Koldo estaría estimando formalmente acogerse a la figura del «arrepentido», para:
• Contribuir con nuevas pruebas incriminatorias, desconocidas por la UCO y por el Supremo.
• Reconocer parcialmente los hechos, apuntando a promotores, beneficiarios y receptores de las comisiones.
• Disminuir su propia implicación penal en la cumbre de la organización, ocupando un rol de ejecutor intermedio.
Esta maniobra podría dirigirse a acogerse al artículo 21.4 del Código Penal, que estima la atenuante muy cualificada por colaborar con la justicia. También podría clamar el artículo 376, permitiendo así reducir sustancialmente la pena por delitos de corrupción cuando el acusado contribuye de manera eficaz a descubrir el delito y sus responsables.
Ábalos: entre el negacionismo y la presión de los dispositivos
Por otra parte, José Luis Ábalos sostiene —al menos públicamente— una posición de negación total. No reconoce su voz en los audios filtrados por Koldo, niega ninguna entrega de dinero y se desvincula de toda operativa ilegal, incluso solicitando al juez la devolución de dos pendrives incautados en la residencia de Koldo, afirmando que guardan únicamente documentos personales, y no pruebas notables para el caso.
No obstante, el desarrollo de la causa, el contenido de los discos duros clonados por la UCO y la eventualidad de que Koldo le incrimine directamente, sitúa a Ábalos en una posición procesal complicada.
En este contexto, podríamos anticiparnos en que su defensa podría plantearse:
a.- Una confesión parcial dirigida a hechos administrativos de “negligencia” o “desconocimiento”.
b.- Una colaboración indirecta, apuntando otros sujetos de la red para evitar su posición como autor principal.
c.- Una negociación procesal, si se formula próximamente la acusación por el Ministerio Fiscal.
El tiempo, en estas situaciones es clave. Cuanto menos tarde en colaborar, mayor será la probabilidad de que su testimonio se considere eficaz, espontáneo y relevante.
Requisitos jurídicos para una colaboración eficaz
No es suficiente declarar o entregar documentos. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos requiere tres elementos esenciales para que la colaboración tenga valor atenuante o eximente:
1.- Espontaneidad y veracidad: no puede producirse cuando no existe salida procesal.
2.- Valor probatorio autónomo: debe proporcionar información que facilite identificar o detener a otros responsables, obtener pruebas nuevas o recuperar fondos públicos.
3.- Voluntad de reparación: Los beneficios penales puede ser aún mayores si se acompaña de la devolución del dinero percibido o reparación del daño causado.
En otras macrocausas como Gürtel, ERE, Púnica o Malaya, la colaboración sirvió para reducir condenas de 15 a 3 años, evitar prisión en casos marginales, llegando inclusive a suspender la ejecución si se cumplian otros precisiones (edad, arrepentimiento, confesión, devolución).
Posibles beneficios y penas resultantes
Si se corroboran los delitos atribuidos a Ábalos y Koldo sin atenuantes, podrían enfrentarse a:
• Cohecho propio (artículo 419 del Código Penal): de 3 a 6 años de prisión e inhabilitación.
• Malversación agravada (artículo 432 CP): hasta 12 años de prisión si hay ánimo de lucro.
• Tráfico de influencias (artículos 428–430 CP): hasta 6 años.
• Organización criminal (artículo 570 bis CP): de 4 a 8 años de prisión. Total acumulado: hasta 25 años de prisión en concurso real.
En cambio, si colaboraran:
Estrategia Penas posibles tras atenuantes |
Confesión + colaboración + reparación: De 3 a 6 años con posible suspensión parcial |
Delación completa y eficaz: De 1 a 3 años y posible sustitución por multa o trabajos |
Negación hasta el juicio : De 10 a 15 años como mínimo si hay pruebas sólidas |
¿TIEMPO DE SILENCIO O TIEMPO DE HABLAR?
En este tipo de macroprocesos penales, la justicia penal española proporciona incentivos claros a quienes colaboran, siempre que lo hagan a tiempo y con eficacia real. Si Koldo García sigue procurando información, grabaciones y nombres, podría sortear el ingreso en prisión prolongado.
José Luis Ábalos, por su parte, aún puede evitar un derrumbe procesal completo si decide romper su silencio y facilitar elementos que incrementen la investigación. Pero la ventana se cierra: una colaboración tardía o poco creíble será inservible jurídicamente y dañina políticamente.
La historia penal reciente define que quienes hablan primero, tienen más posibilidades de salvarse. El caso PSOE podría consolidar este principio: callar puede costar la libertad, y colaborar puede ser la única vía hacia la redención procesal.
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