Fueron aprobados en la Junta General Extraordinaria del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), que tuvo lugar el pasado 17 de diciembre. Contaron con el apoyo del 79 % de los colegiados. Después, recibieron el apoyo unánime del Consejo General de la Abogacía Española, del pasado 24 de enero. Y luego fueron inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.
Sólo quedaba que sucediera lo que se ha producido hoy: que el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) lo publicara. Lo que marca su entrada en vigor, que será mañana.
El nuevo régimen estatutario marca un antes y un después en la vida interna de la corporación.
La entrada en vigor de los nuevos Estatutos, según Eugenio Ribón, decano del ICAM “marca el inicio de una etapa de transformación estructural para el Colegio, con un modelo más transparente, participativo y adaptado a los retos del presente”.
A su juicio, “estos Estatutos reflejan nuestro compromiso con un ICAM útil para los colegiados, respetado por su defensa de la profesión e influyente en los grandes debates jurídicos y sociales. Con herramientas como el voto telemático, la docencia universitaria o el principio de sostenibilidad, el Colegio se sitúa en condiciones de liderar los cambios que requiere la abogacía del siglo XXI”.
Entre las novedades más relevantes, destaca la incorporación de la docencia universitaria como uno de los fines esenciales del Colegio, ampliando así su campo de actuación más allá del ejercicio profesional tradicional.
Se introduce también el Consejo Colegial, concebido como órgano consultivo, cuya función es aportar criterio y asesoramiento en las decisiones estratégicas, reforzando la transparencia y la participación interna.
PROTECCIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL
En el ámbito deontológico, el texto estatutario refuerza la protección del secreto profesional, subrayando su carácter irrenunciable y su papel como pilar fundamental de la confianza entre profesional y cliente, en línea con lo dispuesto en el artículo 5 del Código Deontológico.
Otra de las reformas clave es la implantación de la representación paritaria en los órganos de gobierno, garantizando así la igualdad efectiva en la toma de decisiones y el acceso a cargos de responsabilidad.
La gestión de los servicios colegiales queda sujeta a criterios de sostenibilidad y calidad, que deberán ser certificados por entidades independientes, asegurando una prestación eficiente y transparente, conforme a estándares reconocidos.
El nuevo texto estatutario da un paso adelante en la democratización y modernización de los derechos colegiales. Desaparece la tradicional distinción entre ejercientes y no ejercientes a la hora de solicitar la convocatoria de Juntas Generales.
Todos los colegiados, sin excepción, pueden promover estas reuniones, aunque se mantiene la ponderación del voto conforme al Estatuto General de la Abogacía, garantizando así el equilibrio entre participación y responsabilidad.
En materia de dictámenes de honorarios, la reforma apuesta por la objetividad: se establecen criterios claros, como el vencimiento, para evitar arbitrariedades y ofrecer mayor seguridad jurídica tanto a profesionales como a clientes.
NO SE PODRÁN SUBIR LAS CUOTAS COLEGIALES POR ENCIMA DEL IPC ANUAL
La gestión económica también gana en previsibilidad. Se introduce una limitación estatutaria que impide subir las cuotas colegiales por encima del IPC anual. De este modo, se protege a los colegiados de incrementos desproporcionados y se ajusta la economía del Colegio a la realidad del sector.
En cuanto a los principios rectores, el artículo 39 de los nuevos Estatutos es claro: transparencia, participación, igualdad y sostenibilidad pasan a ser los ejes del gobierno colegial.
Se fija, además, un mínimo del 40 % de representación del sexo menos representado en los órganos de gobierno, avanzando hacia una igualdad real y efectiva.
Por último, se refuerza el compromiso con la calidad y la mejora continua en los servicios colegiales, que deberán someterse a auditorías externas y a certificaciones independientes.
Así, el Colegio se adapta a las exigencias actuales, consolidando su función como garante de los intereses profesionales y sociales.