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Opinión | El Consejo de Justicia catalán, nueva condición de Junts para apoyar al Ejecutivo socialista
Manuel Álvarez de Mon es abogado, exjuez, exfiscal y exfuncionario del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciaria. En su columna explica las consecuencias que para España tendría la creación de un Consejo de Justicia catalán. Foto: Confilegal e IA.
05/7/2025 05:35
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Actualizado: 05/7/2025 01:29
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Junts ha propuesto una serie de enmiendas para apoyar el proyecto de ley del Gobierno, la llamada ley Bolaños, de reforma de acceso a las carreras judicial y fiscal.
Una muy importante es la exigencia de creación de un Consejo de Justicia propio de Cataluña, lo que sería un Consejo General del Poder Judicial catalán, con competencias para la gestión de la justicia en Cataluña, entre otras, del nombramiento de jueces, para los que propone establecer por ley la exigencia del conocimiento del idioma catalán, lo mismo que a los fiscales.
Dice Junts que ello, con arreglo a la Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias.
Sin embargo, la Carta no exige específicamente que los jueces conozcan esas lenguas para ejercer en los territorios que las tengan, sin perjuicio de establecer medidas para garantizar que las instituciones judiciales las utilicen en la medida que sea posible, lo que puede incluir medidas como la posibilidad de utilizar intérpretes o traductores.
De todas maneras, hay que recordar que el artículo 3.1 de la Constitución establece que el castellano es la lengua oficial del Estado y que todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a utilizarla.
Por eso, en los otros países de Europa, con un único idioma oficial del Estado, sin perjuicio de lenguas territoriales —caso de Alemania con el bávaro o Italia con el piamontés, lombardo, siciliano, etc.—, solo se exige a los jueces el conocer el alemán o el italiano, sin perjuicio de medidas para el uso de esas lenguas en los territorios que las tengan.
Otra cosa son los países con varias lenguas oficiales pero ninguna de todo el Estado, caso de Bélgica o Suiza, en que solo se exige conocer la del territorio en que se ejerza la función judicial, y lo mismo sucede en Quebec, Canadá, cuyo único idioma oficial es el francés, sin perjuicio de proteger los derechos de los anglohablantes en sus tribunales y viceversa en el resto de Canadá de lengua inglesa, con los ciudadanos de Quebec de habla francesa.
Con su exigencia, el partido de Puigdemont pretende «ganar terreno al Estado», como sus portavoces manifiestan.
Ese es el quid de la cuestión.
Como decía en 2015 el llamado Consejo Asesor para la Transición Nacional de Cataluña, era necesario disponer de estructuras de Estado básicas e indispensables para lograr la independencia, y decía que estas son «la hacienda y administración económica y tributaria, la seguridad social, el Poder Judicial, la seguridad pública, las infraestructuras, las telecomunicaciones, la energía, el agua y las relaciones exteriores».
Ahora Junts, dado que Cataluña tiene ya un «cuerpo diplomático propio» y la seguridad, quiere tener la autonomía financiera con el concierto pactado con el Gobierno y, lo que ahora nos interesa, un poder judicial propio, que sería la joya de la corona, como vía para obtener la independencia unilateral e ilegal.
¿Con un poder judicial propio, se hubieran perseguido los delitos de sedición incluidos en la amnistía, o la corrupción del 3 %?
¿Un poder judicial propio de Cataluña hubiera defendido la mínima enseñanza del castellano en la enseñanza que incumplen las autoridades catalanas?
SE INCUMPLEN LAS SENTENCIAS SOBRE LA INMERSIÓN LINGÜÍSTICA
Por cierto, este asunto sigue hoy igual o peor que con Artur Más, que decía en 2012: «Seguiremos, caigan las sentencias que caigan», negándose a cambiar el modelo de inmersión.
Como decía en su día José Manuel Sieira, expresidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, «es doloroso que en Cataluña no se cumplan las sentencias».
Ahora la abstención del PSC (Partido Socialista Catalán), el partido de Salvador Illa, el jueves pasado en el Parlamento de Cataluña, ha permitido aprobar una moción de la CUP para que los colegios incumplan las sentencias del 25 % del español.
También con el apoyo del PSC se ha aprobado una mención a los inexistentes llamados Países Catalanes.
En fin, se quiere un poder judicial que facilite las propuestas independentistas en todos los ámbitos.
La sentencia del Tribunal Constitucional STC 31/2010 sobre el Estatuto de Cataluña de 2006 se centra en el examen de las competencias exclusivas de Cataluña en derecho, siempre dentro del marco constitucional y respetando las competencias exclusivas del Estado.
Hay que recordar, pues, el artículo 122 de la Constitución, que tras decir que los jueces y magistrados de carrera formarán un Cuerpo único, establece que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo.
¿Cabría transferir o delegar el órgano de gobierno de los jueces a Cataluña, vía artículo 150.2 de la Constitución?
En principio, la respuesta sería difícilmente afirmativa, pues rompería la unidad judicial que establece la Constitución como un elemento esencial del Estado. Unidad que no existe para otros órganos del Estado, como las fuerzas y cuerpos de seguridad, caracterizados por su pluralidad.
DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN
En cuanto a un pretendido referéndum de autodeterminación de Cataluña, ya dijo el Tribunal Constitucional STC 103/2008 que el único posible es el previsto en los procedimientos de reforma de la Constitución, y la STC 31/2015 insistió en ello: «ni la Generalitat ni el Estado pueden convocar un referéndum o consulta popular al margen del orden constitucional», como sería preguntar por la independencia de Cataluña, como expuso el letrado mayor del Parlamento de Cataluña, Antoni Bayona.
Doctrina reiterada y consolidada, así la STC de 10 de mayo de 2017.
Finalmente, recordar dos cosas.
Primera, que el PSOE avaló en 2015 el llamado derecho de autodeterminación de Cataluña en la Unión Europea. Como informó Antonio Elorza Mugica, Álex Sáez Jubero fue el único español entre los 30 firmantes de la moción, que el Consejo de Europa rechazó finalmente debatir.
Segunda, Artur Más decía en el libro «Què pensa Artur Más» (Editorial Proa), como recogía el coeditor Josep Lluch, que «el concepto de independencia lo veo anticuado y un poco oxidado».
También Más decía: «España no es Yugoslavia, y entre Cataluña y España existen suficientes lazos e historia compartida como para tener presente un bagaje común, que se manifiesta incluso en la composición demográfica de Cataluña».
Añadía algo muy importante, y es que «la Corona puede ser el vínculo de estabilidad a un modelo de convivencia pero también a una estructura plurinacional del Estado».
Y, por supuesto, ello es posible con una reforma constitucional, y que incluso amplíe a nivel de Estado la oficialidad de todas las lenguas españolas distintas del castellano, hoy oficializadas solo a nivel territorial, aunque ampliadas de hecho al Congreso y al Senado, y sin perjuicio de su uso en otros ámbitos sectoriales, aunque alguien se ausente por ello.
Más claro. Decía eso antes de estallar los escándalos por las comisiones del 3 % y s u persecución judicial.
Dicho esto, hay que respetar la riqueza lingüística española: el catalán, gallego y euskera son tan españoles como el castellano, pero hoy por hoy, y por lo dicho antes, no se puede exigir su conocimiento a los jueces, sin perjuicio del deber social de respeto y uso práctico de aprenderlas a los que ejerzan en los territorios en que se hablan. Hacerlo da una gran riqueza cultural y abre puertas en esos territorios. Lo digo por propia experiencia.
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